Si te detienen, lo primero que debes saber es que la ley te protege desde el primer minuto. Tienes derecho a guardar silencio, a que te asista un abogado, a avisar a tu familia y a que nadie te retenga más tiempo del estrictamente necesario. Conocer estos derechos y usarlos bien marca la diferencia en lo que pasará después.
En este artículo te explicamos, de forma práctica, qué derechos tienes, cuánto tiempo pueden mantenerte detenido, qué hacer (y qué no) en comisaría y qué ocurre cuando te llevan ante el juez.
Tus derechos como persona detenida
El artículo 17 de la Constitución y el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obligan a la policía a informarte por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que entiendas, de los hechos que se te atribuyen, de por qué te detienen y de tus derechos. Puedes conservar ese papel durante toda la detención. Tus derechos principales son:
- Guardar silencio: no declarar, no contestar a algunas preguntas o decir que solo declararás ante el juez.
- No declarar contra ti mismo y no confesarte culpable.
- Designar un abogado de tu confianza o, si no lo haces, que te asista uno del turno de oficio.
- Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de tu detención.
- Avisar a un familiar o a la persona que elijas de que estás detenido y dónde, y hacer una llamada telefónica a un tercero (en presencia de un agente).
- Si eres extranjero, que se comunique tu detención a tu consulado y recibir su visita.
- Intérprete gratuito si no hablas o no entiendes bien el castellano.
- Reconocimiento médico por el médico forense o el que corresponda.
- Solicitar asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos.
También deben informarte del plazo máximo de la detención y de cómo puedes impugnarla.
Cuánto tiempo pueden tenerte detenido
La detención solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones. Y, en todo caso, en un máximo de 72 horas debes quedar en libertad o ser puesto a disposición judicial (art. 17.2 de la Constitución y art. 520.1 LECrim). Las 72 horas son un tope, no un derecho de la policía a agotarlas.
Si crees que tu detención es ilegal —porque no hay motivo, porque se alarga sin justificación o porque no se respetan tus derechos— tu abogado puede pedir un habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984) para que un juez revise de inmediato tu situación.
El abogado: cuándo llega y qué hace por ti
Puedes elegir libremente a tu abogado. Ningún agente puede recomendarte uno concreto. Una vez recibido el encargo, el abogado debe acudir al centro de detención en un máximo de tres horas (art. 520.5 LECrim).
Su asistencia incluye algo muy importante: entrevistarse contigo en privado antes de que declares ante la policía, el fiscal o el juez (art. 520.6.d). Además, interviene en tu declaración, en las ruedas de reconocimiento y en las reconstrucciones, te explica qué supone aceptar o negarte a pruebas (por ejemplo, una toma de muestras) y deja constancia de cualquier irregularidad.
Solo en las detenciones exclusivamente por delitos contra la seguridad vial puedes renunciar al abogado, y aun así puedes cambiar de idea en cualquier momento. Nuestro consejo: no renuncies.
Si necesitas que vayamos a comisaría, consulta nuestro servicio de abogado para detenidos 24 horas en Alicante.
Qué hacer si te detienen, paso a paso
- Mantén la calma y no te resistas. Resistirte o enfrentarte a los agentes puede añadir un delito de resistencia o atentado a tu situación.
- Identifícate cuando te lo pidan. Dar tu identidad no es declarar sobre los hechos.
- Pide un abogado de inmediato y, si tienes uno de confianza, da su nombre y teléfono.
- Guarda silencio hasta hablar con tu abogado. Basta con decir: «Quiero ejercer mi derecho a no declarar hasta hablar con mi abogado».
- Lee todo antes de firmar. Si no entiendes algo o no estás de acuerdo, no firmes o hazlo constar.
- Pide que avisen a tu familia y, si eres extranjero, a tu consulado. No hables del caso por teléfono.
- Solicita médico si tienes lesiones, tomas medicación o te encuentras mal.
- Recuerda lo que pasa: horas, nombres, lo que te dicen. Cuéntaselo a tu abogado en la entrevista reservada.
Qué pasa después de comisaría
Si no te dejan en libertad desde comisaría, te llevarán ante el juzgado de guardia, que desde la Ley Orgánica 1/2025 es la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia en funciones de guardia (el antiguo juzgado de instrucción). Allí pueden ocurrir varias cosas:
- Libertad sin medidas, quedando a disposición del juzgado.
- Libertad con medidas cautelares: obligación de comparecer periódicamente, retirada del pasaporte, prohibición de acercarte a alguien…
- Prisión provisional, solo si se cumplen los requisitos del artículo 503 LECrim y tras una comparecencia en la que tu abogado puede oponerse (art. 505). Te lo explicamos en diferencias entre prisión provisional y condena firme.
- Juicio rápido: en algunos delitos (alcoholemia, hurtos, robos, daños…) el caso puede tramitarse y hasta cerrarse con una conformidad en la propia guardia. Lee más sobre el juicio rápido en Alicante antes de aceptar nada.
Si el auto de prisión o cualquier medida te parece injusta, puede recurrirse en apelación, y tu abogado puede pedir su revisión si cambian las circunstancias.
Errores frecuentes que debes evitar
- Dar explicaciones «para aclararlo todo» antes de hablar con tu abogado. Lo que digas queda en el atestado.
- Hablar del caso con otros detenidos o por teléfono.
- Firmar sin leer o aceptar una conformidad sin entender sus consecuencias (antecedentes, retirada del carné, expulsión en el caso de extranjeros).
- Ocultar información a tu abogado. Lo que le cuentas es confidencial (art. 520.7 LECrim) y lo necesita para defenderte.
- Pensar que, por ser algo leve, no hace falta abogado. Una condena, aunque sea pequeña, deja antecedentes.
Si eres extranjero o estás de vacaciones en la provincia, tienes los mismos derechos y alguno más (intérprete y consulado). Lo explicamos en nuestra página de abogado penalista para extranjeros.
Preguntas frecuentes
¿Pueden tomarme declaración sin abogado?
No, salvo que hayas renunciado al abogado en una detención exclusivamente por delitos de tráfico. Con carácter general, la declaración del detenido requiere la asistencia de letrado, y tienes derecho a entrevistarte con él en privado antes.
¿Estar detenido significa que me van a condenar?
No. La detención es una medida provisional. Sigues amparado por la presunción de inocencia y solo una sentencia firme puede declararte culpable.
¿Qué pasa si no me dejan llamar a nadie?
Díselo a tu abogado en cuanto llegue. Él puede hacerlo constar y, si se vulneran tus derechos, impugnar la detención o pedir un habeas corpus.
Si tú o alguien de tu familia ha sido detenido en Alicante o su provincia, llámanos al 607 449 491 (también WhatsApp, 24 horas). Te escuchamos, te explicamos qué está pasando y acudimos lo antes posible para asistirte.


