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Abogado de delitos contra las personas en Alicante

Si buscas un abogado de delitos contra las personas en Alicante, te defendemos tanto si te acusan como si eres la víctima: lesiones, amenazas, coacciones, homicidio, delitos sexuales, honor y allanamiento.
Calle urbana de noche con peatones caminando bajo farolas y fachadas iluminadas, en blanco y negro

En resumen

Los delitos contra las personas son los que atacan la vida, la integridad física o psíquica, la libertad, la libertad sexual, el honor o la intimidad de alguien. El Código Penal los regula en los títulos I a XII de su libro II. Las consecuencias van desde una multa, como en el maltrato de obra sin lesión (art. 147.3), hasta penas de prisión de diez a quince años por homicidio (art. 138). Si te han denunciado o detenido, no declares sin abogado. Si eres la víctima, puedes personarte como acusación particular y reclamar una indemnización.
Defensa y acusación en delitos de lesiones, peleas, agresiones en la calle o en el ocio nocturno y riñas tumultuarias, con o sin parte médico de urgencias.
Defensa penal en homicidio, asesinato, tentativa y homicidio imprudente, desde la detención y la instrucción hasta el juicio ante la Audiencia Provincial o el jurado.
Amenazas en persona, por teléfono o redes sociales, coacciones y acoso reiterado o stalking. Te defendemos si te denuncian y te representamos si eres la víctima.
Defensa del investigado por agresión sexual y otros delitos contra la libertad sexual, con la máxima discreción y una estrategia trabajada desde la primera declaración.
Querellas y defensa por injurias y calumnias, también las publicadas en redes sociales, webs o grupos de mensajería, incluido el acto de conciliación previo obligatorio.
Defensa y acusación cuando alguien entra o permanece en una vivienda ajena contra la voluntad de quien vive en ella, con o sin violencia o intimidación.

Qué son los delitos contra las personas

Son los delitos que dañan a una persona concreta: su vida, su cuerpo, su salud, su libertad para decidir, su intimidad o su buen nombre. El Código Penal los agrupa en los primeros títulos de su libro II, desde el homicidio (título I) hasta los delitos contra las relaciones familiares (título XII).

En la práctica, la mayoría de los casos que vemos en Alicante nacen de una pelea, una discusión que se va de las manos, mensajes amenazantes o una denuncia entre conocidos. Cada situación tiene una respuesta penal distinta, y conviene saber cuanto antes en cuál encaja la tuya.

Principales tipos y sus diferencias

  • Contra la vida. El homicidio se castiga con prisión de diez a quince años (art. 138). Si concurre alevosía, precio o ensañamiento, es asesinato, con prisión de quince a veinticinco años (art. 139).
  • Contra la integridad física. Las lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera asistencia, se castigan con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1). Si no hay tratamiento, la pena es de multa (art. 147.2). Participar en una riña tumultuaria con medios peligrosos es un delito propio (art. 154).
  • Contra la libertad. Amenazas (art. 169 y siguientes), coacciones (art. 172) y acoso o stalking (art. 172 ter, prisión de tres meses a dos años o multa).
  • Contra la libertad sexual. La agresión sexual básica se castiga con prisión de uno a cuatro años (art. 178).
  • Contra la intimidad y el domicilio. Entrar o quedarse en una vivienda ajena contra la voluntad de quien vive en ella es allanamiento de morada (art. 202).
  • Contra el honor. La calumnia es acusar a alguien de un delito sabiendo que es falso (art. 205); la injuria, lesionar su dignidad (art. 208).

Cómo actuamos

Si eres la persona investigada, lo primero es no declarar sin asesoramiento y preservar las pruebas que te favorecen: mensajes, testigos, cámaras o partes médicos. Revisamos el atestado, el parte de lesiones y la versión de cada parte, y preparamos tu declaración. Si te han detenido, acudimos a comisaría o al juzgado de guardia. Muchos de estos asuntos se tramitan como juicio rápido.

Si eres la víctima, te ayudamos a denunciar, a pedir medidas de protección y a ejercer la acusación particular para reclamar la indemnización que te corresponda.

Esta web no trata los casos de violencia de género o doméstica. Para esos asuntos, Celeste Pérez dirige un despacho especializado en abogadaviolenciadegenero.com.

Preguntas frecuentes

Depende del resultado. Si la otra persona necesitó tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia, es un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, castigado con prisión o multa. Si solo hubo una primera cura, la pena es de multa. Un empujón o golpe sin lesión también se castiga con multa (art. 147.3).

Sí. Las amenazas pueden cometerse por cualquier medio, también por mensajes o redes sociales. Lo relevante es el contenido del mensaje, su seriedad y el contexto en que se envió. Guarda la conversación completa, no solo una captura, porque el contexto suele ser decisivo para la defensa.

Como investigado tienes derecho a no declarar y a no confesarte culpable. Antes de decidir qué hacer conviene que tu abogado haya visto la denuncia y las pruebas. Muchas veces es mejor declarar, pero solo después de preparar bien la declaración con quien te defiende.

No es obligatorio, porque el fiscal también acusa, pero tener abogado propio como acusación particular te permite proponer pruebas, recurrir y defender mejor tu indemnización por las lesiones, los daños morales y los gastos que hayas tenido. También puedes pedir medidas de protección.

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