Abogado penalista en Alicante  /  Violencia de género

Alicante · Respuesta inmediata por WhatsApp

Abogada de violencia de género en Alicante

¿Eres víctima de violencia de género o te han denunciado en Alicante? En los dos casos, las primeras 72 horas deciden mucho: la orden de protección, el alejamiento, la custodia de los hijos y el juicio rápido. Soy Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante con más de 20 años en Derecho Penal. Defiendo a mujeres víctimas y a hombres denunciados, y te atiendo por WhatsApp las 24 horas.

5,0

190 reseñas en Google

Nº 7301

Colegio de la Abogacía de Alicante
Celeste Pérez Bleda en su despacho de Alicante

Áreas de actuación

Dos situaciones distintas, una misma exigencia: un proceso justo

Cada caso empieza escuchando. Después, una estrategia clara y una abogada que te acompaña hasta el final.

Si eres víctima

Violencia de género
Defensa de la mujer

Te acompaño desde la denuncia hasta la sentencia, para que tu seguridad y la de tus hijos sea lo primero que proteja el juzgado.

Si te han denunciado

Violencia doméstica
Defensa del hombre

Una acusación cambia tu vida en horas. Actúo desde el primer minuto para que se respeten tus garantías y se escuche tu versión.

Familia y conflicto

Abogada de familia
con violencia de por medio

Cuando hay un procedimiento penal abierto, el divorcio y la custodia se deciden en otro juzgado y con otras reglas. Conviene llevarlo todo con la misma estrategia.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante

La abogada

Defender a una mujer contra la violencia de género es para mí un compromiso con la igualdad y el respeto. Defender a un hombre de una falsa acusación por violencia de género implica proteger la justicia y la equidad.

Significa abogar por un entorno donde todas las personas, independientemente de su género, puedan vivir libres de violencia y discriminación.

Celeste Pérez Bleda

Abogada de Violencia de Género y Doméstica
Letrada con 20 años de experiencia en Derecho Penal
Colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante

Servicios

Cómo te defendemos ante las Secciones de Violencia sobre la Mujer de Alicante

Desde la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer se integran en el Tribunal de Instancia y, desde el 3 de octubre de 2025, asumen también los delitos de violencia sexual cuando la víctima es una mujer. Conocemos cada fase del procedimiento.

01

Presencia en comisaría y en la primera declaración, las 24 horas.

02

Solicitud, oposición y recurso de medidas cautelares.

03

Preparación inmediata del juicio y de una posible conformidad.

04

Nueva competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer.

05

Defensa y acusación por incumplir un alejamiento (art. 468 CP).

06

Estrategia cuando ambas partes se han denunciado mutuamente.

07

Control del móvil, difusión de imágenes y acoso en redes.

08

Divorcio, liquidación de bienes y uso de la vivienda.

09

Custodia, régimen de visitas y suspensión cuando procede.

10

Revisión de custodia, visitas y pensiones ya acordadas.

11

Reclamación penal y civil por abandono de familia.

12

Parejas de distinta nacionalidad cuando hay violencia de por medio.

Qué dice la ley

Violencia de género: qué es, dónde se regula y qué penas tiene

¿Qué es la violencia de género?

Es la violencia que ejerce un hombre sobre una mujer que es o ha sido su esposa o pareja, aunque no hayan convivido: agresiones físicas o psicológicas, amenazas, coacciones, agresiones sexuales o privación de libertad. También incluye la violencia que se ejerce sobre sus hijos u otros familiares menores para hacerle daño a ella (artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

¿Dónde se regula?

En el Código Penal: lesiones agravadas (art. 148.4.º), maltrato ocasional (art. 153.1), amenazas leves (art. 171.4), coacciones leves (art. 172.2), maltrato habitual (art. 173.2) y quebrantamiento de medidas (art. 468.2). Las medidas de protección se regulan en la Ley Orgánica 1/2004 y en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En Alicante, estos casos los instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer.

¿Qué penas tiene?

DelitoCódigo PenalPena
Maltrato ocasional (golpear o causar una lesión leve)Art. 153.1Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a tener armas de 1 año y 1 día a 3 años
Amenazas levesArt. 171.4Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a tener armas de 1 año y 1 día a 3 años
Coacciones levesArt. 172.2Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a tener armas de 1 año y 1 día a 3 años
Maltrato habitualArt. 173.2Prisión de 6 meses a 3 años y privación del derecho a tener armas de 3 a 5 años, además de la pena de cada agresión
Lesiones que requieren tratamiento, contra la pareja o exparejaArt. 148.4.ºEl juez puede imponer prisión de 2 a 5 años; si no aplica esta agravación, la pena es la de las lesiones del art. 147.1 (prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses)
Quebrantar una orden de alejamientoArt. 468.2Prisión de 6 meses a 1 año

En el maltrato ocasional, las amenazas leves, las coacciones leves y el maltrato habitual, la pena se impone en su mitad superior si los hechos ocurren en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida de alejamiento; en el maltrato ocasional y en el habitual, también si se usan armas. En el maltrato ocasional y en las amenazas y coacciones leves, el juez puede, razonándolo, imponer la pena inferior en grado según las circunstancias del autor y del hecho. En los delitos de maltrato, lesiones, amenazas y coacciones, la sentencia incluye siempre la prohibición de acercarse a la víctima (art. 57.2 del Código Penal) y, en el maltrato y en las amenazas y coacciones leves, si conviene al interés de los hijos, puede inhabilitar para la patria potestad.

Información orientativa: la pena concreta depende de cada caso (agravantes, antecedentes, conformidad). Antes de declarar, consulta con tu abogada. Más detalle en órdenes de alejamiento, quebrantamiento y juicios rápidos.

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Colegio de la Abogacía de Alicante

Cómo trabajamos

Del primer contacto al juicio, sin que estés sola o solo

01

Respuesta inmediata

Atendemos urgencias las 24 horas, también en comisaría o en el juzgado de guardia.

02

Primera reunión

Escuchamos tu historia con calma y revisamos la documentación y las pruebas.

03

Estrategia clara

Te explicamos cada paso, los plazos y las opciones reales, sin tecnicismos.

04

Defensa en sala

Te acompañamos en cada declaración, vista y recurso hasta la resolución final.

Confidencialidad

Todo lo que nos cuentas está protegido por el secreto profesional.

Discreción

Te escribimos cuando y como sea seguro para ti. Nadie más tiene por qué saberlo.

Profesionalidad

Dos décadas defendiendo casos de violencia de género y doméstica en Alicante.

Opiniones de clientes

5,0

190 reseñas en Google

«Desde el primer contacto se implica en el caso y se toma el tiempo necesario para escuchar y explicar cada paso con claridad.»

Paco Nadal · Reseña en Google

«Encontré a Celeste porque me lo recomendó un amigo y no sé qué hubiese hecho sin ella.»

Andrés López · Reseña en Google

«Un trato muy atento, cordial, cercano y humano. Una profesional de primera categoría.»

Juan Manuel · Reseña en Google

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Si tu duda no está aquí, escríbenos por WhatsApp. Te respondemos sin compromiso.

La Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, que sustituye a los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer tras la Ley Orgánica 1/2025. Desde el 3 de octubre de 2025 también instruye los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es una mujer.

Sí. El WhatsApp 607 449 491 está operativo las 24 horas para detenciones, órdenes de protección y juicios rápidos.

Sí. Asumimos la defensa del hombre acusado en procedimientos de violencia de género y doméstica, incluidas las denuncias falsas y las denuncias cruzadas.

La ley obliga al juzgado a celebrar una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud (artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Sí. La violencia de un hijo contra sus padres es violencia doméstica: el maltrato ocasional se castiga con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 153.2 del Código Penal), y la violencia física o psíquica habitual, con prisión de seis meses a tres años (art. 173.2). Si tu hijo tiene entre 14 y 17 años, se aplica la ley de responsabilidad penal del menor, con medidas educativas como la convivencia con un grupo educativo (arts. 1 y 7.1.j de la Ley Orgánica 5/2000).

Sí. La mayoría de delitos de violencia de género y doméstica, como el maltrato, las amenazas o la violencia habitual, se persiguen de oficio, sin necesidad de que denuncie la víctima. Quien presencia un delito de este tipo está obligado a comunicarlo al juez, al fiscal o a la policía (artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y quien lo conoce por otro medio debe denunciarlo, sin tener que probarlo (art. 264). Ante un peligro inmediato, llama al 112.

La violencia de género es la de un hombre contra la mujer que es o ha sido su pareja. La violencia doméstica es la que se ejerce sobre otros familiares o convivientes (hijos, padres, hermanos) y la que se da entre parejas o exparejas en otros casos: de una mujer sobre su pareja hombre o entre parejas del mismo sexo. Cambian la calificación del delito y el juzgado que lo instruye.

En la mayoría de los casos, no. El maltrato, las lesiones, las amenazas, las coacciones y el maltrato habitual son delitos que se persiguen de oficio: una vez denunciados, el procedimiento sigue aunque la víctima quiera retirarlo. La excepción son las injurias o vejaciones leves (artículo 173.4 del Código Penal), que solo se persiguen si la víctima denuncia y en las que su perdón expreso antes de la sentencia pone fin al caso. Lo que puede ocurrir es que la víctima no declare y que, sin otras pruebas, el caso se archive o termine en absolución. Lo explicamos en qué hacer si la denuncia se retira o se archiva.

Puede acogerse a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no declarar. Desde la reforma de 2021 no puede usarla si está o ha estado personada como acusación particular, ni si ya aceptó declarar en el procedimiento sabiendo que tenía ese derecho. Además, según el Tribunal Supremo, la expareja no puede acogerse a la dispensa por hechos ocurridos después de la ruptura.

Sí, una condena genera antecedentes. Se pueden cancelar cuando, cumplida la pena, pasan sin volver a delinquir los plazos del artículo 136 del Código Penal: por ejemplo, 2 años para penas de hasta 12 meses y 3 años para las demás penas menos graves inferiores a 3 años.

La mayoría de estos delitos prescriben a los 5 años (artículo 131 del Código Penal). El plazo se cuenta desde los hechos; en el maltrato habitual, desde el último episodio. Se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada (artículo 132).

No es buena idea. Si te citan como testigo y no acudes sin causa legítima, te pueden imponer una multa de 200 a 5.000 euros, y si vuelves a faltar, perseguirte por obstrucción a la justicia (artículos 175 y 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 463.1 del Código Penal). Lo que procede es acudir y, si conservas el derecho a la dispensa del artículo 416, decir allí que no quieres declarar. Antes del juicio, consulta con tu abogada si lo conservas.

Puede ocurrir. Mientras hay un procedimiento por violencia de género, la regla general es suspender las visitas: la ley solo permite mantenerlas si el juez lo justifica en el interés del menor (artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004 y artículo 94 del Código Civil). El juez también puede suspender la patria potestad y la custodia, y la sentencia puede incluir la inhabilitación para la patria potestad. Más información en custodia y protección de menores.

Puede ocurrir si hay otras pruebas suficientes. El tribunal dicta sentencia valorando en conciencia todas las pruebas practicadas en el juicio (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): partes médicos, fotografías, mensajes, grabaciones, testigos o la declaración de los agentes que intervinieron. Si no existen esas otras pruebas y la víctima se acoge a la dispensa de declarar, la acusación puede quedarse sin base. Cada caso hay que estudiarlo con su prueba concreta.

En muchos casos, sí. Si es la primera vez que se delinque y la pena, o la suma de penas, no supera 2 años, el juez puede suspenderla (artículo 80 del Código Penal), normalmente con el compromiso de pagar la indemnización. En violencia de género, la suspensión exige además respetar la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella, no residir en determinados lugares ni acudir a ellos y participar en programas formativos (artículo 83.2). Si se acepta la condena ante el juzgado de guardia en un juicio rápido (conformidad), la pena se reduce en un tercio, siempre que el delito tenga pena de hasta 3 años de prisión y la pena pedida, ya reducida, no supere 2 años (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Primero, no contactes con la denunciante por ningún medio, ni siquiera para arreglarlo: si ya hay una medida de alejamiento, sería un delito de quebrantamiento (artículo 468.2 del Código Penal). Si te citan o te detienen, tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte en privado con tu abogada antes de declarar (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Reúne mensajes, testigos y cualquier prueba, y prepara la defensa ya, porque estos casos pueden tramitarse como juicio rápido (art. 795).

Zonas de actuación

Atendemos en Alicante y en toda la provincia

Atendemos casos de violencia de género en toda la provincia de Alicante, vivas donde vivas y sea cual sea el juzgado que lleve tu caso. Estos son algunos de los municipios donde más trabajamos:

AlicanteElcheSan Vicente del RaspeigSant Joan d’AlacantEl CampelloMutxamelBenidormTorreviejaAlcoyDeniaCalpeY cualquier otro municipio de la provincia

Contacto

Cuéntanos tu caso. Te atendemos en el momento.

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