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La abogada
Defender a una mujer contra la violencia de género es para mí un compromiso con la igualdad y el respeto. Defender a un hombre de una falsa acusación por violencia de género implica proteger la justicia y la equidad.
Celeste Pérez Bleda
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Qué dice la ley
Es la violencia que ejerce un hombre sobre una mujer que es o ha sido su esposa o pareja, aunque no hayan convivido: agresiones físicas o psicológicas, amenazas, coacciones, agresiones sexuales o privación de libertad. También incluye la violencia que se ejerce sobre sus hijos u otros familiares menores para hacerle daño a ella (artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).
En el Código Penal: lesiones agravadas (art. 148.4.º), maltrato ocasional (art. 153.1), amenazas leves (art. 171.4), coacciones leves (art. 172.2), maltrato habitual (art. 173.2) y quebrantamiento de medidas (art. 468.2). Las medidas de protección se regulan en la Ley Orgánica 1/2004 y en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En Alicante, estos casos los instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer.
| Delito | Código Penal | Pena |
|---|---|---|
| Maltrato ocasional (golpear o causar una lesión leve) | Art. 153.1 | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a tener armas de 1 año y 1 día a 3 años |
| Amenazas leves | Art. 171.4 | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a tener armas de 1 año y 1 día a 3 años |
| Coacciones leves | Art. 172.2 | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a tener armas de 1 año y 1 día a 3 años |
| Maltrato habitual | Art. 173.2 | Prisión de 6 meses a 3 años y privación del derecho a tener armas de 3 a 5 años, además de la pena de cada agresión |
| Lesiones que requieren tratamiento, contra la pareja o expareja | Art. 148.4.º | El juez puede imponer prisión de 2 a 5 años; si no aplica esta agravación, la pena es la de las lesiones del art. 147.1 (prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses) |
| Quebrantar una orden de alejamiento | Art. 468.2 | Prisión de 6 meses a 1 año |
En el maltrato ocasional, las amenazas leves, las coacciones leves y el maltrato habitual, la pena se impone en su mitad superior si los hechos ocurren en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida de alejamiento; en el maltrato ocasional y en el habitual, también si se usan armas. En el maltrato ocasional y en las amenazas y coacciones leves, el juez puede, razonándolo, imponer la pena inferior en grado según las circunstancias del autor y del hecho. En los delitos de maltrato, lesiones, amenazas y coacciones, la sentencia incluye siempre la prohibición de acercarse a la víctima (art. 57.2 del Código Penal) y, en el maltrato y en las amenazas y coacciones leves, si conviene al interés de los hijos, puede inhabilitar para la patria potestad.
Información orientativa: la pena concreta depende de cada caso (agravantes, antecedentes, conformidad). Antes de declarar, consulta con tu abogada. Más detalle en órdenes de alejamiento, quebrantamiento y juicios rápidos.
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Cómo trabajamos
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«Desde el primer contacto se implica en el caso y se toma el tiempo necesario para escuchar y explicar cada paso con claridad.»
«Encontré a Celeste porque me lo recomendó un amigo y no sé qué hubiese hecho sin ella.»
«Un trato muy atento, cordial, cercano y humano. Una profesional de primera categoría.»
Preguntas frecuentes
La Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, que sustituye a los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer tras la Ley Orgánica 1/2025. Desde el 3 de octubre de 2025 también instruye los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es una mujer.
Sí. El WhatsApp 607 449 491 está operativo las 24 horas para detenciones, órdenes de protección y juicios rápidos.
Sí. Asumimos la defensa del hombre acusado en procedimientos de violencia de género y doméstica, incluidas las denuncias falsas y las denuncias cruzadas.
La ley obliga al juzgado a celebrar una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud (artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Sí. La violencia de un hijo contra sus padres es violencia doméstica: el maltrato ocasional se castiga con prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 153.2 del Código Penal), y la violencia física o psíquica habitual, con prisión de seis meses a tres años (art. 173.2). Si tu hijo tiene entre 14 y 17 años, se aplica la ley de responsabilidad penal del menor, con medidas educativas como la convivencia con un grupo educativo (arts. 1 y 7.1.j de la Ley Orgánica 5/2000).
Sí. La mayoría de delitos de violencia de género y doméstica, como el maltrato, las amenazas o la violencia habitual, se persiguen de oficio, sin necesidad de que denuncie la víctima. Quien presencia un delito de este tipo está obligado a comunicarlo al juez, al fiscal o a la policía (artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y quien lo conoce por otro medio debe denunciarlo, sin tener que probarlo (art. 264). Ante un peligro inmediato, llama al 112.
La violencia de género es la de un hombre contra la mujer que es o ha sido su pareja. La violencia doméstica es la que se ejerce sobre otros familiares o convivientes (hijos, padres, hermanos) y la que se da entre parejas o exparejas en otros casos: de una mujer sobre su pareja hombre o entre parejas del mismo sexo. Cambian la calificación del delito y el juzgado que lo instruye.
En la mayoría de los casos, no. El maltrato, las lesiones, las amenazas, las coacciones y el maltrato habitual son delitos que se persiguen de oficio: una vez denunciados, el procedimiento sigue aunque la víctima quiera retirarlo. La excepción son las injurias o vejaciones leves (artículo 173.4 del Código Penal), que solo se persiguen si la víctima denuncia y en las que su perdón expreso antes de la sentencia pone fin al caso. Lo que puede ocurrir es que la víctima no declare y que, sin otras pruebas, el caso se archive o termine en absolución. Lo explicamos en qué hacer si la denuncia se retira o se archiva.
Puede acogerse a la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no declarar. Desde la reforma de 2021 no puede usarla si está o ha estado personada como acusación particular, ni si ya aceptó declarar en el procedimiento sabiendo que tenía ese derecho. Además, según el Tribunal Supremo, la expareja no puede acogerse a la dispensa por hechos ocurridos después de la ruptura.
Sí, una condena genera antecedentes. Se pueden cancelar cuando, cumplida la pena, pasan sin volver a delinquir los plazos del artículo 136 del Código Penal: por ejemplo, 2 años para penas de hasta 12 meses y 3 años para las demás penas menos graves inferiores a 3 años.
La mayoría de estos delitos prescriben a los 5 años (artículo 131 del Código Penal). El plazo se cuenta desde los hechos; en el maltrato habitual, desde el último episodio. Se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada (artículo 132).
No es buena idea. Si te citan como testigo y no acudes sin causa legítima, te pueden imponer una multa de 200 a 5.000 euros, y si vuelves a faltar, perseguirte por obstrucción a la justicia (artículos 175 y 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 463.1 del Código Penal). Lo que procede es acudir y, si conservas el derecho a la dispensa del artículo 416, decir allí que no quieres declarar. Antes del juicio, consulta con tu abogada si lo conservas.
Puede ocurrir. Mientras hay un procedimiento por violencia de género, la regla general es suspender las visitas: la ley solo permite mantenerlas si el juez lo justifica en el interés del menor (artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004 y artículo 94 del Código Civil). El juez también puede suspender la patria potestad y la custodia, y la sentencia puede incluir la inhabilitación para la patria potestad. Más información en custodia y protección de menores.
Puede ocurrir si hay otras pruebas suficientes. El tribunal dicta sentencia valorando en conciencia todas las pruebas practicadas en el juicio (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): partes médicos, fotografías, mensajes, grabaciones, testigos o la declaración de los agentes que intervinieron. Si no existen esas otras pruebas y la víctima se acoge a la dispensa de declarar, la acusación puede quedarse sin base. Cada caso hay que estudiarlo con su prueba concreta.
En muchos casos, sí. Si es la primera vez que se delinque y la pena, o la suma de penas, no supera 2 años, el juez puede suspenderla (artículo 80 del Código Penal), normalmente con el compromiso de pagar la indemnización. En violencia de género, la suspensión exige además respetar la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella, no residir en determinados lugares ni acudir a ellos y participar en programas formativos (artículo 83.2). Si se acepta la condena ante el juzgado de guardia en un juicio rápido (conformidad), la pena se reduce en un tercio, siempre que el delito tenga pena de hasta 3 años de prisión y la pena pedida, ya reducida, no supere 2 años (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Primero, no contactes con la denunciante por ningún medio, ni siquiera para arreglarlo: si ya hay una medida de alejamiento, sería un delito de quebrantamiento (artículo 468.2 del Código Penal). Si te citan o te detienen, tienes derecho a guardar silencio y a entrevistarte en privado con tu abogada antes de declarar (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Reúne mensajes, testigos y cualquier prueba, y prepara la defensa ya, porque estos casos pueden tramitarse como juicio rápido (art. 795).
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Atendemos casos de violencia de género en toda la provincia de Alicante, vivas donde vivas y sea cual sea el juzgado que lleve tu caso. Estos son algunos de los municipios donde más trabajamos:
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