Alicante · Respuesta inmediata por WhatsApp
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¿En qué situación estás?
La abogada
Defender a una persona acusada es más que un trabajo, es un compromiso con la justicia. Lucho por tu libertad, para que tus derechos se respeten y la verdad prevalezca con rigor y humanidad.
Celeste Pérez Bleda
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Defendemos a mujeres víctimas de violencia de género y a hombres acusados en procedimientos de violencia doméstica, con atención inmediata por WhatsApp las 24 horas.
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Cómo trabajamos
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Extranjeros y turistas
Equipo
«Desde el primer contacto se implica en el caso y se toma el tiempo necesario para escuchar y explicar cada paso con claridad.»
«Encontré a Celeste porque me lo recomendó un amigo y no sé qué hubiese hecho sin ella.»
«Un trato muy atento, cordial, cercano y humano. Una profesional de primera categoría.»
Preguntas frecuentes
Sí. El WhatsApp 607 449 491 está operativo las 24 horas, todos los días. Un familiar puede escribirnos por WhatsApp y designarnos como abogados del detenido; desde ese momento acudimos a comisaría o al juzgado de guardia.
Entre otros, a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo, a ser asistido por el abogado que elijas, a entrevistarte con él en privado y a que se avise a un familiar. Lo regula el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sí. Presentamos denuncias y querellas y nos personamos como acusación particular para pedir la condena y la indemnización que corresponda.
Cada caso es distinto. Tras estudiar tu situación te damos un presupuesto personalizado y por escrito, antes de empezar.
Sí. Es una de nuestras especialidades: consulta la sección de violencia de género.
Nuestro equipo atiende en español y, a través de la web y de colaboradores, en inglés, francés, alemán, neerlandés, ruso, ucraniano, rumano, albanés, árabe, chino, polaco, sueco y noruego.
Los asuntos los dirige personalmente Celeste Pérez Bleda, abogada colegiada nº 7301 del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, con 20 años de experiencia en Derecho Penal. Desde la primera consulta hablarás directamente con ella, que estudiará tu caso, te explicará con claridad en qué situación estás y qué opciones tienes, y te acompañará en cada fase del procedimiento, desde la comisaría o el juzgado hasta el juicio.
Cambia mucho. Como investigado puedes guardar silencio, no declarar contra ti mismo y declarar siempre asistido de abogado, que eliges libremente (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Como testigo estás obligado a acudir y a decir la verdad (arts. 410 y 433), salvo que te ampare una dispensa, como la de ciertos parientes del acusado (art. 416). Lee bien la citación y prepara tu declaración con una abogada.
Es posible en bastantes casos. El juez puede suspender penas de prisión no superiores a dos años si es razonable esperar que no vuelvas a delinquir (art. 80 del Código Penal). Como regla general exige delinquir por primera vez, que la pena o la suma de penas no supere dos años y haber pagado, o comprometerte a pagar, la responsabilidad civil. La suspensión dura de dos a cinco años (art. 81) y puede revocarse si cometes un nuevo delito en ese tiempo (art. 86). Te explicamos tus opciones.
Puedes elegirlo tú. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona investigada el derecho a designar libremente abogado (con la excepción del detenido incomunicado del art. 527). Solo si no nombras a ninguno y lo solicitas, o cuando sea necesario, se te asigna uno de oficio. Ese mismo artículo recoge tu derecho a pedir asistencia jurídica gratuita si cumples las condiciones legales.
En general, sí: según el artículo 118.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la persona investigada debe estar defendida por abogado y representada por procurador para actuar en el proceso. La excepción son los juicios por delito leve, donde el artículo 967 permite acudir sin abogado, salvo que el delito leve tenga una multa cuyo máximo sea de al menos seis meses. Aun así, contar con defensa suele ser prudente.
Sí. El artículo 118.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que todas las comunicaciones entre el investigado y su abogado son confidenciales, y si se graban por error durante una investigación el juez debe ordenar eliminarlas. Además, el artículo 416 dispensa al abogado de declarar sobre los hechos que su cliente le haya confiado como defensor. Puedes contar toda la verdad sin miedo: es lo que permite preparar bien la defensa.
Son medidas que el juez adopta antes de la sentencia, como prohibirte acercarte o comunicarte con alguien (art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La prisión provisional es la más grave: solo cabe si es objetivamente necesaria y no basta otra medida menos gravosa (art. 502) y, como regla, exige un delito con pena máxima de dos años o más y un fin concreto, como evitar la fuga o proteger a la víctima (art. 503). Se decide en una audiencia con tu abogado presente (art. 505).
Depende de la pena que la ley asigna a cada delito (art. 13 del Código Penal). Según el artículo 33, es grave el delito castigado, por ejemplo, con prisión de más de cinco años; menos grave, el castigado con prisión de tres meses a cinco años o multa de más de tres meses; y leve, el castigado con multa de hasta tres meses, entre otras penas menores. La clasificación influye en el procedimiento, la prescripción y los antecedentes.
Sí, mediante el recurso de apelación, pero los plazos son cortos y dependen del procedimiento: diez días desde la notificación si la sentencia la dictó el juez de lo penal (art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y cinco días en los juicios rápidos (art. 803) y en los juicios por delito leve (art. 976). Las que dicta la Audiencia Provincial en primera instancia se apelan ante el Tribunal Superior de Justicia (art. 846 ter). Revisamos tu sentencia antes de que venza el plazo.
Si te detienen y no eliges abogado, te asistirá uno de oficio (art. 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) sin acreditar antes tu falta de recursos, aunque si luego no te reconocen la justicia gratuita tendrás que pagar sus honorarios (art. 6.2 de la Ley 1/1996). La justicia gratuita se reconoce si careces de patrimonio suficiente y tus ingresos brutos anuales no superan dos veces el indicador público de renta (IPREM) si vives solo, o dos veces y media o el triple según tu familia (art. 3). Cuéntanos tu situación.
Sí, mediante la conformidad: aceptas la acusación más grave y el juez dicta sentencia si la calificación y la pena son correctas y tu conformidad es libre (arts. 785 y 787 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el juicio rápido la pena pedida se rebaja un tercio si el delito tiene pena de hasta tres años de prisión, la pena ya reducida no supera dos años y no hay acusación particular (art. 801). Después apenas cabe recurso, así que valóralo con tu abogada.
Trae todo lo que tengas por escrito: la citación o notificación del juzgado, la denuncia o el atestado policial si te lo entregaron, cualquier resolución judicial (autos, sentencias, órdenes de alejamiento) y tu DNI, NIE o pasaporte. Añade lo que pueda apoyar tu versión: mensajes, correos, fotos, partes médicos, contratos o los datos de posibles testigos. Ayuda mucho un relato breve ordenado por fechas. Si hay un plazo corriendo, pide cita cuanto antes.
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Atendemos casos penales en toda la provincia de Alicante, vivas donde vivas y sea cual sea el juzgado que lleve tu caso. Estos son algunos de los municipios donde más trabajamos:
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