La violencia de género no es un suceso aislado; es una de las realidades más complejas, estructurales y sensibles que aborda el ordenamiento jurídico español. Enfrentarse a una situación de maltrato por parte de una pareja o expareja es un proceso devastador que paraliza y genera profundas dudas. En el despacho de Celeste Pérez Bleda, sabemos que salir de ese círculo requiere una valentía inmensa, pero también sabemos que la valentía por sí sola no basta: necesita una estrategia legal blindada.
Entendemos que una víctima de maltrato —ya sea físico, el sutil pero destructor maltrato psicológico, la asfixia económica o la cruel violencia vicaria sobre los hijos— no busca solo «un abogado». Busca un escudo protector, una guía clara en el laberinto judicial y un acompañamiento humano que garantice su seguridad física y emocional desde el minuto uno.
Como abogados penalistas especialistas en violencia de género en Alicante, nuestra labor va más allá de la mera representación en juicio. Nos centramos en activar de forma inmediata y contundente todos los mecanismos de protección previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el Código Penal. Nuestra prioridad absoluta es clara: obtener la Orden de Protección, sacar a la víctima y a sus hijos de la situación de riesgo, y asegurar que el proceso judicial se desarrolle con las máximas garantías de éxito, evitando la victimización secundaria en los juzgados.
1. Concepto Jurídico y Tipologías de la Violencia de Género
Es fundamental distinguir, desde el máximo rigor técnico, qué constituye legalmente «violencia de género» frente a otros tipos de violencia doméstica o intrafamiliar. Esta distinción no es semántica; determina el juzgado competente (Juzgado de Violencia sobre la Mujer – JVM), el procedimiento aplicable y las penas, que son más graves en los casos de género.
El Marco Legal: La LO 1/2004
De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, la violencia de género es aquella que se ejerce como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Para que un delito sea considerado de violencia de género deben concurrir tres requisitos:
-
Sujeto Activo (Agresor): Un hombre.
-
Sujeto Pasivo (Víctima): Una mujer.
-
Relación: Que sean o hayan sido cónyuges, o que estén o hayan estado ligados por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (Esto incluye novios, exnovios, parejas de hecho, incluso si la relación ya ha terminado hace tiempo, siempre que la agresión esté vinculada a esa relación pasada).
Tipologías de Violencia que Atendemos
La violencia rara vez se presenta de una sola forma. Solemos encontrar un patrón donde se mezclan distintas manifestaciones:
-
Violencia Física: La más visible. Incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño: golpes, empujones, bofetadas, tirones de pelo, intentos de asfixia, uso de objetos o armas.
-
Violencia Psicológica: A menudo la más dañina a largo plazo y la más difícil de probar sin una pericial experta. Incluye coacciones, amenazas (a ella, a los hijos o a familiares), insultos, humillaciones públicas o privadas, desprecios constantes, aislamiento social (control de con quién habla o a dónde va), y el «gaslighting» (hacer dudar a la víctima de su propia cordura).
-
Violencia Económica: Una forma potente de control. Consiste en la privación intencionada de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos, el impago de pensiones alimenticias para asfixiarla, o el control férreo de los ingresos y gastos familiares, impidiendo su independencia financiera.
-
Violencia Digital y Cibercontrol: En la era actual, esta tipología es crítica. Implica el control del móvil, la exigencia de contraseñas de redes sociales, la instalación de aplicaciones espía (stalkerware), el acoso por WhatsApp, o la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (sexting), delito este último gravemente penado tras la reforma del Código Penal (Ley del «solo sí es sí»).
-
Violencia Vicaria (Instrumental): Es la expresión más cruel de la violencia machista. El agresor desplaza la violencia hacia los hijos menores con el único objetivo de causar el máximo dolor inimaginable a la madre. «Te voy a dar donde más te duele». En el despacho de Celeste Pérez Bleda, tratamos estos casos con una urgencia absoluta, solicitando la suspensión inmediata de visitas en virtud de la reforma del Artículo 94 del Código Civil.
2. La Preparación de la Denuncia: Un Paso Crítico
La denuncia es la llave que pone en marcha la maquinaria judicial y policial. Sabemos que dar este paso genera terror e incertidumbre sobre el futuro. Por ello, nuestra recomendación profesional es tajante: salvo peligro de muerte inminente, nunca denuncie sin asesoramiento legal especializado previo.
Una denuncia mal redactada, incompleta o confusa en comisaría puede arruinar un caso sólido y dejar a la víctima desprotegida. La primera declaración es la más importante de todo el proceso.
¿Qué hacemos antes de ir a la Policía o al Juzgado?
En nuestro despacho en Alicante, antes de interponer la denuncia, realizamos una labor de «blindaje» del caso:
-
Relato de Hechos Estructurado: Ayudamos a la víctima a ordenar cronológicamente los episodios de violencia. A menudo, el trauma hace que los recuerdos sean difusos. Es vital diferenciar el último episodio (el detonante) del historial previo de maltrato habitual.
-
Recopilación de Prueba Preconstituida: No vamos a la policía con las manos vacías. Preparamos:
-
Partes médicos de lesiones (físicas o informes de ansiedad/urgencias psiquiátricas).
-
Capturas de pantalla certificadas de mensajes de WhatsApp, emails o redes sociales amenazantes.
-
Listado de posibles testigos (vecinos que oyeron gritos, familiares, compañeros de trabajo que vieron marcas o cambios de conducta).
-
Grabaciones de audio o vídeo (siempre que la víctima sea parte de la conversación).
-
¿Dónde denunciar en Alicante con nuestra asistencia?
Acompañamos físicamente a nuestras clientas para que nunca se sientan solas en este trámite:
-
Unidades Especializadas de las Fuerzas de Seguridad (UFAM / EMUME): Preferimos siempre acudir a unidades especializadas (UFAM de Policía Nacional o equipos EMUME de la Guardia Civil en la provincia de Alicante), donde los agentes tienen formación específica y sensibilidad para tomar la declaración y realizar la valoración de riesgo policial (VioGén).
-
Juzgado de Guardia de Violencia sobre la Mujer: En casos graves, podemos optar por la personación directa en el juzgado para solicitar medidas inmediatas al Juez.
3. La Orden de Protección: El Escudo Legal Inmediato (Art. 544 ter LECrim)
La Orden de Protección es la herramienta cumbre del sistema. Su importancia radica en que es una resolución judicial «todo en uno»: unifica medidas cautelares de carácter penal (para proteger la vida) y civil (para asegurar el techo y el sustento de los hijos) en un solo auto judicial y de forma rápida.
Requisitos Jurídicos para su concesión
El Juez no concede la orden automáticamente por el hecho de denunciar. Como abogados de la acusación, debemos acreditar dos elementos fundamentales en la comparecencia urgente:
-
Fumus Boni Iuris (Apariencia de Buen Derecho): Debemos convencer al juez de que existen «indicios fundados» de que se ha cometido un delito de violencia de género. Aquí entra en juego la prueba recopilada y la verosimilitud de la declaración de la víctima.
-
Periculum in Mora (Situación Objetiva de Riesgo): Es el elemento clave. Hay que demostrar que existe un riesgo real y actual para la integridad de la víctima si no se adoptan medidas inmediatas. ¿Cómo se mide este riesgo? El juez se basa en la declaración, en los antecedentes del agresor y, crucialmente, en el Informe de Valoración Policial del Riesgo (Sistema VioGén). Si la valoración policial sale «bajo» pero consideramos que la situación es grave, en Celeste Pérez Bleda impugnamos esa valoración en la vista, aportando argumentos para que el juez eleve el nivel de protección.
La Audiencia Urgente (El «Juicio de la Orden»)
Tras la solicitud, la ley exige que se celebre una comparecencia ante el Juez en un plazo máximo de 72 horas (en Alicante suele ser en las 24-48 horas siguientes). Es un «minijuicio» vital.
En esta vista comparecen: la víctima con su abogada (Celeste Pérez Bleda), el agresor con su defensa y el Ministerio Fiscal. Nuestra labor es exponer los hechos con contundencia, solicitar las medidas concretas y oponernos a la libertad del agresor si el riesgo es extremo.
4. Análisis Detallado de las Medidas Cautelares
La intervención de una abogada especializada es determinante para diseñar un «traje a medida» de protección. No todas las víctimas necesitan lo mismo.
A. Medidas de Carácter Penal (Protección Física)
Son medidas restrictivas de la libertad del investigado. Su incumplimiento es un delito de Quebrantamiento de Condena y suele conllevar el ingreso en prisión.
-
Orden de Alejamiento: Prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia determinada (habitualmente 300 o 500 metros), a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar donde ella se encuentre.
-
Prohibición de Comunicación: Absoluta. Bloquea cualquier vía: llamadas, WhatsApp, email, redes sociales, e incluso el contacto a través de terceras personas (amigos comunes, familiares del agresor).
-
Dispositivos Telemáticos de Control («Pulseras»): En casos de riesgo medio-alto o alto, solicitamos la imposición de la pulsera GPS, que alerta a la policía inmediatamente si el agresor vulnera el perímetro de seguridad, ofreciendo una tranquilidad real a la víctima.
-
Prohibición de Residencia: Obligación del agresor de abandonar inmediatamente el domicilio familiar y no regresar a la localidad o barrio donde vive la víctima.
-
Retirada de armas y suspensión de la licencia, si la tuviera.
B. Medidas de Carácter Civil (Protección Familiar y Económica)
Son fundamentales para evitar que la mujer tenga que elegir entre su seguridad y su hogar o el sustento de sus hijos. Tienen una vigencia temporal limitada de 30 días.
-
Atribución del uso de la vivienda familiar: Solicitamos que sea la mujer y los hijos quienes permanezcan en el hogar, independientemente de quién sea el propietario o titular del alquiler.
-
Suspensión del Régimen de Visitas y Custodia: Tras las reformas legales (Ley de Protección a la Infancia), la regla general es la suspensión de las visitas y la estancia del padre agresor con los hijos menores cuando hay indicios fundados de violencia de género, para evitar la violencia vicaria y proteger el interés superior del menor.
-
Pensión de Alimentos Provisional: Fijación inmediata de una cuantía para el sustento de los hijos.
-
Medidas urgentes de protección de menores: Como la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial o la retirada del pasaporte de los niños si hay riesgo de sustracción internacional.
Advertencia Crítica: Las medidas civiles de la Orden de Protección caducan a los 30 días. En ese plazo perentorio, el despacho de Celeste Pérez Bleda interpone la demanda de divorcio o medidas paternofiliales en el Juzgado de Familia correspondiente para que estas medidas se consoliden y se vuelvan definitivas.
5. Tipos de Procedimientos: Del Juicio Rápido al Procedimiento Abreviado
Dependiendo de la gravedad de los hechos y de la postura del agresor, el caso puede tomar dos vías principales en los juzgados de Alicante.
A. El Juicio Rápido (Diligencias Urgentes)
Se aplica para delitos menos graves y flagrantes (ej. una amenaza concreta, una lesión leve, un quebrantamiento). Se instruye y se intenta enjuiciar en el mismo día o en pocos días en el Juzgado de Guardia.
-
La Conformidad: Si el agresor reconoce los hechos y acepta la pena solicitada por la Fiscalía y la Acusación Particular, el Juez dicta sentencia en el acto. El beneficio para el agresor es la reducción de un tercio de la pena de prisión (que suele suspenderse si no tiene antecedentes) y de la multa.
-
El papel de Celeste Pérez Bleda: Analizamos estratégicamente si la conformidad interesa a la víctima. A veces, aceptar una conformidad rápida garantiza una orden de alejamiento larga (ej. 2 años) y evita el calvario de un juicio oral futuro. Otras veces, si la violencia ha sido habitual o grave, rechazamos la conformidad para buscar penas mayores en un juicio posterior.
B. Diligencias Previas y Procedimiento Abreviado
Si los hechos son complejos (ej. violencia psíquica habitual de años, lesiones graves que requieren periciales forenses, necesidad de volcado de datos de móviles), el Juicio Rápido no es posible. El caso se transforma en Diligencias Previas para realizar una investigación profunda. Esto culminará meses después en un juicio oral ante un Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial de Alicante.
6. La Prueba Reina: El Testimonio de la Víctima y su Valoración
En la inmensa mayoría de los casos de violencia de género, los hechos ocurren en la intimidad del hogar, sin testigos presenciales externos («delitos clandestinos»). ¿Significa esto que es la palabra de uno contra la del otro? No.
El Tribunal Supremo (SSTS como la 229/1991 o recientes de 2020) ha establecido reiteradamente que la declaración de la víctima, por sí sola, puede ser prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia y lograr una condena, siempre que el tribunal la valore y supere un triple test de credibilidad:
-
Ausencia de Incredibilidad Subjetiva: Que el tribunal no perciba que la víctima denuncia por móviles espurios (venganza, odio, interés económico en un divorcio, etc.). Se analiza su actitud y sus motivaciones.
-
Verosimilitud del Relato: Que la narración sea lógica, coherente, no contradictoria y, muy importante, que esté rodeada de corroboraciones periféricas. Aquí es donde nuestro trabajo es vital: aportar los partes médicos, los mensajes de WhatsApp, los testimonios de referencia (la amiga a la que le contó lo sucedido, la profesora que notó cambios en el niño), etc.
-
Persistencia en la Incriminación: Que la víctima mantenga el relato de los hechos nucleares de forma esencialmente idéntica a lo largo del tiempo, desde la primera denuncia policial hasta el día del juicio oral.
Nuestra labor es preparar psicológicamente y legalmente a la víctima para que su declaración en el juicio sea clara, tranquila y contundente, resistiendo el interrogatorio de la defensa contraria.
7. El «Ciclo de la Violencia» y la Dispensa del Art. 416 LECrim
Este es el punto más delicado y humano del proceso. Es extremadamente frecuente que, tras la denuncia y la orden de alejamiento, el agresor inicie la fase de «luna de miel» (pedir perdón, prometer cambios, regalos, manipulación emocional a través de los hijos). Esto lleva a muchas víctimas a querer «quitar la denuncia» o volver con él.
¿Se puede retirar la denuncia?
Jurídicamente, no. La violencia de género es un delito público. Una vez denunciado, el Estado (la Fiscalía) tiene la obligación de perseguirlo aunque la víctima perdone.
La Dispensa de Declarar (Art. 416 LECrim)
Sin embargo, la ley permite que una persona se niegue a declarar como testigo contra su cónyuge o pareja (la llamada «dispensa»). Si la víctima se acoge a la dispensa en el juicio, y su declaración era la única prueba, el agresor será absuelto por falta de pruebas.
En el despacho, abordamos esta situación con máxima empatía pero con realismo. Explicamos a la víctima las consecuencias de acogerse a la dispensa: la absolución del agresor, el levantamiento de la orden de alejamiento y, muy probablemente, el reinicio del ciclo de violencia con mayor intensidad. Respetamos la decisión final de la mujer, pero nos aseguramos de que sea una decisión informada y libre de coacciones.
8. Derechos Laborales y Económicos de las Víctimas
Ser reconocida oficialmente como víctima de violencia de género (con una Orden de Protección o sentencia condenatoria) abre la puerta a un catálogo de derechos sociales estatales y autonómicos (Comunidad Valenciana) que gestionamos para nuestras clientas para facilitar su independencia:
-
Asistencia Jurídica Gratuita: Derecho inmediato a abogado y procurador de oficio si lo desea, aunque muchas prefieren la confianza de una abogada particular especializada como Celeste Pérez Bleda.
-
Derechos Laborales:
-
Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo.
-
Movilidad geográfica (traslado a otro centro de trabajo).
-
Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (con derecho a prestación por desempleo).
-
Extinción del contrato con derecho a paro e indemnización.
-
Las ausencias al trabajo motivadas por la situación de violencia se consideran justificadas.
-
-
Ayudas Económicas:
-
Renta Activa de Inserción (RAI): Ayuda específica para víctimas.
-
Pago Único (Art. 27 LO 1/2004): Para víctimas con especiales dificultades de empleabilidad y rentas bajas.
-
-
Acceso prioritario a vivienda pública.
9. Compromiso Ético y Profesional en Alicante
En el despacho de Celeste Pérez Bleda, la defensa de las mujeres víctimas de violencia de género es más que un área de práctica; es un compromiso ético. Sabemos que nos enfrentamos a procedimientos duros, emocionalmente agotadores y técnicamente exigentes.
Nuestra promesa es doble: Excelencia técnica jurídica para lograr las mejores resoluciones judiciales en los Juzgados de Alicante, y calidad humana para que usted se sienta escuchada, creída y protegida en cada paso del camino hacia su libertad.
Si usted o una mujer cercana está viviendo este infierno, sepa que hay salida legal. No está sola. Contacte con nosotros con total confidencialidad.





