Prescripción de los delitos: ¿cuándo dejan de ser perseguibles?

Los delitos prescriben entre 1 y 20 años según su pena, y algunos nunca. Te explicamos los plazos del art. 131 CP, cómo se cuentan y cuándo se paran.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Reloj de arena, símbolo de la prescripción de los delitos

La prescripción de un delito es el paso del tiempo que impide perseguirlo penalmente. Según el artículo 131 del Código Penal, los delitos prescriben a los 20, 15, 10 o 5 años según la pena máxima prevista, y los delitos leves y las injurias y calumnias, al año. Algunos delitos especialmente graves, como el genocidio o el terrorismo con resultado de muerte, no prescriben nunca.

Saber si un hecho ha prescrito es decisivo tanto si te acusan de algo ocurrido hace años como si eres víctima y te preguntas si aún puedes denunciar.

Qué es la prescripción del delito

Es una causa de extinción de la responsabilidad penal (art. 130 CP). Si ha transcurrido el plazo legal sin que el procedimiento se haya dirigido contra la persona responsable, ya no puede ser juzgada ni condenada por ese hecho. Se basa en la seguridad jurídica y en que, con los años, las pruebas se deterioran y la pena pierde sentido.

No hay que confundirla con la prescripción de la pena, que se produce cuando ya existe una condena firme que no se ha llegado a cumplir (lo vemos más abajo).

Plazos de prescripción (art. 131 CP)

Pena máxima señalada al delito Prescribe a los
Prisión de 15 o más años 20 años
Inhabilitación de más de 10 años, o prisión de más de 10 y menos de 15 años 15 años
Prisión o inhabilitación de más de 5 años y hasta 10 10 años
Resto de delitos 5 años
Delitos leves e injurias y calumnias 1 año

Se toma como referencia la pena máxima prevista en la ley para el delito, no la que finalmente se pediría o impondría. Si la pena es compuesta, cuenta la que exija más tiempo, y si hay varios delitos conexos, el plazo del más grave (art. 131.2 y 4).

Delitos que no prescriben

No prescriben nunca (art. 131.3):

  • Los delitos de lesa humanidad y de genocidio.
  • Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los del artículo 614.
  • Los delitos de terrorismo que hayan causado la muerte de una persona.

Desde cuándo se cuenta el plazo

Como regla general, desde el día en que se cometió el delito (art. 132.1). Hay excepciones importantes:

  • Delito continuado: desde la última infracción.
  • Delito permanente (por ejemplo, una detención ilegal): desde que cesa la situación ilícita.
  • Delitos que exigen habitualidad: desde que cesa la conducta.
  • Víctimas menores de edad: en delitos de lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la intimidad o el domicilio, entre otros, el plazo empieza cuando la víctima cumple 18 años.
  • En la tentativa de homicidio, las lesiones de los artículos 149 y 150, el maltrato habitual, los delitos contra la libertad sexual y la trata, si la víctima era menor, el plazo empieza a contar cuando cumple 35 años (reforma de la Ley Orgánica 8/2021).

Cuándo se interrumpe la prescripción

La prescripción se interrumpe, y el tiempo transcurrido queda sin efecto, cuando el procedimiento se dirige contra la persona presuntamente responsable (art. 132.2). Esto ocurre cuando un juez dicta una resolución motivada que le atribuye participación en los hechos, por ejemplo al citarla como investigada.

La simple presentación de una denuncia o querella ante el juzgado contra una persona determinada suspende el cómputo durante un máximo de seis meses. Si en ese tiempo el juez dicta una de esas resoluciones, la interrupción se entiende producida en la fecha de la denuncia; si inadmite o no resuelve, el plazo sigue corriendo como si nada.

Si el procedimiento se paraliza o termina sin condena, el plazo vuelve a empezar desde cero.

La prescripción de la pena

Cuando ya hay sentencia firme, lo que prescribe es la pena no cumplida (art. 133): a los 30 años las de prisión de más de 20; a los 25 las de 15 a 20; a los 20 las de inhabilitación de más de 10 años y las de prisión de más de 10 y menos de 15; a los 15 las de inhabilitación de más de 6 hasta 10 años y las de prisión de más de 5 hasta 10; a los 10 las restantes penas graves; a los 5 las menos graves, y al año las leves. El plazo se cuenta desde la firmeza de la sentencia o desde que se quebrantó la condena (art. 134).

Qué ocurre cuando un delito ha prescrito

La prescripción puede alegarse en cualquier fase del proceso y el juez debe apreciarla incluso de oficio. Si se confirma, la causa se archiva o se dicta sentencia absolutoria. No genera antecedentes penales.

La prescripción penal no siempre cierra la puerta a reclamar daños: según el caso, puede existir una vía civil con sus propios plazos, que conviene revisar con un abogado.

Si te han citado por unos hechos antiguos, analizar la prescripción es uno de los primeros pasos de la defensa; te ayudamos si recibes una citación como investigado. Si eres víctima, no esperes: cuanto antes denuncies y te persones como acusación particular, menos riesgo de que el plazo se agote. Y recuerda que las injurias y calumnias prescriben en solo un año; ver injurias y calumnias.

Preguntas frecuentes

¿Puede reabrirse un delito ya prescrito?

No. Una vez prescrito, la responsabilidad penal se extingue. Los únicos delitos que pueden perseguirse sin límite de tiempo son los imprescriptibles del artículo 131.3.

¿Puedo denunciar algo que pasó hace muchos años?

Depende del delito y de la pena prevista. Por ejemplo, un delito castigado con hasta cinco años prescribe, en general, a los cinco años. Si la víctima era menor, el plazo puede empezar mucho más tarde. Conviene revisarlo caso por caso.

¿Los antecedentes penales también prescriben?

Los antecedentes no prescriben, se cancelan, con plazos distintos (art. 136 CP). Lo explicamos en cancelación de antecedentes penales.

Si quieres saber si unos hechos han prescrito, como investigado o como víctima, escríbenos por WhatsApp al 607 449 491: te atendemos en el momento. Revisamos las fechas y las actuaciones y te explicamos tu situación.

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