La protección de tus activos económicos y la defensa ante acusaciones por delitos patrimoniales requieren un conocimiento profundo del Código Penal y una estrategia procesal quirúrgica. En el despacho de Celeste Pérez Bleda, velamos por tu seguridad jurídica en Alicante.

Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico constituyen el grueso de los procedimientos en los juzgados de lo penal. No se trata solo de la pérdida de bienes materiales; hablamos de infracciones que pueden conllevar graves penas de prisión, multas elevadas y antecedentes penales que marcan el futuro de una persona.

Como letrada especialista en Derecho Penal en Alicante, ofrezco una asistencia técnica basada en el rigor, el análisis pormenovizado de la prueba y la búsqueda de la solución más favorable para los intereses de mis clientes, ya sea desde la defensa del investigado o desde la acusación particular para recuperar lo sustraído.

1. ¿Qué son los Delitos contra el Patrimonio? Marco Legal y Clasificación

Los delitos contra el patrimonio están regulados en el Título XIII del Libro II del Código Penal (Artículos 234 a 304). Protegen el derecho de propiedad, la posesión y otros derechos de contenido económico.

En la práctica judicial de Alicante, nos encontramos con una amplia tipología de conductas. Nuestra labor es identificar la calificación exacta de los hechos para articular la mejor defensa.

Principales categorías de delitos patrimoniales:

  1. Delitos de apoderamiento: Hurto, robo con fuerza y robo con violencia o intimidación.

  2. Delitos de defraudación: Estafas, administración desleal y apropiación indebida.

  3. Delitos de daños: Destrucción o deterioro de bienes ajenos.

  4. Delitos contra el orden socioeconómico: Receptación, blanqueo de capitales y delitos de insolvencia punible.

2. Hurto vs. Robo: La importancia de los matices jurídicos

Es habitual que el cliente confunda ambos términos, pero procesalmente la diferencia es abismal. La clave reside en el empleo de la fuerza, la violencia o la intimidación.

El Delito de Hurto (Art. 234 CP)

El hurto consiste en tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, pero sin violencia ni fuerza.

  • El límite de los 400 euros: Si el valor de lo sustraído no excede de 400 €, nos encontramos ante un delito leve de hurto, sancionado con multa. Si supera esa cifra, las penas de prisión pueden llegar hasta los 18 meses.

  • Multirreincidencia: Tras las recientes reformas, haber cometido tres delitos de hurto previos (aunque sean leves) puede elevar la pena a prisión si el total acumulado supera los 400 €.

El Delito de Robo (Art. 237 CP)

El robo implica apoderarse de bienes ajenos empleando fuerza en las cosas (romper una ventana, forzar una cerradura) o violencia o intimidación en las personas.

  • Robo con fuerza: Las penas son más severas y suelen implicar de 1 a 3 años de prisión.

  • Robo con violencia o intimidación: Es uno de los delitos más castigados, con penas de 2 a 5 años, independientemente del valor de lo robado, debido al peligro que supone para la integridad física de la víctima.

Nuestra estrategia en Alicante: Analizamos si realmente existió esa «fuerza» o «intimidación». En muchos casos, una defensa técnica agresiva permite degradar un robo a un hurto, reduciendo drásticamente la pena.

3. Estafas y Delitos Informáticos: El nuevo campo de batalla

En la era digital, las estafas han evolucionado. Alicante ha visto un incremento exponencial en las investigaciones por Phishing, Smishing y estafas a través de criptoactivos.

El Delito de Estafa (Art. 248 CP)

Para que exista estafa, no basta con un engaño; el Código Penal exige que el engaño sea «bastante» para inducir a error a otro, llevándole a realizar un acto de disposición patrimonial en su perjuicio.

  • Estafas Informáticas: El uso de transferencias inconsentidas mediante manipulación informática se castiga igual que la estafa tradicional.

  • Defensa para Acusados: En muchos casos, investigamos si el «engaño» fue realmente idóneo. Si la víctima fue extremadamente negligente, el Tribunal Supremo ha llegado a absolver al acusado por considerar que el engaño no era «bastante».

  • Recuperación para Víctimas: Si has sido víctima de una estafa bancaria, nuestra labor consiste en perseguir penalmente al autor y, simultáneamente, reclamar la responsabilidad civil al banco si este no contaba con las medidas de seguridad adecuadas.

4. Apropiación Indebida y Administración Desleal

Estos delitos suelen darse en el ámbito empresarial o familiar en Alicante, donde existe una relación de confianza previa.

  • Apropiación Indebida (Art. 253 CP): Cuando alguien recibe dinero, efectos o valores con la obligación de devolverlos y, en lugar de ello, los incorpora a su patrimonio o niega haberlos recibido.

  • Administración Desleal (Art. 252 CP): Se castiga a quienes tengan facultades para administrar un patrimonio ajeno y las infrinjan, causando un perjuicio económico al titular (común en administradores de sociedades).

5. El Delito de Daños (Art. 263 CP)

A menudo infravalorado, el delito de daños puede conllevar penas de prisión si los daños superan los 400 € o si se realizan por medios especialmente peligrosos (incendio, explosión). En el ámbito inmobiliario de Alicante, esto es frecuente en casos de ocupación o conflictos entre arrendadores y arrendatarios.

6. La Responsabilidad Civil: Recuperar el dinero

En los delitos contra el patrimonio, el objetivo principal de la víctima suele ser la reparación económica. Como abogados penalistas, no solo buscamos la condena del culpable, sino que exigimos la Responsabilidad Civil derivada del delito:

  • Restitución: Devolución del bien sustraído.

  • Reparación: Pago por los daños causados al bien.

  • Indemnización de perjuicios: Pago por los daños morales y el lucro cesante (dinero dejado de ganar por el delito).

7. Estrategias de Defensa Penal en Delitos Patrimoniales

Si eres investigado por un delito contra el patrimonio, existen múltiples vías de defensa que activamos desde el minuto uno:

  1. Cuestionamiento de la Prueba de Cargo: ¿Es lícita la grabación de seguridad? ¿El reconocimiento del testigo es fiable? ¿Se ha respetado la cadena de custodia de los objetos recuperados?

  2. Ausencia de Ánimo de Lucro: Sin intención de enriquecerse, muchos tipos delictivos decaen.

  3. Aplicación de Atenuantes:

    • Reparación del daño: Si se devuelve el dinero antes del juicio, la pena puede reducirse drásticamente (incluso en dos grados).

    • Drogadicción: Si el delito se cometió para financiar una adicción, es fundamental acreditarlo mediante periciales para evitar el ingreso en prisión.

    • Dilaciones indebidas: Si el juzgado de Alicante tarda años en juzgar, la pena debe reducirse.

  4. Excusa Absolutoria entre Parientes (Art. 268 CP): Es un dato que muchos desconocen: están exentos de responsabilidad penal (no civil) por delitos patrimoniales que se causen entre sí los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que no haya violencia.

8. ¿Por qué confiar en Celeste Pérez Bleda en Alicante?

Enfrentar un proceso penal por robo, estafa o daños requiere una abogada que entienda tanto el impacto emocional como el tecnicismo legal.

  • Especialización: Me dedico exclusivamente al Derecho Penal, lo que me permite estar al día de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  • Rigor Probatorio: No aceptamos la versión de la policía como verdad absoluta. Investigamos, proponemos peritos y desmontamos pruebas endebles.

  • Atención Personalizada: Mi teléfono y correo están siempre operativos para mis clientes. La tranquilidad del investigado depende de estar informado.

  • Eficacia en Sala: Mi experiencia en los juzgados de Alicante me permite prever las líneas de la fiscalía y los criterios de los magistrados locales.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Delitos Patrimoniales

¿Qué pasa si es mi primera vez y me acusan de un hurto de menos de 400 €? Se considera un delito leve. Generalmente conlleva una multa y te deja antecedentes penales. Es vital defenderse para evitar que esos antecedentes compliquen tu vida laboral o futura.

¿Puedo ir a prisión por una estafa informática si no tengo antecedentes? Si la cuantía es elevada (más de 50.000 €) o hay circunstancias agravantes, la pena mínima puede superar los dos años, lo que dificultaría evitar la prisión. Sin embargo, con una buena estrategia de reparación del daño, las posibilidades de suspensión de la pena aumentan.

¿Qué hago si alguien me debe dinero y no me lo devuelve, es apropiación indebida? No siempre. Si es una simple deuda contractual, es un tema civil. Si la persona recibió el dinero para un fin específico (ej. comprar un coche para ti) y se lo quedó, entonces sí entra en el ámbito penal.

¿Pueden condenarme solo con la palabra de la víctima? Sí, el testimonio de la víctima puede ser prueba suficiente si cumple los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia. Por eso es vital un interrogatorio profesional que detecte contradicciones.

Celes Pérez Bleda - Abogada Penalista en Alicante

«Defender a una persona acusada es más que un trabajo, es un compromiso con la justicia. Lucho por tu libertad, garantizando que tus derechos sean respetados y que la verdad prevalezca con rigor y humanidad.»

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