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Una noche, un control policial, un altercado inesperado… En cuestión de minutos, puedes pasar de ciudadano a investigado en un proceso penal. Los delitos contra la seguridad colectiva y el orden público suelen tramitarse mediante Juicios Rápidos, donde la velocidad del sistema juega en tu contra si no cuentas con una defensa inmediata y especializada. En el despacho de Celeste Pérez Bleda en Alicante, frenamos el proceso para garantizar tus derechos.

Los delitos contra la seguridad y el orden público no atacan a una persona concreta, sino al «clima de seguridad» que permite la convivencia social. Sin embargo, las consecuencias para el acusado son muy personales y directas: penas de prisión, antecedentes penales, fuertes multas económicas y la retirada del carnet de conducir que puede afectar tu vida laboral y familiar.

En Alicante, la mayoría de estos procedimientos, especialmente las alcoholemias, se resuelven en cuestión de días en los Juzgados de Guardia. La presión para aceptar una conformidad es inmensa. Mi rol como tu abogada penalista es analizar fríamente la prueba, detectar las fisuras en el atestado policial y asesorarte sobre la mejor estrategia: luchar por tu inocencia o negociar la pena mínima posible.

1. ¿Qué son los Delitos contra la Seguridad Colectiva y el Orden Público?

El Código Penal agrupa bajo este paraguas una serie de conductas que ponen en peligro a la sociedad en general o que desafían la autoridad del Estado. No se requiere que haya una víctima herida para que exista delito; basta con la creación de un riesgo grave o la alteración de la paz pública.

En la práctica diaria de los tribunales de Alicante, estos son los delitos más frecuentes que defendemos:

A. Delitos contra la Seguridad Vial (El grueso de los Juicios Rápidos)

Son los delitos «estrella» de la práctica penal diaria. Involucran la conducción de vehículos a motor bajo circunstancias prohibidas:

  • Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas.

  • Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas.

  • Conducción temeraria y «kamikaze».

  • Conducción sin permiso (por pérdida de puntos o no haberlo obtenido nunca).

B. Delitos contra el Orden Público

Conductas que alteran la paz social o enfrentan a la autoridad:

  • Atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios.

  • Resistencia y desobediencia grave.

  • Desórdenes públicos (altercados en la vía pública, manifestaciones violentas).

C. Delitos de Tenencia Ilícita de Armas

La posesión de armas de fuego sin licencia o armas prohibidas (puños americanos, navajas automáticas, etc.) puede constituir delito, no solo una infracción administrativa.

2. Especialización en Seguridad Vial: Alcoholemia y Drogas en Alicante

La defensa en un delito de alcoholemia es una carrera contra el reloj y contra la presunción de veracidad del etilómetro y los agentes. Muchos conductores piensan que «dar positivo» es una condena automática. Se equivocan.

El Delito de Alcoholemia (Art. 379.2 CP)

El Código Penal establece dos vías para cometer este delito:

  1. La vía objetiva (Tasa): Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l (o 1,2 g/l en sangre). Si superas esta cifra, el delito se presume automáticamente.

  2. La vía subjetiva (Influencia): Conducir con una tasa inferior a 0,60 mg/l, pero demostrando que el alcohol influye en la conducción (conducción irregular, accidente, síntomas externos claros).

Las Penas: Prisión de 3 a 6 meses, O multa de 6 a 12 meses, O trabajos en beneficio de la comunidad (31-90 días). Y, en todo caso, la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

La Defensa Técnica ante el Etilómetro

Como abogada de Celeste Pérez Bleda, no acepto el ticket del etilómetro como una verdad absoluta. Mi defensa se centra en cuestionar la prueba de cargo:

  • Márgenes de Error Metrológico: Los etilómetros tienen un margen de error legalmente reconocido (generalmente el 7,5% en aparatos evidenciales). Si diste 0,64 mg/l, al aplicar el margen de error, podrías estar por debajo del límite penal de 0,60 mg/l. Es vital solicitar la aplicación de este margen en el juicio.

  • Calibración y Verificación: Exijo los certificados de verificación periódica del aparato utilizado. Si el etilómetro no ha pasado sus revisiones obligatorias, la prueba es nula.

  • El Acta de Signos Externos: Los policías rellenan un acta sobre tu estado (ojos, habla, equilibrio). A menudo es un formulario tipo («ojos brillantes», «halitosis alcohólica»). Si el vídeo de la detención o testigos contradicen estos signos genéricos, atacamos la credibilidad del atestado.

El Delito de Conducción bajo Drogas

A diferencia del alcohol, donde hay una tasa objetiva, en drogas la ley castiga conducir «bajo la influencia». La mera presencia de drogas en el organismo (detectada por el test salival «drogo-test») no siempre prueba la influencia real en la conducción en ese momento, ya que algunas sustancias permanecen días en el cuerpo.

  • Estrategia de Defensa: Cuestionar la cadena de custodia de la segunda muestra enviada al laboratorio y combatir la supuesta «influencia» en la conducción si no hubo maniobras extrañas ni accidente.

El Delito de Negativa (Art. 383 CP)

Este es un error gravísimo que cometen muchos conductores. Negarse a soplar o a realizar el test de drogas es un delito autónomo y más grave que dar positivo, castigado con prisión de 6 meses a 1 año y retirada de carnet. Consejo legal:Nunca te niegues a la prueba. Es más fácil defender un positivo que una negativa.

3. El Procedimiento: El Juicio Rápido en Alicante

La inmensa mayoría de delitos contra la seguridad vial y algunos de orden público flagrantes se tramitan por el procedimiento de Juicio Rápido.

¿Qué implica un Juicio Rápido?

Velocidad y presión. Tras la detención o citación policial, serás citado ante el Juzgado de Guardia de Alicante en muy pocos días (a veces horas). En esa única comparecencia, el Fiscal presentará su escrito de acusación y te ofrecerá una opción crucial.

La Encrucijada: ¿Conformidad o Juicio Oral?

El sistema te incentiva a reconocer los hechos.

  • La Conformidad (El «Pacto»): Si reconoces los hechos en el Juzgado de Guardia, te beneficias automáticamente de una reducción de un tercio (1/3) de la pena solicitada por el Fiscal.

    • Ejemplo: Si el Fiscal pide 9 meses de retirada de carnet y 6 meses de multa, si te conformas, la pena se queda en 6 meses de retirada y 4 meses de multa. La sentencia es firme en el acto.

  • No Conformidad: Si crees que eres inocente o que la prueba es débil, rechazamos el pacto. El caso se envía al Juzgado de lo Penal para un Juicio Oral meses más tarde, donde perderás la reducción del tercio si finalmente eres condenado.

El Valor de tu Abogado en ese Momento: La decisión de conformarse o no debe tomarse en minutos, bajo estrés. Mi trabajo como Celeste Pérez Bleda es analizar el atestado en ese instante crítico y decirte la verdad: «La prueba es contundente, pactemos y reduzcamos el daño» o «Hay errores graves en la prueba, no firmes nada, vamos a juicio a pelear la absolución». Sin un abogado penalista especializado a tu lado, esa decisión es una ruleta rusa.

4. Delitos contra el Orden Público: La Delgada Línea Roja

En situaciones de tensión en la vía pública, manifestaciones o intervenciones policiales nocturnas, la línea entre una infracción administrativa (Ley Mordaza) y un delito penal es muy fina, y depende a menudo de la redacción del atestado policial.

Atentado contra la Autoridad (Art. 550 CP)

Implica agredir, acometer o resistirse con violencia grave a la autoridad o sus agentes. Es un delito serio con penas de prisión.

  • Defensa: Analizar si hubo una acometida real o un simple forcejeo defensivo. Es vital contrastar la versión policial con vídeos de testigos, cámaras de seguridad o partes médicos de lesiones del detenido que indiquen un posible exceso policial previo.

Resistencia y Desobediencia (Art. 556 CP)

Son conductas de menor gravedad que el atentado. La resistencia no grave o la desobediencia reiterada a una orden directa.

  • Estrategia en Alicante: Muchas acusaciones por Atentado pueden ser degradadas a Resistencia con una buena defensa, evitando las penas de prisión más altas. Analizamos si la orden policial fue clara, legal y si hubo una negativa activa o meramente pasiva.

Desórdenes Públicos (Art. 557 CP)

Alterar el orden público causando lesiones, daños o riesgos en reuniones numerosas. La defensa se centra en individualizar la conducta de nuestro cliente, diferenciándola de la masa, y cuestionar la prueba de identificación.

5. Tenencia Ilícita de Armas (Art. 563 y 564 CP)

En Alicante, los controles rutinarios a menudo derivan en el hallazgo de objetos peligrosos en vehículos o mochilas.

No es lo mismo llevar un bate de béisbol en el maletero yendo a entrenar, que llevarlo bajo el asiento del copiloto en una zona de ocio nocturno. El Código Penal distingue entre:

  • Armas de fuego sin licencia: Delito grave (prisión).

  • Armas prohibidas: (Ej. puños americanos, navajas de más de 11 cm de hoja, sprays no homologados). Su tenencia es delito si se considera que hay un riesgo potencial para la seguridad ciudadana.

Nuestra defensa: Luchar para que la incautación se quede en una sanción administrativa (multa de la Delegación del Gobierno) y no llegue a ser un delito penal, demostrando la ausencia de peligrosidad o el contexto lícito de la tenencia.

6. Consecuencias Colaterales: Lo que el Fiscal no te cuenta

Más allá de la multa o la prisión (que suele suspenderse si es la primera vez), estos delitos acarrean consecuencias que afectan tu vida diaria:

  1. Antecedentes Penales: Una condena por alcoholemia, aunque sea una multa, genera antecedentes. Esto puede impedirte acceder a ciertos trabajos (seguridad privada, función pública), renovar permisos de residencia o viajar a países como EE.UU.

  2. La Retirada del Carnet: Para muchos clientes en Alicante, esta es la verdadera tragedia. Perder el carnet 8 meses puede significar perder el empleo si eres comercial, transportista o vives fuera del núcleo urbano. Por eso, a veces la estrategia no es evitar la multa, sino minimizar al máximo el tiempo de retirada.

  3. Responsabilidad Civil: Si conduciendo bajo los efectos del alcohol causaste un accidente, tu seguro pagará a las víctimas, pero luego la aseguradora repetirá contra ti (te reclamará todo lo pagado) porque la póliza no cubre la conducción ebria. Hablamos de deudas que pueden arruinarte la vida.

7. ¿Por qué elegir a Celeste Pérez Bleda para tu defensa en Alicante?

En los delitos contra la seguridad vial y el orden público, la experiencia local y la rapidez de reacción son fundamentales.

  • Disponibilidad Inmediata: Los juicios rápidos no esperan. Necesitas una abogada que pueda asistir a la comisaría o al juzgado de guardia de inmediato.

  • Conocimiento Técnico de la Prueba: Dominamos la normativa metrológica de los etilómetros, los protocolos de cadena de custodia de drogas y el análisis crítico de atestados policiales.

  • Experiencia en Negociación con Fiscalía: Conocemos los criterios de los Fiscales de Seguridad Vial de Alicante. Sabemos cuándo una oferta de conformidad es inmejorable y cuándo es un farol que debemos confrontar en juicio.

  • Visión Estratégica Global: No solo miramos la pena inmediata, sino cómo afectarán los antecedentes y la retirada de carnet a tu futuro laboral y personal, diseñando la estrategia en consecuencia.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Seguridad Vial y Orden Público

He dado 0,55 mg/l en el control de alcoholemia, ¿es delito? En principio, no alcanza la tasa objetiva de 0,60 mg/l para ser delito automático. Sería una infracción administrativa (multa y puntos). Sin embargo, si has tenido un accidente o presentas síntomas muy evidentes de embriaguez, la policía podría imputarte el delito por la vía de la «influencia» (Art. 379.2 inciso primero).

¿Puedo elegir pagar una multa en lugar de que me retiren el carnet? No. En los delitos de alcoholemia o negativa, la pena de privación del derecho a conducir es obligatoria y se suma a la pena principal (prisión, multa o trabajos comunitarios). No es intercambiable.

Me han citado para un Juicio Rápido mañana. ¿Necesito abogado? Sí, es absolutamente obligatorio asistir con abogado. Si no llevas uno privado, te asignarán uno de oficio en el mismo juzgado. Dada la importancia de la decisión (conformarse o no), es altamente recomendable acudir con tu propio abogado de confianza que haya estudiado el caso previamente.

Si acepto la conformidad en el juicio rápido, ¿tengo antecedentes? Sí. Aceptar la conformidad significa reconocer que has cometido un delito y aceptar una sentencia condenatoria. Genera antecedentes penales, que podrás cancelar pasado un tiempo (generalmente 2 o 3 años desde que cumplas la pena íntegra, incluida la retirada de carnet).

La policía dice que me resistí, pero solo pregunté por qué me detenían. ¿Es delito? La resistencia pasiva leve a menudo se califica excesivamente por la policía como delito de resistencia grave. Es fundamental analizar las pruebas para intentar que los hechos se califiquen, en el peor de los casos, como un delito leve o una infracción administrativa a la Ley de Seguridad Ciudadana.

¿Qué pasa si me pillan conduciendo durante el tiempo que tengo el carnet retirado por el juez? Cometes un nuevo delito: Quebrantamiento de Condena (Art. 468 CP), que puede conllevar pena de prisión o multa elevada. Nunca conduzcas mientras la retirada esté vigente.

Celes Pérez Bleda - Abogada Penalista en Alicante

«Defender a una persona acusada es más que un trabajo, es un compromiso con la justicia. Lucho por tu libertad, garantizando que tus derechos sean respetados y que la verdad prevalezca con rigor y humanidad.»

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