Cuando lo que está en juego es la vida, la integridad física o la libertad sexual, la respuesta legal debe ser de una solvencia técnica absoluta. En el despacho de Celeste Pérez Bleda, abordamos los delitos contra las personas con el rigor, la especialización y la sensibilidad que exigen los casos más trascendentales del Derecho Penal.

Los delitos contra las personas protegen los bienes jurídicos más valiosos de nuestro ordenamiento: la vida humana, la salud física y mental, y la indemnidad sexual. Enfrentar una acusación por estos hechos, o ser víctima de ellos, marca un antes y un después en la vida de cualquier individuo. En Alicante, ofrecemos una asistencia letrada basada en la excelencia procesal, el análisis pormenorizado de la prueba y el uso avanzado de la pericia forense.

Como abogada penalista rigurosa, mi compromiso es garantizar que el proceso judicial se ajuste estrictamente a la legalidad y a las fuentes jurídicas contrastadas, utilizando todas las herramientas científicas y testimoniales para alcanzar la justicia o la libre absolución del acusado cuando la presunción de inocencia no ha sido enervada.

1. Análisis Exhaustivo de los Delitos contra la Vida

El Código Penal español dedica sus primeros títulos a estas infracciones, dada su gravedad intrínseca. La distinción entre los distintos tipos penales es sutil pero determinante para la pena final.

A. Homicidio: Dolo vs. Imprudencia

El homicidio (Art. 138 CP) consiste en causar la muerte de otra persona. La clave técnica reside en el elemento subjetivo:

  • Homicidio Doloso: Existe la intención de matar (animus necandi). Aquí incluimos el dolo eventual, donde el autor no busca directamente la muerte pero sabe que su acción genera un riesgo altísimo y decide continuar.

  • Homicidio Imprudente (Art. 142 CP): La muerte se produce por una falta de cuidado. Puede ser imprudencia grave (vulneración de las normas más elementales de cautela) o imprudencia menos grave. En Alicante, estos casos son frecuentes en accidentes de tráfico o negligencias profesionales.

B. El Asesinato y la Prisión Permanente Revisable

El asesinato (Art. 139 CP) no es un «homicidio agravado», sino un delito autónomo que requiere la concurrencia de circunstancias que demuestran una mayor perversidad:

  1. Alevosía: Asegurar la ejecución sin riesgo para el agresor (ataques por la espalda, a niños o personas desvalidas).

  2. Precio, recompensa o promesa: El móvil económico o de beneficio.

  3. Ensañamiento: Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima antes de la muerte.

  4. Facilitación/Ocultación: Matar para cometer otro delito o para evitar ser descubierto.

2. Delitos de Lesiones: Del Perjuicio Físico al Psíquico

La intervención del abogado en delitos de lesiones exige un manejo quirúrgico de los informes médicos. No toda agresión es un delito de lesiones del artículo 147.1 CP.

La Frontera del Tratamiento Médico

Para que exista el tipo básico de lesiones, se requiere que la sanidad de la lesión precise, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

  • Jurisprudencia clave: La simple vigilancia o el seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico. Este matiz es fundamental para degradar la acusación a un delito leve de maltrato de obra.

Tipos Agravados y Lesiones de Especial Gravedad

Actuamos en defensas y acusaciones donde concurren circunstancias del Art. 148 CP (uso de armas, ensañamiento o víctima vulnerable) y en las lesiones más graves de los artículos 149 y 150:

  • Pérdida de miembro u órgano principal: O de un sentido (vista, oído).

  • Grave deformidad: Cualquier alteración estética relevante que afecte a la imagen física del individuo.

3. Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, el paradigma ha cambiado. El enfoque especializado y sensible es ahora más necesario que nunca.

  • El Consentimiento como Eje: Ya no se distingue entre abuso y agresión basándose en la violencia o intimidación; cualquier acto sexual sin consentimiento expreso es agresión sexual.

  • Prueba Preconstituida: En casos con víctimas menores o vulnerables, luchamos por la realización de grabaciones judiciales previas al juicio para evitar la revictimización en la sala de vistas.

  • Defensa Técnica ante Denuncias Falsas o Dudosas: En ausencia de pruebas biológicas, el proceso gira en torno a la credibilidad del testimonio. Aplicamos los criterios del Tribunal Supremo (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia) para analizar la solidez de la acusación.

4. El Uso de la Prueba Científica en Alicante

En los delitos contra las personas, el abogado utiliza pruebas médicas, psicológicas y testimoniales de alta complejidad.

El Rol del Perito Forense y Privado

  • Autopsias y Análisis de ADN: Impugnamos o avalamos la cadena de custodia de las muestras biológicas.

  • Periciales Psicológicas: Fundamentales en casos de abusos sexuales o maltrato psicológico para acreditar el daño moral y la afectación a la libertad de la víctima.

  • Reconstrucción de Hechos: En homicidios, utilizamos peritos en criminalística para recrear la escena del crimen y determinar trayectorias de disparo o ángulos de ataque que puedan confirmar la legítima defensa.

5. El Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

En Alicante, los delitos de homicidio y asesinato se enjuician mediante la Ley del Jurado. Este es el escenario más exigente para un penalista:

  1. Selección del Jurado: La estrategia comienza eligiendo a los ciudadanos que compondrán el tribunal.

  2. Oratoria Persuasiva: No basta con saber derecho; hay que saber transmitir la verdad de los hechos a personas que no son juristas.

  3. El Objeto del Veredicto: Redactamos y discutimos las preguntas que el jurado deberá contestar para determinar la culpabilidad o inocencia.

6. La Responsabilidad Civil: El Precio del Daño

La justicia para la víctima incluye siempre el resarcimiento económico. En delitos contra las personas, aplicamos por analogía el Baremo de Tráfico, pero ajustándolo a la realidad penal:

  • Indemnización por Muerte: Gastos de sepelio, pérdida de ingresos de la unidad familiar y daño moral de los allegados.

  • Días de Perjuicio Personal: Pago por cada día de hospitalización, día impeditivo (de baja) o no impeditivo.

  • Secuelas: Valoración de los daños físicos o psicológicos que persistirán de por vida.

7. ¿Por qué confiar en Celeste Pérez Bleda en Alicante?

La representación en estos delitos exige una abogada que combine el rigor jurídico con una estrategia procesal sólida.

  • Contraste de Fuentes: No inventamos; cada tesis de defensa se apoya en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Alicante.

  • Acompañamiento Integral: Desde la asistencia en comisaría hasta el recurso de casación, brindamos apoyo técnico y humano.

  • Resultados Fundamentados: Nuestro objetivo es la justicia o la absolución basada en datos técnicos y pruebas irrefutables.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo alegar legítima defensa si el agresor no llevaba arma? Sí, la legítima defensa no exige igualdad de armas, sino proporcionalidad de los medios en relación con la gravedad del ataque y la necesidad de la defensa.

¿Qué es la imprudencia profesional en una negligencia médica? Es cuando un facultativo vulnera la lex artis (los protocolos médicos establecidos), causando una lesión o muerte que era previsible y evitable.

¿Cuánto tiempo puede estar alguien en prisión provisional por un homicidio? En delitos graves, la prisión provisional puede durar hasta dos años, prorrogables por otros dos si se dan circunstancias de riesgo de fuga o destrucción de pruebas.

Celes Pérez Bleda - Abogada Penalista en Alicante

«Defender a una persona acusada es más que un trabajo, es un compromiso con la justicia. Lucho por tu libertad, garantizando que tus derechos sean respetados y que la verdad prevalezca con rigor y humanidad.»

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