La sentencia condenatoria no es el final del proceso penal; es, en realidad, el comienzo de una etapa jurídica distinta y a menudo más compleja: la ejecución de la pena. En el despacho de Celeste Pérez Bleda, entendemos que el ingreso en prisión de un ser querido genera una sensación de impotencia, oscuridad e incertidumbre absoluta.

Nuestra labor como abogados especialistas en Derecho Penitenciario en Alicante es ser la luz jurídica que guía al interno y a su familia hacia el objetivo final: la recuperación de la libertad y la plena reinserción social. La privación de libertad no debe suponer jamás la privación de la dignidad ni de los derechos que la Constitución Española sigue garantizando a toda persona recluida. Trabajamos para que la estancia en centros como Alicante I (Fontcalent) o Alicante II (Villena) sea lo menos gravosa posible, supervisando que la Administración Penitenciaria cumpla estrictamente con la legalidad.

1. El Derecho Penitenciario: Más allá de la Sentencia

El Derecho Penitenciario es la rama del ordenamiento jurídico que regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. Su fin primordial, recogido en el Artículo 25.2 de la Constitución Española, es la reeducación y la reinserción social.

¿Por qué contratar a una especialista en ejecución penal?

Muchos ciudadanos cometen el error de pensar que, una vez dictada la sentencia, el abogado ya no tiene trabajo. Nada más lejos de la realidad. La administración penitenciaria es un órgano complejo con sus propios protocolos internos que pueden llegar a ser opacos. Un abogado penitenciario en Alicante es esencial para:

  • Intermediación Profesional: Somos el nexo necesario entre el interno, la Junta de Tratamiento del centro y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

  • Estrategia Prospectiva de Libertad: Planificamos desde el primer día de ingreso cuándo y cómo solicitar los permisos, el tercer grado y la libertad condicional, analizando el expediente de forma proactiva.

  • Vigilancia de Derechos Fundamentales: Evitamos que la Administración actúe de forma arbitraria en las clasificaciones de grado, las limitaciones de comunicaciones o la imposición de sanciones.

2. Clasificación Penitenciaria: El Sistema de Grados y la Evolución del Interno

El sistema penitenciario español se define como «individualizado y evolutivo». Esto implica que el interno no debe permanecer en la misma situación durante toda la condena, sino que su régimen de vida debe adaptarse a su evolución personal y tratamental.

La Junta de Tratamiento

Es el órgano multidisciplinar (compuesto por psicólogos, trabajadores sociales, educadores y juristas) que evalúa al interno cada seis meses. Nuestra labor es presentar alegaciones técnicas antes de que se produzcan estas juntas para orientar la decisión hacia la progresión.

  • Primer Grado (Régimen Cerrado): Se aplica a internos calificados de peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación. Es el régimen más restrictivo, con limitación de horas de patio y contacto humano.

    Nuestra labor: Recurrimos estas clasificaciones cuando son desproporcionadas, buscando el paso a segundo grado mediante recursos ante el JVP para mejorar la calidad de vida y las opciones de salida.

  • Segundo Grado (Régimen Ordinario): Es el grado en el que se encuentran la mayoría de los internos. Permite la vida en común en el módulo, la participación en talleres y, tras cumplir una cuarta parte de la condena, la solicitud de permisos ordinarios.

  • Tercer Grado (Régimen Abierto / Semilibertad): Es el paso previo a la libertad total. El interno solo acude al centro penitenciario (o a un Centro de Inserción Social como el CIS de Alicante) para dormir de lunes a jueves, pudiendo trabajar y mantener sus vínculos familiares durante el día y los fines de semana.

    • Requisitos Clave: Haber cumplido una parte suficiente de la pena, presentar un pronóstico favorable de reinserción y, de forma imperativa, haber satisfecho la responsabilidad civil o mostrar un compromiso de pago real y fraccionado.

3. Beneficios Penitenciarios y Permisos de Salida

Los permisos no son un «regalo» discrecional de la prisión; son una herramienta tratamental fundamental. Su objetivo es preparar al interno para la vida en libertad, permitiéndole retomar el contacto con la sociedad de forma controlada.

Requisitos para los Permisos Ordinarios

De acuerdo con el Reglamento Penitenciario, para que un interno pueda salir de permiso se requiere:

  1. Estar clasificado en Segundo o Tercer Grado.

  2. Haber extinguido la cuarta parte (1/4) de la condena total.

  3. No observar mala conducta (ausencia de sanciones vigentes).

  4. Contar con un informe favorable del equipo técnico (psicólogo y educador).

El Recurso ante la Denegación

Es habitual que la Junta de Tratamiento deniegue permisos basándose en fórmulas estereotipadas como «gravedad del delito» o «lejanía de las 3/4 partes». En nuestro despacho rebatimos jurídicamente estos argumentos, aportando pruebas del arraigo familiar en Alicante, ofertas de trabajo o la participación en programas específicos de tratamiento.

Tipo de Permiso Duración Máxima Frecuencia
Segundo Grado 36 días al año Generalmente en bloques de 3 a 6 días
Tercer Grado 48 días al año Flexibilidad total según el plan de reinserción
Extraordinarios Según necesidad Fallecimiento, nacimiento o enfermedad grave de familiares

4. La Libertad Condicional: La Fase Final de la Condena

Desde la reforma de 2015, la libertad condicional se configura como una suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Es el último peldaño antes de la libertad definitiva y permite al interno terminar de cumplir su condena fuera de los muros de la prisión.

Requisitos Generales (Art. 90 Código Penal)

  • Estar clasificado en Tercer Grado.

  • Haber cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la condena.

  • Haber observado buena conducta y contar con un pronóstico individualizado de reinserción.

  • Haber satisfecho la responsabilidad civil.

Supuestos de Adelanto y Razones Humanitarias

Existen vías legales para adelantar esta fase a las dos terceras partes (2/3) de la condena e incluso a la mitad, si el interno ha realizado actividades de reparación de forma continuada. Asimismo, gestionamos con máxima urgencia la libertad condicional para internos septuagenarios o con enfermedades muy graves con padecimientos incurables.

5. Régimen Disciplinario: Defensa ante Sanciones Injustas

Una sanción en el expediente es un «muro» invisible que bloquea cualquier beneficio. Una falta grave puede paralizar la progresión a tercer grado durante meses.

Clasificación de Faltas

  • Muy Graves: Agresiones, motines, posesión de sustancias prohibidas o terminales móviles.

  • Graves: Insultos a funcionarios, desobediencia reiterada, daños materiales en la celda.

  • Leves: Descuido en la higiene personal o faltas de respeto menores.

Nuestra intervención estratégica: Actuamos desde el pliego de descargos inicial hasta el recurso de alzada ante la Dirección General o el recurso ante el Juez de Vigilancia. El objetivo es la anulación de la sanción o su cancelación rápida por cumplimiento, limpiando el expediente para no perjudicar la futura libertad.

6. Acumulación y Refundición de Condenas: El Cálculo de la Libertad

Cuando un cliente tiene varias causas penales, la suma aritmética de las penas puede ser abrumadora. Sin embargo, el Código Penal (Art. 76) establece límites máximos de cumplimiento basados en la regla del triple de la mayor de las penas.

Realizamos estudios técnicos de liquidación de condena para solicitar la acumulación jurídica de penas. Esta gestión técnica es una de las más rentables para el interno, ya que puede reducir décadas de prisión a un límite legal mucho menor, permitiendo que el cómputo de las 1/4 y 3/4 partes para beneficios se realice sobre el nuevo total reducido.

7. Derecho Penitenciario para Ciudadanos Extranjeros

Para los internos extranjeros, el sistema ofrece una particularidad: la posibilidad de sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional (Art. 89 CP), siempre que la pena sea superior a un año.

Gestionamos estos expedientes analizando qué opción es más beneficiosa para el cliente: el cumplimiento en España para intentar regularizar su situación por arraigo, o la expulsión para recuperar la libertad inmediata regresando a su país. Es un proceso que requiere una coordinación precisa con el Juzgado de Ejecución y la administración de Extranjería.

8. El Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP) en Alicante

El Juez de Vigilancia Penitenciaria es el máximo garante de que la prisión no se convierta en un espacio de impunidad. No depende del Ministerio del Interior, sino del Poder Judicial.

En nuestro despacho acudimos al JVP de Alicante para:

  1. Recurrir denegaciones de grado o de permisos ordinarios.

  2. Denunciar cualquier vulneración de derechos fundamentales o trato degradante.

  3. Resolver quejas sobre la deficiencia en la asistencia médica dentro de la prisión.

  4. Solicitar el abono de tiempos de prisión preventiva no computados.

9. Asistencia Integral y Cercana a las Familias

La familia es el soporte psicológico que mantiene al interno conectado con la esperanza. En abogadospenalistasalicante.com no solo defendemos al preso, sino que asesoramos a sus familiares en la logística del día a día:

  • Comunicaciones: Tramitación de vis a vis íntimos, familiares y de convivencia, así como videollamadas.

  • Peculio: Gestión y asesoramiento sobre el límite de dinero que el interno puede manejar para sus gastos básicos en el economato.

  • Traslados: Solicitamos traslados de centro por motivos de arraigo familiar para que el interno esté cerca de sus seres queridos.

  • Paquetes: Información sobre qué objetos están permitidos según la normativa de Alicante I y II.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Se puede obtener el tercer grado nada más entrar en prisión?

Sí. Para penas cortas o casos de primariedad delictiva con excelente inserción laboral, se puede solicitar la clasificación inicial en tercer grado (Art. 82 RP). Esto permite que el impacto de la condena en la vida del reo sea mínimo.

¿Qué ocurre si mi familiar enferma gravemente en prisión?

El sistema prevé la libertad por razones humanitarias. Si la enfermedad es terminal o irreversible, activamos el protocolo para que pueda pasar sus últimos días con dignidad en su domicilio o en un centro hospitalario externo.

¿Es imprescindible pagar toda la indemnización para salir de permiso?

No necesariamente. Si el interno demuestra ser insolvente pero mantiene una voluntad real de pago (ingresando, por ejemplo, pequeñas cantidades mensuales de su trabajo en prisión), el Juez de Vigilancia suele valorar este esfuerzo positivamente para conceder beneficios.

Compromiso, Rigor y Humanidad

La ejecución penal no debe ser un olvido sistemático. En el despacho de Celeste Pérez Bleda, luchamos cada día para que el tiempo en prisión sea el estrictamente necesario y se cumpla con todas las garantías legales. Si tiene a un familiar en un centro penitenciario, no espere a que la burocracia decida por él.

Celes Pérez Bleda - Abogada Penalista en Alicante

«Defender a una persona acusada es más que un trabajo, es un compromiso con la justicia. Lucho por tu libertad, garantizando que tus derechos sean respetados y que la verdad prevalezca con rigor y humanidad.»

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