Si has sido víctima de un delito, el sistema penal te otorga el derecho de no ser un mero espectador. En el despacho de Celeste Pérez Bleda, transformamos tu vulnerabilidad en una posición procesal de fuerza, actuando como Acusación Particular para garantizar que se haga justicia y recibas la indemnización que te corresponde.
A menudo, la víctima de un delito siente que el proceso penal es algo ajeno que ocurre entre el Estado (Fiscalía) y el acusado. Sin embargo, la ley española, amparada en el Artículo 24 de la Constitución Española, permite que la víctima intervenga activamente mediante un abogado penalista privado. Esta figura es la Acusación Particular, una herramienta esencial para que los intereses del perjudicado no queden diluidos en la búsqueda del interés general que persigue el Ministerio Fiscal.
Ejercer la acusación no es solo pedir una pena de prisión; es investigar lo que el Fiscal no ve, proponer pruebas que el sistema ignora y luchar por una Responsabilidad Civil que realmente cubra el daño sufrido. En Alicante, nuestro despacho es referente en la protección integral del perjudicado, combinando el acompañamiento humano con una estrategia procesal implacable.
1. El Estatuto de la Víctima y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
El marco jurídico actual, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, ha dado un giro copernicano a la posición del ofendido en el proceso penal español. Ya no eres solo un testigo; eres parte esencial del proceso con derechos específicos que deben ser salvaguardados desde el primer contacto con las autoridades.
Derechos Fundamentales de la Víctima:
-
Derecho a la Información: Recibir notificaciones sobre el estado del procedimiento, aunque no seas parte personada inicialmente.
-
Derecho a la Protección: Solicitud de medidas que eviten el contacto con el infractor y protejan tu integridad física y psicológica.
-
Derecho a la Participación: Posibilidad de recurrir resoluciones judiciales, como el archivo de la causa, incluso si no te has personado formalmente.
¿Por qué designar a Celeste Pérez Bleda como tu Acusación Particular?
Aunque el Ministerio Fiscal vela por la legalidad, su carga de trabajo es ingente y su enfoque es la defensa del interés general. Como tu representación privada, nosotros nos enfocamos exclusivamente en tu interés particular:
-
Acceso total a la causa: Conocemos cada folio del expediente desde el primer día, permitiéndonos detectar errores u omisiones en el atestado policial.
-
Proposición de diligencias de investigación: Si la policía no ha investigado una línea clave, como el rastreo de una IP o la toma de declaración de un testigo presencial, nosotros solicitamos formalmente al Juez que se realice.
-
Recursos contra el archivo (Sobreseimiento): Si el Fiscal pide el cierre de la causa por considerar que no hay indicios suficientes y nosotros creemos que sí los hay, peleamos en las instancias superiores para que el proceso continúe.
-
Cuantificación real del daño: Luchamos por indemnizaciones que incluyan secuelas psicológicas, lucro cesante (dinero dejado de ganar) y daños morales, más allá de los baremos estándar que a menudo aplica el sistema.
2. Diferencias Clave: ¿Denuncia o Querella?
El inicio del camino judicial como acusación puede darse de dos formas. Entender cuál elegir es la primera decisión estratégica que tomaremos juntos, pues determina tu nivel de control sobre el proceso.
En el despacho de Celeste Pérez Bleda, recomendamos la querella en delitos complejos (económicos, negligencias o estafas) para asegurar que la investigación nazca con la fuerza y dirección correctas.
3. Fases del Proceso Penal: Tu Abogado a tu Lado
Como tu acusación en Alicante, te acompañamos en cada etapa del procedimiento, asegurando que tu voz se escuche con rigor técnico.
A. La Fase de Instrucción (Investigación)
Es la fase más crítica. Aquí es donde se recogen las pruebas que servirán para enervar la presunción de inocencia del acusado.
-
Asistencia en la declaración: Preparamos tu declaración ante el Juez para que sea coherente y firme, evitando contradicciones que la defensa podría usar en tu contra.
-
Solicitud de medidas cautelares: Si hay riesgo de fuga, destrucción de pruebas o peligro para la víctima, solicitamos órdenes de alejamiento, embargos preventivos para asegurar la indemnización o prisión provisional.
-
Intervención en periciales: Designamos peritos de parte (médicos forenses, psicólogos clínicos, auditores económicos) para contradecir los informes de la defensa que intenten minimizar el daño.
B. Fase Intermedia: El Escrito de Acusación
Una vez terminada la investigación, redactamos el Escrito de Acusación. Este es el documento técnico donde formalmente solicitamos:
-
Relación de hechos punibles: Narración fáctica basada en las pruebas practicadas.
-
Calificación jurídica: Determinación exacta del delito cometido según el Código Penal.
-
Autoría y participación: Identificación de responsables directos, cómplices o encubridores.
-
Pena de Prisión y Multas: Solicitud de las penas en su grado máximo si concurren agravantes.
-
Responsabilidad Civil: Una indemnización detallada y fundamentada.
C. El Juicio Oral
En la sala de vistas de los Juzgados de Alicante o la Audiencia Provincial, ejercemos la práctica de la prueba: interrogamos al acusado, examinamos a los testigos y peritos, y exponemos el informe final para convencer al tribunal de la culpabilidad del procesado más allá de toda duda razonable.
4. Áreas de Especialización en Acusación Particular
Ejercemos la acusación en delitos donde la precisión técnica y la empatía son fundamentales para el éxito:
-
Violencia de Género y Doméstica: Protección máxima a la mujer y menores, con solicitud inmediata de órdenes de protección y seguimiento del sistema VioGén.
-
Delitos contra la Libertad Sexual: Implementamos protocolos para evitar la victimización secundaria, solicitando pruebas preconstituidas para evitar que la víctima tenga que declarar varias veces.
-
Negligencias Médicas y Accidentes de Tráfico: Colaboramos con peritos médicos para acreditar el nexo causal entre la negligencia y el daño, buscando el resarcimiento íntegro.
-
Delitos Económicos y Estafas: Realizamos investigaciones patrimoniales para localizar bienes ocultos del estafador antes de que el proceso termine.
-
Delitos de Odio y Contra el Honor: Defensa de la reputación y la dignidad personal ante injurias, calumnias o ataques discriminatorios.
5. La Responsabilidad Civil: El Resarcimiento Económico
La Responsabilidad Civil ex delicto es el derecho de la víctima a ser restituida económicamente. En nuestro despacho, calculamos este apartado basándonos en tres pilares fundamentales:
-
Restitución: La devolución del bien sustraído u objeto del delito en su estado original.
-
Reparación del daño: Obligación de realizar acciones para subsanar los desperfectos causados (reparaciones físicas o materiales).
-
Indemnización de perjuicios:
-
Daño Emergente: Gastos directos derivados del delito (médicos, reparaciones, traslados).
-
Lucro Cesante: Ingresos que has dejado de percibir por la incapacidad causada por el delito.
-
Daño Moral: Valoración económica del sufrimiento, la angustia y el impacto en el proyecto de vida, cuantificado mediante informes periciales psicológicos.
-
6. Compromiso de Rigor Jurídico y Experiencia en Alicante
Elegir a Celeste Pérez Bleda significa contar con una letrada que domina la praxis de los juzgados de Alicante. No somos un despacho que simplemente «se adhiere» a la acusación del Fiscal; lideramos el proceso, impulsamos la investigación y no descansamos hasta que la sentencia refleje la realidad de lo sucedido.
Nota para la Víctima: No estás solo/a en este proceso. El miedo a represalias o la confusión ante los plazos legales son normales. Nuestra labor es quitarte ese peso de los hombros y trasladarlo al ámbito estrictamente profesional y judicial.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Tengo que pagar por ser acusación particular? Sí, conlleva honorarios profesionales. No obstante, si el acusado es condenado con imposición de costas procesales, este deberá reembolsarte los gastos de abogado y procurador que hayas abonado.
¿Puede el Fiscal retirar la acusación y yo seguir adelante? Absolutamente. Es el principio de autonomía de la acusación. Si el Fiscal considera que no hay delito pero nosotros sí, podemos llegar al juicio y obtener una condena a pesar de la oposición del Ministerio Público.
¿Tengo que ver al acusado en el juicio? No es obligatorio. Solicitamos medidas de protección como biombos, videoconferencias o desalojo de la sala para garantizar que puedas declarar con tranquilidad y sin presión visual del agresor.
¿Qué ocurre si el acusado se declara insolvente? Realizamos un rastreo patrimonial exhaustivo. Si la insolvencia es provocada, podemos iniciar una nueva vía por Alzamiento de Bienes. Además, en ciertos delitos, el Estado cuenta con fondos de ayudas para víctimas.





