La libertad es uno de los derechos fundamentales más preciados protegidos por nuestra Constitución. Cuando este derecho se ve interrumpido por una detención, el tiempo y la calidad de la primera asistencia legal son factores determinantes para el futuro de cualquier proceso judicial. En el despacho de Celeste Pérez Bleda, entendemos que una detención es un momento crítico que requiere una respuesta técnica, inmediata y humana.
Como especialistas en derecho penal en Alicante, ofrecemos un servicio de asistencia al detenido integral, diseñado para proteger sus derechos constitucionales desde el primer minuto en dependencias policiales hasta la comparecencia ante el Juez de Instrucción.
1. La Importancia de una Asistencia Legal Inmediata
La fase de detención policial es, probablemente, el momento de mayor vulnerabilidad para un ciudadano. Las decisiones tomadas en estas primeras horas —especialmente la decisión de declarar o permanecer en silencio— marcan de forma indeleble el resto del procedimiento penal.
¿Por qué contratar un abogado penalista privado en Alicante?
Aunque el sistema legal garantiza un abogado de oficio, contar con una letrada particular como Celeste Pérez Bledaofrece ventajas competitivas críticas:
-
Rapidez de respuesta: Personación inmediata en cualquier comisaría de Alicante o juzgado de guardia.
-
Especialización: Enfoque exclusivo en derecho penal, conociendo los protocolos específicos de las fuerzas de seguridad locales.
-
Estrategia desde el minuto cero: No nos limitamos a «presenciar» la declaración; analizamos la legalidad del atestado y preparamos la defensa para la futura puesta a disposición judicial.
2. Derechos del Detenido: El Artículo 520 de la LECrim
El marco legal español, tras las reformas operadas para trasponer las directivas europeas, otorga al detenido un catálogo de derechos que deben ser leídos y comprendidos. Nuestra labor es asegurar que estos derechos no sean una mera formalidad, sino una protección real.
Análisis Detallado de los Derechos Fundamentales
De acuerdo con el Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda persona detenida o presa debe ser informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, de los hechos que se le atribuyen y de las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten:
-
Derecho a guardar silencio: No declarar si no se desea, no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o manifestar que solo declarará ante el Juez.
-
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
-
Derecho a designar abogado: Este es el punto clave donde interviene nuestro despacho. Si el detenido no designa uno, se le nombrará de oficio.
-
Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones: Fundamental para impugnar la legalidad de la detención. El abogado tiene derecho a revisar el atestado policial antes de la declaración.
-
Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia.
-
Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete: En caso de extranjeros o personas que no comprendan el castellano.
-
Derecho a ser reconocido por el médico forense.
Nota Crítica: La reforma de la LECrim permite ahora que el abogado se entreviste reservadamente con el detenido antes de que este preste declaración policial, y no solo después. Este cambio es vital para asesorar sobre la conveniencia de declarar o no.
3. Fases del Proceso de Detención en España
Para que usted o su familiar mantengan la calma, es esencial conocer el itinerario procesal que seguirá la persona detenida.
A. La Detención Policial (Sede Policial)
La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El límite máximo es de 72 horas, aunque en casos de delitos leves o cuando la investigación finaliza antes, el detenido puede ser puesto en libertad o a disposición judicial en un plazo mucho menor (habitualmente entre 12 y 24 horas).
B. El Atestado Policial
Es el documento donde se recogen todas las diligencias practicadas (declaraciones de testigos, actas de registro, pruebas periciales iniciales). Como su defensa, examinamos cada detalle del atestado para detectar posibles nulidades por vulneración de derechos fundamentales.
C. La Puesta a Disposición Judicial
Tras la estancia en comisaría, el detenido es trasladado a los Juzgados de Guardia de Alicante. Aquí, el Juez de Instrucción decidirá, tras oír a las partes, si el detenido:
-
Queda en libertad provisional sin medidas.
-
Queda en libertad provisional con medidas cautelares (retirada de pasaporte, comparecencias apud acta).
-
Ingresa en prisión provisional (medida excepcional que combatiremos con rigor).
4. El Procedimiento de «Habeas Corpus»
Si consideramos que una detención no se ajusta a la legalidad (por ejemplo, si han pasado las 72 horas sin causa justificada, o si los motivos de la detención son arbitrarios), activamos de inmediato el procedimiento de Habeas Corpus.
Este mecanismo constitucional permite comparecer de inmediato ante el Juez para que este determine si la privación de libertad es legal o no. Es una herramienta de control judicial frente a posibles abusos de poder o errores procedimentales de la administración.
Supuestos de Detención Ilegal
-
Detención practicada por un particular o autoridad sin que exista delito.
-
Internamiento ilícito en cualquier establecimiento.
-
Detención que supere el plazo máximo legal.
-
Vulneración de los derechos procesales del detenido.
5. Estrategias de Defensa en la Primera Asistencia
En abogadospenalistasalicante.com, no creemos en una defensa pasiva. Nuestra intervención en la comisaría de Alicante sigue un protocolo estricto:
Como especialistas en Alicante, intervenimos frecuentemente en detenciones relacionadas con:
-
Delitos contra la seguridad vial: Alcoholemias positivas, conducción sin carné o temeraria.
-
Violencia de Género y Doméstica: Asistencia inmediata en procesos de juicios rápidos y solicitud de medidas de protección o defensa frente a denuncias falsas.
-
Delitos contra la salud pública: Tráfico de estupefacientes.
-
Delitos contra el patrimonio: Robos, hurtos, estafas y apropiaciones indebidas.
-
Lesiones y Riñas Tumultuarias: Frecuentes en zonas de ocio de la provincia.
7. Consejos Prácticos si un Familiar ha sido Detenido
Si recibe una llamada informándole de que un ser querido está detenido, siga estas pautas:
-
Mantenga la calma: La detención es una situación estresante, pero actuar con precipitación puede empeorar las cosas.
-
No haga preguntas por teléfono: Las comunicaciones en comisaría pueden estar monitorizadas o ser usadas en el atestado.
-
Contacte con Celeste Pérez Bleda inmediatamente: Llámenos al 607 449 491. Proporcione el nombre completo del detenido y, si lo sabe, la comisaría donde se encuentra (Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local).
-
Indique al detenido que no declare: Hasta que nosotros lleguemos y hayamos analizado el expediente, la recomendación general es acogerse al derecho a no declarar.
8. ¿Por qué elegir a Celeste Pérez Bleda en Alicante?
El rigor jurídico y la contrastación de fuentes son los pilares de mi práctica profesional. En cada asistencia al detenido, aplicamos un conocimiento profundo de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el derecho de defensa.
Nuestro despacho se caracteriza por:
-
Transparencia: Información constante a la familia sobre el estado del proceso.
-
Contundencia: Impugnación de cualquier irregularidad policial.
-
Humanidad: Entendemos que detrás de un expediente hay una persona y una familia sufriendo.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Detención
¿Cuánto tiempo puede estar mi familiar en el calabozo?
El tiempo máximo legal es de 72 horas, pero la tendencia actual es que el paso a disposición judicial se produzca dentro de las primeras 24-48 horas, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del delito.
¿Puedo llevarle comida o ropa?
Generalmente, la policía permite la entrega de objetos de aseo básicos y mudas de ropa, pero no alimentos externos por motivos de seguridad. Nosotros nos encargamos de coordinar estas necesidades.
¿Qué pasa si la detención ocurre de noche o en fin de semana?
Nuestro servicio de asistencia al detenido en Alicante funciona las 24 horas del día, los 365 días del año. El derecho penal no descansa, y nosotros tampoco.





