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Abogado de delitos contra el patrimonio en Alicante

Como abogado de delitos contra el patrimonio en Alicante, defendemos a personas y empresas acusadas de estafa, robo, apropiación indebida, daños o delitos económicos, y representamos a quienes los han sufrido.
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En resumen

Los delitos contra el patrimonio castigan a quien se apodera, defrauda o daña bienes ajenos: hurto, robo, estafa, apropiación indebida, daños, usurpación o insolvencias. El Código Penal los regula en el título XIII del libro II, y en títulos próximos están el delito fiscal (art. 305) y las falsedades. Muchas penas dependen de la cuantía: por ejemplo, la estafa se castiga con prisión de seis meses a tres años, pero si lo defraudado no supera 400 euros la pena es de multa (art. 248). Si te investigan, reúne la documentación y habla con un abogado antes de declarar.
Defensa y acusación en estafas de todo tipo: fraudes online, con tarjetas, inmobiliarias o entre particulares. Analizamos si hubo engaño bastante o solo un incumplimiento civil.
Defensa en robos con fuerza, con violencia o intimidación, hurtos en comercios y delitos leves por cuantías pequeñas, también en juicios rápidos en Alicante.
Cuando alguien recibe dinero o bienes por un encargo, depósito o administración y no los devuelve. Defensa del acusado y reclamación del perjudicado.
Daños en vehículos, viviendas, mobiliario urbano o bienes de empresa. La cuantía y la intención marcan la diferencia entre multa leve y una pena mayor.
Alzamiento de bienes, insolvencias punibles, administración desleal y falseamiento de cuentas. Defensa de administradores y socios, y acciones de acreedores perjudicados.
Defensa ante investigaciones por blanqueo de capitales, incluida la modalidad imprudente, con análisis financiero del origen de los fondos y de cada operación.
Defensa ante denuncias de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social por defraudación, con estudio de las cuotas, la regularización y la posible reparación.
Falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles o privados, uso de documento falso y falsedad en certificados. Defensa técnica y periciales caligráficas.
Para propietarios que quieren recuperar su inmueble y para personas acusadas de usurpación o allanamiento. Distinguimos si la vivienda es morada o no.

Qué son los delitos contra el patrimonio

Son los delitos que causan un perjuicio económico a otra persona o empresa. El Código Penal los reúne, junto con los delitos contra el orden socioeconómico, en el título XIII del libro II. Muy cerca están los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (título XIV) y las falsedades (título XVIII), que a menudo aparecen en los mismos procedimientos.

Diferencias entre los principales delitos

  • Hurto y robo. En el hurto se toma una cosa ajena sin fuerza ni violencia (art. 234). En el robo hay fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (art. 237), y la pena es mayor.
  • Estafa. Hay engaño suficiente para que la víctima entregue dinero o bienes (art. 248). Incluye fraudes por internet y con tarjetas (art. 249).
  • Apropiación indebida. No hay engaño inicial: la persona recibió el dinero o el bien legítimamente y después se lo queda o lo desvía (art. 253).
  • Daños. Romper o destruir bienes ajenos (art. 263). Si el daño no supera 400 euros, la pena es de multa de uno a tres meses.
  • Usurpación. Ocupar un inmueble que no es morada se castiga con multa (art. 245.2). Si es la vivienda habitual de alguien, es allanamiento de morada.
  • Delitos económicos. Alzamiento de bienes e insolvencias (art. 257 y siguientes), delitos societarios (art. 290 y siguientes), blanqueo de capitales (art. 301), delito fiscal (art. 305) y fraude a la Seguridad Social (art. 307).

La cuantía, la reincidencia y la forma de cometer el hecho cambian mucho la pena. Por eso el primer paso es siempre calificar bien los hechos.

Cómo actuamos

En estos procedimientos manda el papel: contratos, extractos, correos, facturas y mensajes. Analizamos la documentación, revisamos si los hechos son realmente delito o un conflicto civil, y preparamos tu declaración si te han citado como investigado. Cuando hay perjuicio, valoramos la reparación del daño, que el Código Penal tiene en cuenta como atenuante.

Si has sido víctima de una estafa o de una apropiación indebida, presentamos la denuncia o la querella y ejercemos la acusación particular para intentar recuperar tu dinero.

Preguntas frecuentes

En el hurto se toma algo ajeno sin fuerza ni violencia, por ejemplo en un descuido (art. 234 del Código Penal). En el robo se usa fuerza para acceder a la cosa, como romper una cerradura, o violencia o intimidación contra la persona (art. 237). El robo tiene penas más altas.

Normalmente no: no devolver un préstamo es un incumplimiento que se reclama por la vía civil. Puede ser estafa si desde el principio hubo engaño para conseguir el dinero, o apropiación indebida si te lo entregaron para un fin concreto y lo desviaron. Hay que estudiar cada caso.

En el hurto, la estafa y los daños, si la cuantía no supera 400 euros la pena es de multa, salvo circunstancias agravantes. La Ley Orgánica 1/2026 ha endurecido el trato de quien acumula condenas previas por delitos de la misma naturaleza, así que los antecedentes importan.

No siempre lo evita, pero puede reducir la pena. Reparar el daño a la víctima antes del juicio es una atenuante del artículo 21.5 del Código Penal. En algunos delitos también influye en la suspensión de la pena. Conviene planificarlo con tu abogado.

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