Delitos contra las personas
En resumen
Una investigación por homicidio o asesinato es la situación más grave a la que puede enfrentarse una persona en un proceso penal. Las penas son muy largas, es frecuente que se plantee la prisión provisional y cada palabra que se dice en las primeras horas pesa durante todo el procedimiento.
Homicidio es matar a otra persona (artículo 138 del Código Penal). Asesinato es matar concurriendo alguna de estas circunstancias (artículo 139):
La diferencia entre una y otra calificación supone años de prisión, y muchas veces se decide en la discusión técnica sobre si hubo o no alevosía.
Si los hechos se producen entre quienes son o han sido pareja, el caso entra en el ámbito de la violencia de género, que tratamos en nuestra web especializada.
| Delito | Artículo | Pena prevista |
|---|---|---|
| Homicidio | 138.1 | Prisión de 10 a 15 años |
| Homicidio con circunstancias del art. 140.1 o unido a atentado contra la autoridad | 138.2 | Pena superior en grado (de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses) |
| Asesinato | 139.1 | Prisión de 15 a 25 años |
| Asesinato con más de una circunstancia | 139.2 | Pena en su mitad superior |
| Asesinato de menor de 16 años o persona especialmente vulnerable, tras un delito sexual, por miembro de organización criminal, o de más de dos personas | 140 | Prisión permanente revisable |
| Homicidio por imprudencia grave | 142.1 | Prisión de 1 a 4 años |
| Homicidio por imprudencia menos grave | 142.2 | Multa de 3 a 18 meses |
Si el homicidio imprudente se comete con un vehículo, se añade la retirada del permiso de conducir; con arma de fuego, la privación del derecho a tenerla; y si es imprudencia profesional, la inhabilitación para la profesión (art. 142). A los condenados por homicidio o asesinato se les puede imponer además libertad vigilada tras la prisión (art. 140 bis).
Estos delitos tardan mucho en prescribir: veinte años cuando la pena máxima es de quince o más años de prisión, como ocurre en el homicidio y el asesinato (art. 131).
La investigación la dirige la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de instrucción) del lugar de los hechos. Si la causa sigue adelante, el juicio por homicidio o asesinato consumado se celebra ante un Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial (artículos 1.2 y 5.1 de la Ley Orgánica 5/1995). La tentativa y el homicidio imprudente no van a jurado: los juzgan jueces profesionales. Un jurado de ciudadanos decide sobre los hechos, y eso exige preparar la defensa de forma distinta: claridad, coherencia y una prueba que se entienda.
Durante la instrucción, el juez puede acordar la prisión provisional, que la ley permite para delitos castigados con dos o más años de prisión cuando hay riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración (art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esa decisión se puede recurrir, y su revisión es una prioridad desde el primer día.
Si hay condena, te acompañamos también en la fase de cumplimiento: permisos, clasificación en grado y libertad condicional, desde nuestra área de derecho penitenciario.
Los familiares de una persona fallecida pueden personarse en el procedimiento como acusación particular. Así tienen voz propia: proponen pruebas, intervienen en las declaraciones, pueden pedir una calificación más grave que la del fiscal y reclaman la indemnización que les corresponde. En un juicio con jurado, una acusación bien preparada marca la diferencia.
Si la muerte se produjo en un accidente de tráfico o laboral, el caso puede tramitarse como homicidio imprudente. También aquí conviene actuar pronto para asegurar la prueba técnica: atestado, reconstrucción del accidente, informes de inspección de trabajo o historia clínica. Te explicamos con claridad cada paso del procedimiento, qué plazos hay y qué puedes esperar, para que no tengas que tomar decisiones a ciegas en un momento tan duro.
El homicidio es matar a otra persona y se castiga con prisión de diez a quince años. Es asesinato cuando concurre alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o la finalidad de facilitar u ocultar otro delito, y la pena sube a quince a veinticinco años. En algunos supuestos del artículo 140 del Código Penal la pena es la prisión permanente revisable.
Si la imprudencia es grave, la pena es de uno a cuatro años de prisión (art. 142.1 del Código Penal), más la retirada del carné si fue con un vehículo. Si es menos grave, la pena es solo de multa de tres a dieciocho meses. Distinguir entre una y otra imprudencia es clave para la defensa.
El homicidio y el asesinato los juzga un Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Alicante, según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Antes, la investigación la dirige la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del lugar de los hechos. La tentativa de homicidio y el homicidio imprudente no van a jurado: los juzgan jueces profesionales.
Sí, es posible. La ley permite la prisión provisional en delitos castigados con dos o más años de prisión cuando existe riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o de que se repitan los hechos. La defensa puede oponerse en la comparecencia, proponer medidas alternativas como comparecencias periódicas o retirada del pasaporte, y recurrir el auto si se acuerda.
El homicidio y el asesinato prescriben a los veinte años, porque su pena máxima es de quince o más años de prisión (art. 131 del Código Penal). El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra una persona concreta. El homicidio por imprudencia grave, con pena máxima de cuatro años, prescribe a los cinco.
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