Delitos contra las personas
En resumen
Son los delitos contra el honor. Hoy la mayoría nacen en redes sociales, grupos de WhatsApp, reseñas en internet o conflictos de vecinos y de empresa. Tanto si alguien te ha ofendido públicamente como si te han querellado por algo que dijiste o publicaste, conviene saber que son delitos con reglas muy particulares.
Los insultos o vejaciones leves entre particulares no son delito, salvo en el ámbito de la pareja o la familia (art. 173.4). Si la ofensa se produce entre quienes son o han sido pareja, ese supuesto lo atendemos en abogadaviolenciadegenero.com.
La ley considera que la calumnia o la injuria se hacen con publicidad cuando se propagan por la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante (art. 211). Una publicación abierta en redes sociales puede encajar aquí, y eso eleva la pena. Además, el propietario del medio por el que se difundió puede responder civilmente de forma solidaria (art. 212).
| Delito | Artículo | Pena prevista |
|---|---|---|
| Calumnia con publicidad | 206 | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses |
| Calumnia sin publicidad | 206 | Multa de 6 a 12 meses |
| Injuria grave con publicidad | 209 | Multa de 6 a 14 meses |
| Injuria grave sin publicidad | 209 | Multa de 3 a 7 meses |
Si la calumnia o injuria se comete por precio, recompensa o promesa, se añade una inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 213). La reparación del daño incluye la publicación o difusión de la sentencia condenatoria a costa del condenado (art. 216), además de la indemnización por el daño moral.
Como casi todas las penas son de multa, una condena por injurias no suele suponer entrar en prisión, pero sí genera antecedentes penales. Y no hay que tomarse la multa a la ligera: si no se paga, se transforma en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, que puede cumplirse con trabajos en beneficio de la comunidad si el condenado lo acepta (art. 53).
Estos delitos funcionan de manera distinta a casi todos los demás:
Existe también una vía civil para proteger el honor, regulada por la Ley Orgánica 1/1982, que permite reclamar indemnización y la retirada del contenido sin pedir una pena. Te ayudamos a elegir la vía que mejor encaja con lo que buscas.
Actúa rápido: tienes un año. Guarda pruebas fiables de la publicación (enlace, fecha, capturas certificadas si es posible) y de su difusión. Nosotros presentamos la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la querella, y te representamos como acusación particular para pedir la condena, la indemnización y la publicación de la sentencia.
Si además de la ofensa hay mensajes intimidatorios o un hostigamiento continuado, puede haber otros delitos: mira amenazas, coacciones y acoso. Y si alguien te ha acusado falsamente de un delito ante la policía o el juzgado, el caso puede ser una denuncia falsa.
La calumnia es acusar a alguien de haber cometido un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. La injuria es cualquier expresión o acción que ataca la dignidad de una persona; solo es delito si es grave. La calumnia se castiga con más dureza: con publicidad, prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
Puede serlo si el insulto es grave. Una injuria grave publicada abiertamente en internet puede considerarse hecha con publicidad y se castiga con multa de seis a catorce meses (art. 209 del Código Penal). Los insultos leves entre particulares no son delito, aunque pueden reclamarse por la vía civil de protección del honor. El contexto y el alcance de la publicación son decisivos.
Un año. Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año desde que se cometen (art. 131 del Código Penal). Además, antes de presentar la querella hay que celebrar o intentar un acto de conciliación con la persona que te ha ofendido. Por eso conviene acudir a un abogado en cuanto conozcas la publicación o las expresiones ofensivas.
No es suficiente. La calumnia y la injuria contra particulares solo se persiguen mediante querella de la persona ofendida, presentada con abogado y procurador ante el juzgado, y acompañada del certificado de haber intentado la conciliación. La excepción son las ofensas a funcionarios por hechos de su cargo, que se persiguen de oficio.
Si reconoces ante el juez que lo que dijiste era falso o no estaba acreditado y te retractas, la pena se rebaja un grado (art. 214 del Código Penal), y el ofendido puede pedir que la retractación se publique en el mismo medio. Antes de llegar ahí, un acuerdo en el acto de conciliación puede evitar el proceso penal.
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