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Delitos contra las personas

Abogado de injurias y calumnias en Alicante

Como abogado de injurias y calumnias en Alicante, presentamos querellas por ofensas al honor y defendemos a quien ha sido querellado por lo que dijo o publicó, también en internet.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
abogados para delitos contra las personas en Alicante

En resumen

La calumnia es acusar falsamente a alguien de un delito y la injuria, atacar gravemente su dignidad (arts. 205 y 208 del Código Penal). La calumnia con publicidad se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses (art. 206); la injuria grave con publicidad, con multa de seis a catorce meses (art. 209). Solo se persiguen por querella de la persona ofendida, tras un intento de conciliación, y prescriben al año. Si te han ofendido, actúa pronto; si te han querellado, revisa con un abogado los requisitos formales.

Qué son la injuria y la calumnia

Son los delitos contra el honor. Hoy la mayoría nacen en redes sociales, grupos de WhatsApp, reseñas en internet o conflictos de vecinos y de empresa. Tanto si alguien te ha ofendido públicamente como si te han querellado por algo que dijiste o publicaste, conviene saber que son delitos con reglas muy particulares.

  • Calumnia (art. 205 del Código Penal): acusar a alguien de haber cometido un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. Decir en público que una persona «ha robado» o «ha estafado» sin que sea cierto puede ser calumnia.
  • Injuria (art. 208): la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo es delito la injuria grave, valorada por su naturaleza, efectos y circunstancias. Si consiste en atribuir hechos, solo es grave cuando se hace sabiendo que son falsos o con temerario desprecio hacia la verdad.

Los insultos o vejaciones leves entre particulares no son delito, salvo en el ámbito de la pareja o la familia (art. 173.4). Si la ofensa se produce entre quienes son o han sido pareja, ese supuesto lo atendemos en abogadaviolenciadegenero.com.

La publicidad lo cambia todo

La ley considera que la calumnia o la injuria se hacen con publicidad cuando se propagan por la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante (art. 211). Una publicación abierta en redes sociales puede encajar aquí, y eso eleva la pena. Además, el propietario del medio por el que se difundió puede responder civilmente de forma solidaria (art. 212).

Penas

DelitoArtículoPena prevista
Calumnia con publicidad206Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses
Calumnia sin publicidad206Multa de 6 a 12 meses
Injuria grave con publicidad209Multa de 6 a 14 meses
Injuria grave sin publicidad209Multa de 3 a 7 meses

Si la calumnia o injuria se comete por precio, recompensa o promesa, se añade una inhabilitación especial de seis meses a dos años (art. 213). La reparación del daño incluye la publicación o difusión de la sentencia condenatoria a costa del condenado (art. 216), además de la indemnización por el daño moral.

Como casi todas las penas son de multa, una condena por injurias no suele suponer entrar en prisión, pero sí genera antecedentes penales. Y no hay que tomarse la multa a la ligera: si no se paga, se transforma en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, que puede cumplirse con trabajos en beneficio de la comunidad si el condenado lo acepta (art. 53).

Un procedimiento especial

Estos delitos funcionan de manera distinta a casi todos los demás:

  • Solo se persiguen por querella de la persona ofendida o de su representante legal. No basta con una denuncia en comisaría. Hay una excepción: se procede de oficio cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente por hechos relativos a su cargo (art. 215.1).
  • Acto de conciliación previo: no se admite la querella por injuria o calumnia entre particulares sin acreditar que se ha celebrado o intentado un acto de conciliación con el querellado (art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Plazo muy corto: la calumnia y la injuria prescriben al año (art. 131). Si dejas pasar el tiempo, pierdes la acción penal.
  • Ofensas vertidas en un juicio: para querellarse hace falta licencia previa del juez o tribunal que conoció de ese juicio (art. 215.2).
  • El perdón extingue la acción: si la persona ofendida perdona, el procedimiento termina (art. 215.3).

Existe también una vía civil para proteger el honor, regulada por la Ley Orgánica 1/1982, que permite reclamar indemnización y la retirada del contenido sin pedir una pena. Te ayudamos a elegir la vía que mejor encaja con lo que buscas.

Si te han querellado: cómo te defendemos

  1. Comprobamos los requisitos formales: que la querella la presente la persona ofendida, que se haya intentado la conciliación y que no haya pasado más de un año. Un defecto aquí puede cerrar el caso.
  2. Analizamos el contexto: la libertad de expresión y de información protege la crítica, incluso dura, sobre todo en asuntos de interés público. No toda expresión molesta es delito.
  3. En la calumnia, probar que el delito imputado es cierto te exime de pena (art. 207). En la injuria, la verdad exime cuando se dirige contra funcionarios por hechos de su cargo o se refiere a infracciones administrativas (art. 210).
  4. Valoramos la retractación: si reconoces ante el juez la falsedad o falta de certeza de lo dicho y te retractas, la pena baja un grado (art. 214). A veces un acuerdo en la conciliación evita el proceso.
  5. Revisamos la prueba digital: autoría real de la cuenta, integridad de las capturas y alcance de la difusión. Más detalle en delitos informáticos.

Si te han calumniado o injuriado

Actúa rápido: tienes un año. Guarda pruebas fiables de la publicación (enlace, fecha, capturas certificadas si es posible) y de su difusión. Nosotros presentamos la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la querella, y te representamos como acusación particular para pedir la condena, la indemnización y la publicación de la sentencia.

Si además de la ofensa hay mensajes intimidatorios o un hostigamiento continuado, puede haber otros delitos: mira amenazas, coacciones y acoso. Y si alguien te ha acusado falsamente de un delito ante la policía o el juzgado, el caso puede ser una denuncia falsa.

Preguntas frecuentes

La calumnia es acusar a alguien de haber cometido un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. La injuria es cualquier expresión o acción que ataca la dignidad de una persona; solo es delito si es grave. La calumnia se castiga con más dureza: con publicidad, prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Puede serlo si el insulto es grave. Una injuria grave publicada abiertamente en internet puede considerarse hecha con publicidad y se castiga con multa de seis a catorce meses (art. 209 del Código Penal). Los insultos leves entre particulares no son delito, aunque pueden reclamarse por la vía civil de protección del honor. El contexto y el alcance de la publicación son decisivos.

Un año. Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año desde que se cometen (art. 131 del Código Penal). Además, antes de presentar la querella hay que celebrar o intentar un acto de conciliación con la persona que te ha ofendido. Por eso conviene acudir a un abogado en cuanto conozcas la publicación o las expresiones ofensivas.

No es suficiente. La calumnia y la injuria contra particulares solo se persiguen mediante querella de la persona ofendida, presentada con abogado y procurador ante el juzgado, y acompañada del certificado de haber intentado la conciliación. La excepción son las ofensas a funcionarios por hechos de su cargo, que se persiguen de oficio.

Si reconoces ante el juez que lo que dijiste era falso o no estaba acreditado y te retractas, la pena se rebaja un grado (art. 214 del Código Penal), y el ofendido puede pedir que la retractación se publique en el mismo medio. Antes de llegar ahí, un acuerdo en el acto de conciliación puede evitar el proceso penal.

¿Te han calumniado o te han querellado por injurias?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp. Recuerda que el plazo es de un año: estudiamos tu caso con total confidencialidad.
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