Delitos económicos
En resumen
No toda deuda con Hacienda es delito. El artículo 305 del Código Penal castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, u obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, siempre que la cuota defraudada supere los 120.000 euros.
Ese límite se calcula así (artículo 305.2):
Por debajo de esa cifra, la defraudación se trata en vía administrativa, con liquidación y sanción tributaria, pero no es delito. Y no basta con deber dinero: tiene que haber defraudación, es decir, ocultación o engaño. Como regla general, quien declara correctamente pero no puede pagar no defrauda. Eso sí, la ley advierte de que presentar declaraciones no excluye la defraudación si esta se acredita por otros hechos.
Existe también un delito contable (artículo 310), castigado con prisión de cinco a siete meses, para quien, obligado a llevar contabilidad, la incumpla absolutamente en estimación directa, lleve doble contabilidad o registre anotaciones falsas o ficticias. En estos dos últimos casos se exige que los cargos o abonos falseados superen los 240.000 euros por ejercicio.
| Delito | Pena de prisión | Multa |
|---|---|---|
| Delito fiscal básico (art. 305) | 1 a 5 años | Del tanto al séxtuplo de la cuota |
| Delito fiscal agravado (art. 305 bis): más de 600.000 euros, organización o grupo criminal, testaferros, sociedades interpuestas o paraísos fiscales | 2 a 6 años | Del doble al séxtuplo |
| Contra la Seguridad Social (art. 307) | 1 a 5 años | Del tanto al séxtuplo |
| Seguridad Social agravado (art. 307 bis): más de 120.000 euros u otras agravantes | 2 a 6 años | Del doble al séxtuplo |
| Fraude de subvenciones (art. 308) | 1 a 5 años | Del tanto al séxtuplo |
A todas se suma la pérdida del derecho a obtener subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social: de tres a seis años en los tipos básicos y de cuatro a ocho en los agravados. Las empresas también pueden ser condenadas (artículo 310 bis); lo explicamos en compliance penal.
El Código Penal ofrece dos salidas que conviene conocer cuanto antes:
Ese plazo de dos meses es corto. Si te acaban de citar, lee nuestra página sobre citación como investigado y llámanos.
El proceso penal no paraliza el cobro: Hacienda puede seguir reclamando la deuda salvo que el juez suspenda la ejecución, normalmente con garantía (artículo 305.5).
Suspensión de la pena. Las penas de hasta dos años pueden suspenderse según el artículo 80. En los delitos fiscales y contra la Seguridad Social, el artículo 308 bis exige además haber pagado la deuda o comprometerse a hacerlo de acuerdo con tu capacidad económica, sin ocultar patrimonio. Si incumples ese compromiso pudiendo pagar, la suspensión se revoca.
Prescripción. El delito fiscal básico, con pena máxima de cinco años, prescribe a los cinco años; el agravado del artículo 305 bis, a los diez (artículo 131). Más detalles en nuestro artículo sobre prescripción de los delitos.
Responsabilidad civil. La condena incluye la deuda tributaria con intereses, que se cobra por la vía de apremio de la propia Administración (artículo 305.7).
Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y periodo impositivo, según el artículo 305 del Código Penal. En impuestos que se declaran por trimestres o meses, como el IVA, se suma el año natural. Por debajo de esa cifra hay una infracción tributaria que se resuelve con liquidación y sanción administrativa, pero no un delito.
Si pagas y reconoces la deuda antes de que te notifiquen una inspección o se presente denuncia o querella, regularizas tu situación y no hay delito (artículo 305.4). Si ya estás investigado, pagar y reconocer los hechos en los dos meses siguientes a tu citación judicial permite que el juez rebaje la pena en uno o dos grados (artículo 305.6).
Puede ocurrir, pero no es automático. La pena básica es de uno a cinco años. Si la condena no supera los dos años y no tienes antecedentes computables, cabe suspenderla, aunque en los delitos fiscales se exige pagar la deuda o comprometerse a ello según tus posibilidades (artículo 308 bis). Una pena reducida por pago y reconocimiento facilita mucho esa suspensión.
El delito fiscal básico prescribe a los cinco años, porque su pena máxima es de cinco años de prisión. El agravado del artículo 305 bis, con pena de hasta seis años, prescribe a los diez. Son plazos distintos de los cuatro años de prescripción administrativa, por lo que conviene revisar cada ejercicio con detalle.
El autor del delito fiscal es, en principio, el obligado tributario o quien actúa en su nombre, como el administrador de una sociedad. Pero un asesor puede ser acusado como cooperador si participa conscientemente en el fraude. En cada caso estudiamos qué decidió y qué sabía cada persona, porque las responsabilidades no son iguales.
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