Delitos contra el patrimonio

Abogado de delito de daños en Alicante

Como abogado de delito de daños en Alicante te explicamos cuándo romper o estropear algo ajeno es delito, qué penas prevé el Código Penal y cómo se resuelven estos casos, a menudo en un juicio rápido.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
След удара на стекле с трещинами в форме звезды

En resumen

Comete delito de daños quien causa daños en propiedad ajena de forma intencionada (artículo 263 del Código Penal). La pena es multa de seis a veinticuatro meses, según la cuantía y la situación económica de la víctima; si el daño no supera 400 euros, multa de uno a tres meses. Hay prisión de uno a tres años en supuestos agravados, como daños a bienes de uso público o de especial gravedad. Los daños por imprudencia solo son delito si superan 80.000 euros. Reparar el daño antes del juicio rebaja la pena.

Qué es el delito de daños

El artículo 263 del Código Penal castiga a quien causa daños en propiedad ajena que no estén castigados en otro título del Código. Romper la luna de un coche, rayar su pintura, destrozar el mobiliario de un bar, quemar un contenedor o dañar la puerta de un vecino son ejemplos típicos.

Dos requisitos marcan la diferencia con un simple accidente:

  • El daño debe ser intencionado. Los daños por imprudencia solo son delito en un caso muy concreto: imprudencia grave y más de 80.000 euros de perjuicio (artículo 267).
  • La cosa debe ser ajena. Romper lo que es tuyo no es delito de daños, aunque puede haber otros problemas si el bien estaba embargado o era de propiedad compartida.

La cuantía del daño, que se fija normalmente con una factura de reparación o una tasación pericial, es decisiva: separa el delito leve del menos grave y determina la indemnización.

Penas por daños

SupuestoPenaArtículo
Daños de más de 400 eurosMulta de 6 a 24 meses263.1
Daños de hasta 400 eurosMulta de 1 a 3 meses263.1
Daños agravadosPrisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses263.2
Daños mediante incendio, explosión o poniendo en peligro a personasPrisión de 1 a 3 años266.1
Daños informáticos gravesPrisión de 6 meses a 3 años264
Daños por imprudencia grave de más de 80.000 eurosMulta de 3 a 9 meses267

Los daños agravados del artículo 263.2 son, entre otros, los que se causan para impedir el ejercicio de la autoridad o como represalia contra funcionarios o testigos, los que se hacen con sustancias venenosas o corrosivas, los que afectan a bienes de dominio o uso público (mobiliario urbano, señales, transporte público), los que arruinan al perjudicado o los de especial gravedad.

La multa se impone por días: el juez fija una cuota diaria según tu capacidad económica. Si no la pagas, puede convertirse en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que en algunos casos puede cumplirse con trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 53).

Daños informáticos, incendio e imprudencia

Borrar, alterar o hacer inaccesibles datos, programas o documentos electrónicos ajenos, de forma grave y con resultado grave, se castiga con prisión de seis meses a tres años (artículo 264). Si se obstaculiza o interrumpe un sistema informático ajeno, la pena es la misma (artículo 264 bis). Lo tratamos con detalle en delitos informáticos.

Cuando el daño se causa con incendio o explosión, o poniendo en peligro la vida o integridad de las personas, la pena es de uno a tres años de prisión (artículo 266.1), y el incendio puede encajar además en los delitos de incendio, que tienen penas mayores.

Los daños imprudentes de más de 80.000 euros solo se persiguen si denuncia el perjudicado, y su perdón extingue la acción penal (artículo 267). Por debajo de esa cifra, el daño causado sin intención se reclama por la vía civil o a través del seguro.

Juicio rápido

Los daños del artículo 263 se tramitan por juicio rápido cuando hay atestado policial y la persona ha sido detenida o citada ante el juzgado de guardia (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Es habitual tras una noche de fiesta, una discusión de tráfico o un conflicto vecinal. En la guardia puede ofrecerse una conformidad con reducción de un tercio de la pena (artículo 801). Antes de aceptar, revisamos contigo si la prueba es sólida y si la valoración del daño es correcta.

Cómo te defendemos

  1. Comprobamos si hay prueba de autoría: testigos, cámaras, restos. En los daños nocturnos o en grupo, la identificación suele ser el punto débil de la acusación.
  2. Discutimos la intención. Si el daño fue accidental o fruto de una imprudencia leve, no hay delito.
  3. Revisamos la cuantía: pedimos facturas, contrastamos presupuestos y, si hace falta, aportamos una pericial propia. Bajar de 400 euros cambia el delito.
  4. Negociamos la reparación o indemnización antes del juicio, que es una atenuante (artículo 21.5) y facilita la suspensión de la pena.
  5. Si te han detenido, te asistimos desde el primer momento. Más en abogado para detenidos 24 horas.

Responsabilidad civil y antecedentes

Además de la pena, la sentencia te obligará a pagar la reparación o el valor de lo dañado. Una condena por daños, aunque sea a multa, genera antecedentes penales, que podrás cancelar cuando transcurran los plazos legales. Si la condena es de prisión y no supera dos años, es tu primer delito y pagas o te comprometes a pagar la indemnización, el juez puede suspenderla (artículo 80).

Entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos (y afines en primer grado si conviven), los daños sin violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima solo generan responsabilidad civil (artículo 268). Si los daños se producen en un contexto de pareja con control o maltrato, la vía es distinta: consulta nuestra web especializada en violencia de género.

Si te han causado daños

Haz fotografías, guarda las grabaciones si tienes cámaras y pide presupuestos o facturas de reparación. Denuncia en comisaría o en el juzgado. Si quieres asegurarte de que se reclama todo el perjuicio, incluido el tiempo sin poder usar el vehículo o el local, podemos ejercer la acusación particular.

Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

Si el daño no supera 400 euros, es un delito leve castigado con multa de uno a tres meses. Si los supera, multa de seis a veinticuatro meses (artículo 263 del Código Penal). Además tendrás que pagar la reparación. Si fue sin intención, no es delito y se reclama por la vía civil o el seguro.

Solo si se causan por imprudencia grave y superan 80.000 euros (artículo 267), y aun así solo si denuncia el perjudicado. El resto de daños accidentales no son delito: se reclaman por la vía civil o a través del seguro de responsabilidad civil.

En los daños básicos la pena es solo multa. Hay prisión de uno a tres años en los daños agravados, como los causados a bienes de uso público, con sustancias corrosivas o de especial gravedad, y en los causados mediante incendio o explosión. Si la pena no supera dos años, puede suspenderse.

Si no pagas voluntariamente ni por embargo, se transforma en responsabilidad personal subsidiaria: un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Con tu conformidad puede cumplirse con trabajos en beneficio de la comunidad (artículo 53). Por causa justificada, el tribunal puede autorizar el pago aplazado o fraccionado (artículo 50.6).

Sí, y agravado: el contenedor es un bien de uso público, lo que lleva al artículo 263.2 (prisión de uno a tres años y multa). Si además se usa fuego que pone en peligro a personas o bienes, puede aplicarse el artículo 266 o los delitos de incendio, con penas mayores.

¿Te han denunciado o citado por daños?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp. Estudiamos tu caso con total confidencialidad.
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