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Delitos económicos

Abogado de delito fiscal en Alicante

Si necesitas un abogado de delito fiscal en Alicante porque Hacienda ha pasado tu expediente al juzgado o te han citado como investigado, te explicamos cuándo hay delito y qué margen de defensa tienes.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
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En resumen

Hay delito fiscal cuando se defrauda a Hacienda más de 120.000 euros de cuota por tributo y periodo, según el artículo 305 del Código Penal. La pena es de uno a cinco años de prisión, multa del tanto al séxtuplo de lo defraudado y pérdida de ayudas y beneficios fiscales de tres a seis años. Si supera los 600.000 euros o hay testaferros u organización, la prisión sube a entre dos y seis años (artículo 305 bis). Contra la Seguridad Social el límite son 50.000 euros en cuatro años. Regularizar a tiempo, o pagar y reconocer los hechos en plazo, cambia mucho el resultado.

Cuándo hay delito fiscal

No toda deuda con Hacienda es delito. El artículo 305 del Código Penal castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, u obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales, siempre que la cuota defraudada supere los 120.000 euros.

Ese límite se calcula así (artículo 305.2):

  • En los tributos periódicos se mira cada periodo impositivo o de declaración. Si el periodo es inferior a doce meses, como ocurre con el IVA trimestral, se suma el año natural.
  • En los demás casos, se atiende a cada concepto por el que un hecho imponible pueda liquidarse.

Por debajo de esa cifra, la defraudación se trata en vía administrativa, con liquidación y sanción tributaria, pero no es delito. Y no basta con deber dinero: tiene que haber defraudación, es decir, ocultación o engaño. Como regla general, quien declara correctamente pero no puede pagar no defrauda. Eso sí, la ley advierte de que presentar declaraciones no excluye la defraudación si esta se acredita por otros hechos.

Existe también un delito contable (artículo 310), castigado con prisión de cinco a siete meses, para quien, obligado a llevar contabilidad, la incumpla absolutamente en estimación directa, lleve doble contabilidad o registre anotaciones falsas o ficticias. En estos dos últimos casos se exige que los cargos o abonos falseados superen los 240.000 euros por ejercicio.

Seguridad Social y subvenciones

  • Fraude a la Seguridad Social (artículo 307): eludir cuotas, obtener devoluciones o disfrutar de deducciones indebidas por más de 50.000 euros. La cifra se calcula sobre el total defraudado durante cuatro años naturales.
  • Fraude de prestaciones (artículo 307 ter): obtener o prolongar prestaciones de la Seguridad Social simulando u ocultando hechos. Prisión de seis meses a tres años, o multa si no reviste especial gravedad; de dos a seis años si supera los 50.000 euros.
  • Fraude de subvenciones (artículo 308): obtener ayudas públicas de más de 100.000 euros falseando u ocultando condiciones, o destinarlas a otros fines.
  • Hacienda de la Unión Europea (artículo 305.3): el límite son 100.000 euros en un año natural, con una pena menor entre 10.000 y 100.000 euros.

Penas por delito fiscal y contra la Seguridad Social

DelitoPena de prisiónMulta
Delito fiscal básico (art. 305)1 a 5 añosDel tanto al séxtuplo de la cuota
Delito fiscal agravado (art. 305 bis): más de 600.000 euros, organización o grupo criminal, testaferros, sociedades interpuestas o paraísos fiscales2 a 6 añosDel doble al séxtuplo
Contra la Seguridad Social (art. 307)1 a 5 añosDel tanto al séxtuplo
Seguridad Social agravado (art. 307 bis): más de 120.000 euros u otras agravantes2 a 6 añosDel doble al séxtuplo
Fraude de subvenciones (art. 308)1 a 5 añosDel tanto al séxtuplo

A todas se suma la pérdida del derecho a obtener subvenciones y beneficios fiscales o de la Seguridad Social: de tres a seis años en los tipos básicos y de cuatro a ocho en los agravados. Las empresas también pueden ser condenadas (artículo 310 bis); lo explicamos en compliance penal.

Regularización y atenuación de la pena

El Código Penal ofrece dos salidas que conviene conocer cuanto antes:

  • Regularización (artículo 305.4). Si reconoces y pagas íntegramente la deuda antes de que Hacienda te notifique el inicio de una comprobación o inspección, o antes de que se presente denuncia o querella contra ti, desaparece el delito. La regularización alcanza también a las irregularidades contables y falsedades instrumentales ligadas a esa deuda. Para la Seguridad Social, el artículo 307.3 prevé una regla equivalente.
  • Pago y reconocimiento en dos meses (artículo 305.6). Si ya hay procedimiento, el juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados si, antes de que pasen dos meses desde tu citación judicial como investigado, pagas la deuda y reconoces judicialmente los hechos.

Ese plazo de dos meses es corto. Si te acaban de citar, lee nuestra página sobre citación como investigado y llámanos.

Cómo te defendemos

  1. Revisamos el expediente de inspección y el informe de la Agencia Tributaria o de la Inspección de Trabajo. Muchas causas nacen de ahí, y sus errores de cálculo se arrastran al juzgado.
  2. Discutimos la cuota. Si al corregir ingresos, gastos o periodos la cifra baja de 120.000 euros, no hay delito. Trabajamos con peritos económicos cuando hace falta.
  3. Analizamos si hubo engaño o solo un error, una interpretación discutible de la norma o un impago sin ocultación.
  4. Valoramos contigo si conviene pagar y reconocer en plazo para reducir la pena, o si hay base para pedir la absolución.
  5. Revisamos el papel de cada persona: administradores, socios, asesores. No todos responden igual. Si la causa incluye facturas falsas o sociedades pantalla, lo coordinamos con la defensa por falsedad documental o delitos societarios.

El proceso penal no paraliza el cobro: Hacienda puede seguir reclamando la deuda salvo que el juez suspenda la ejecución, normalmente con garantía (artículo 305.5).

Cárcel, suspensión y prescripción

Suspensión de la pena. Las penas de hasta dos años pueden suspenderse según el artículo 80. En los delitos fiscales y contra la Seguridad Social, el artículo 308 bis exige además haber pagado la deuda o comprometerse a hacerlo de acuerdo con tu capacidad económica, sin ocultar patrimonio. Si incumples ese compromiso pudiendo pagar, la suspensión se revoca.

Prescripción. El delito fiscal básico, con pena máxima de cinco años, prescribe a los cinco años; el agravado del artículo 305 bis, a los diez (artículo 131). Más detalles en nuestro artículo sobre prescripción de los delitos.

Responsabilidad civil. La condena incluye la deuda tributaria con intereses, que se cobra por la vía de apremio de la propia Administración (artículo 305.7).

Preguntas frecuentes

Cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por tributo y periodo impositivo, según el artículo 305 del Código Penal. En impuestos que se declaran por trimestres o meses, como el IVA, se suma el año natural. Por debajo de esa cifra hay una infracción tributaria que se resuelve con liquidación y sanción administrativa, pero no un delito.

Si pagas y reconoces la deuda antes de que te notifiquen una inspección o se presente denuncia o querella, regularizas tu situación y no hay delito (artículo 305.4). Si ya estás investigado, pagar y reconocer los hechos en los dos meses siguientes a tu citación judicial permite que el juez rebaje la pena en uno o dos grados (artículo 305.6).

Puede ocurrir, pero no es automático. La pena básica es de uno a cinco años. Si la condena no supera los dos años y no tienes antecedentes computables, cabe suspenderla, aunque en los delitos fiscales se exige pagar la deuda o comprometerse a ello según tus posibilidades (artículo 308 bis). Una pena reducida por pago y reconocimiento facilita mucho esa suspensión.

El delito fiscal básico prescribe a los cinco años, porque su pena máxima es de cinco años de prisión. El agravado del artículo 305 bis, con pena de hasta seis años, prescribe a los diez. Son plazos distintos de los cuatro años de prescripción administrativa, por lo que conviene revisar cada ejercicio con detalle.

El autor del delito fiscal es, en principio, el obligado tributario o quien actúa en su nombre, como el administrador de una sociedad. Pero un asesor puede ser acusado como cooperador si participa conscientemente en el fraude. En cada caso estudiamos qué decidió y qué sabía cada persona, porque las responsabilidades no son iguales.

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