Delitos contra el patrimonio
En resumen
«Okupación» no es un término jurídico. Según el tipo de inmueble, el Código Penal la castiga como uno de estos delitos:
La distinción es decisiva para el propietario y para el acusado, porque cambia la pena y la urgencia de la respuesta. En la Costa Blanca, con muchas segundas residencias y viviendas que pasan meses cerradas, es frecuente discutir si una vivienda vacía era o no morada de alguien. La respuesta depende de los hechos: uso real, muebles, suministros, estancias periódicas.
Si el ocupante entró con un contrato de alquiler y después dejó de pagar, no hay usurpación: el problema se resuelve con un desahucio en la jurisdicción civil.
| Delito | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Usurpación de inmueble que no es morada | Multa de 3 a 6 meses | 245.2 |
| Usurpación con violencia o intimidación | Prisión de 1 a 2 años, además de la pena por las violencias | 245.1 |
| Allanamiento de morada | Prisión de 6 meses a 2 años | 202.1 |
| Allanamiento con violencia o intimidación | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses | 202.2 |
| Entrar en un despacho, oficina o local fuera de horario contra la voluntad del titular | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses | 203.1 |
Si al entrar se rompen puertas o cerraduras, o se causan desperfectos, puede añadirse un delito de daños. Conectarse ilegalmente a la luz o al agua es otro delito, castigado con multa de tres a doce meses (artículo 255).
Junto a la vía penal existen procedimientos civiles para recuperar la posesión. Estudiamos tu caso para decidir cuál es más rápido y seguro.
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, añadió el allanamiento de morada (artículo 202) y la usurpación (artículo 245) a la lista de delitos que se tramitan por juicio rápido, con efectos desde el 3 de abril de 2025 (artículo 795.1.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Para ello hace falta un atestado policial y que la persona haya sido detenida o citada ante el juzgado de guardia.
En la práctica, esto acorta mucho los plazos: la instrucción se hace en la guardia de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de instrucción) y el juicio puede celebrarse en pocos días. Si el acusado acepta los hechos en la guardia, la pena se rebaja en un tercio (artículo 801). Por eso es importante que el propietario tenga preparada la documentación desde el primer momento.
Estar acusado de usurpación o allanamiento no significa ser culpable. Revisamos contigo:
Si te detienen, pide abogado y no declares sin él. Te asistimos de inmediato: lee más en abogado para detenidos 24 horas. Abandonar voluntariamente el inmueble y reparar los daños antes del juicio puede rebajar la pena (artículo 21.5).
La usurpación se castiga con multa, pero si no se paga se convierte en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que puede cumplirse con trabajos en beneficio de la comunidad si el condenado está de acuerdo (artículo 53). Cualquier condena genera antecedentes penales. En el allanamiento, si la pena de prisión no supera dos años y es tu primer delito, el juez puede suspenderla, normalmente condicionada a abonar la indemnización (artículo 80).
Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
El allanamiento afecta a la morada de una persona, el lugar donde vive aunque esté ausente, y se castiga con prisión de seis meses a dos años (artículo 202). La usurpación afecta a inmuebles que no son morada de nadie, como viviendas vacías, y se castiga con multa de tres a seis meses (artículo 245.2).
Depende del caso. Desde abril de 2025 la usurpación y el allanamiento pueden tramitarse por juicio rápido si hay atestado policial y el ocupante ha sido detenido o citado ante el juzgado de guardia. Además, puede pedirse al juez el desalojo como medida cautelar. Actuar rápido y con la documentación completa acorta mucho los plazos.
Puede serlo si la vivienda es tu morada aunque no la uses todo el año: muebles, suministros, estancias periódicas. En ese caso la pena es de prisión de seis meses a dos años (artículo 202). Si no lo es, sería usurpación. Conviene reunir pruebas del uso real de la vivienda.
No es recomendable. Entrar por la fuerza, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro o cortar los suministros por tu cuenta puede considerarse un delito de coacciones y perjudicar tu posición. Lo correcto es denunciar y pedir al juzgado medidas cautelares, incluido el desalojo.
Si la vivienda no es morada de nadie, la ocupación sin autorización es un delito de usurpación castigado con multa de tres a seis meses (artículo 245.2 del Código Penal). Si se usa violencia o intimidación, la pena es de prisión de uno a dos años. Pueden sumarse daños o defraudación de suministros.
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