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Procedimiento penal

Abogado de indulto en Alicante

Si buscas un abogado de indulto en Alicante, preparamos tu solicitud con fundamento y pedimos, cuando procede, que no entres en prisión mientras se resuelve.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
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En resumen

El indulto es el perdón total o parcial de una pena impuesta por sentencia firme, que concede el Gobierno por Real Decreto conforme a la Ley de 18 de junio de 1870. Extingue la responsabilidad penal en lo que abarque (art. 130.1.4.º CP), pero nunca la indemnización a la víctima ni las costas. Exige condena firme y estar a disposición del tribunal. La solicitud no suspende por sí sola la pena, aunque el juez puede suspenderla mientras se tramita (art. 4.4 CP). Conviene preparar bien el expediente y valorar antes alternativas como la suspensión de la pena.

Qué es el indulto

El indulto es una medida de gracia por la que el Gobierno perdona, total o parcialmente, una pena impuesta por sentencia firme. Lo regula una ley muy antigua pero vigente, la Ley de 18 de junio de 1870, reformada en 1988. Si se concede, extingue la responsabilidad penal en lo que abarque (art. 130.1.4.º del Código Penal).

El indulto no revisa si la sentencia es justa ni si eres culpable. Parte de la condena y pide que, por razones de justicia, equidad o utilidad pública, no se cumpla toda la pena o se cumpla de otra forma. Por eso es una vía distinta de los recursos y llega cuando estos ya se han agotado.

Es una petición individual. La Constitución prohíbe los indultos generales (art. 62.i), y cada expediente se estudia caso por caso.

Quién puede pedirlo y en qué casos

Según los artículos 1 y 2 de la Ley de Indulto, se puede indultar a los condenados por cualquier delito, pero con estas excepciones:

  • No cabe si todavía no hay sentencia firme. Si aún puedes recurrir, la vía es el recurso penal.
  • No cabe si el condenado no está a disposición del tribunal sentenciador para cumplir la condena, por ejemplo si está en paradero desconocido.
  • Los reincidentes quedan excluidos, salvo que el tribunal sentenciador aprecie razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública.

Pueden pedirlo el propio condenado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder (art. 19). También pueden proponerlo el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el fiscal (art. 20), y el artículo 4.3 del Código Penal permite al juez dirigirse al Gobierno cuando la pena resulte notablemente excesiva.

Clases de indulto y qué abarca

  • Indulto total: perdona todas las penas pendientes de cumplir. Solo se concede si hay razones de justicia, equidad o utilidad pública a juicio del tribunal sentenciador (art. 11).
  • Indulto parcial: perdona alguna de las penas o una parte de ellas.
  • Conmutación: sustituye la pena por otra menos grave. Se considera indulto parcial y la ley la menciona como opción preferente en los casos en que no procede el total (art. 12).

Hay cosas que el indulto no cubre. No alcanza a la indemnización civil a la víctima (art. 6) ni a las costas del proceso (art. 9). El indulto de la pena principal no incluye, salvo mención expresa, la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos (art. 6). Además, puede concederse con condiciones, como no causar perjuicio a terceros, y el tribunal no lo aplicará hasta que se cumplan (arts. 15 a 17).

Qué se valora en el expediente

El informe del tribunal sentenciador pesa mucho. El artículo 25 de la Ley de Indulto enumera lo que debe hacer constar: tu edad, estado y profesión; tus méritos y antecedentes; si has sido condenado antes por otro delito; las circunstancias atenuantes o agravantes; el tiempo de prisión preventiva; la parte de la condena ya cumplida; tu conducta posterior y, especialmente, las pruebas de arrepentimiento; si hay parte ofendida y si el indulto perjudica a terceros.

Por eso no basta con pedirlo. Hay que demostrar con documentos que la persona que hoy pide el indulto ha cambiado respecto de la que cometió los hechos: trabajo estable, cargas familiares, tratamiento superado, indemnización pagada o comprometida. Y si tienes condenas anteriores, conviene revisar si pueden cancelarse los antecedentes penales, porque la reincidencia es un obstáculo.

Cómo se tramita: paso a paso

La solicitud se dirige al Ministro de Justicia por conducto del tribunal sentenciador o del director del centro penitenciario, según el caso (art. 22). Lo que hacemos:

  1. Estudiamos la sentencia, tu situación personal y la pena pendiente, para valorar con franqueza si el indulto tiene recorrido o si hay alternativas mejores.
  2. Reunimos la documentación que acredita tu arraigo, tu trabajo, tu familia, la reparación del daño y tu evolución desde los hechos.
  3. Redactamos una solicitud fundada en razones de justicia, equidad o utilidad pública, que son las que pide la ley.
  4. El tribunal sentenciador emite informe sobre tu conducta y circunstancias, tras pedir informe al centro penitenciario si estás interno y oír al fiscal y a la parte ofendida (arts. 23 a 25).
  5. Seguimos el expediente y, si procede, pedimos al juzgado que suspenda la ejecución mientras se resuelve.
  6. El indulto se concede por Real Decreto que se publica en el Boletín Oficial del Estado (art. 30), y su aplicación corresponde al tribunal sentenciador (art. 31).

¿Pedir el indulto evita entrar en prisión?

No automáticamente. La regla general es que la solicitud de indulto no suspende el cumplimiento de la sentencia (art. 32 de la Ley de Indulto). Pero el Código Penal permite al juez suspender la ejecución mientras se resuelve en dos casos (art. 4.4 CP):

  • Cuando, mediando petición de indulto, aprecie que el cumplimiento puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
  • Cuando, si se ejecutara la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria; por ejemplo, porque la pena es corta y se cumpliría antes de la resolución.

Antes de pedir el indulto conviene comprobar si cabe la suspensión de la pena (penas de hasta dos años, art. 80 CP), que suele ser una vía más directa. Y si ya estás cumpliendo, el derecho penitenciario ofrece herramientas como el tercer grado, los permisos o la libertad condicional.

Si eres la víctima

La ley prevé que el tribunal sentenciador oiga a la parte ofendida antes de informar (art. 24). Si eres la víctima o el perjudicado, puedes manifestar tu posición en el expediente. Y recuerda que el indulto nunca alcanza a la indemnización civil que te reconoció la sentencia (art. 6). Si necesitas defender tus derechos como víctima, consulta nuestra página de acusación particular.

No te vamos a prometer un resultado: la concesión depende del Gobierno y de los informes. Sí te diremos con claridad qué opciones reales tienes. Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

Cuando la condena es firme, es decir, cuando ya no cabe recurso. La Ley de Indulto excluye a quienes aún no han sido condenados por sentencia firme y a quienes no están a disposición del tribunal para cumplir la pena. Los reincidentes también quedan excluidos, salvo que el tribunal sentenciador aprecie razones de justicia, equidad o conveniencia pública.

No por sí solo: la solicitud no suspende el cumplimiento de la sentencia (art. 32 de la Ley de Indulto). Pero el juez puede suspender la ejecución mientras se resuelve si el cumplimiento puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o si, de ejecutarse la pena, el indulto pudiera quedar sin sentido (art. 4.4 del Código Penal). Hay que pedirlo expresamente.

No. El artículo 6 de la Ley de Indulto establece que nunca comprende la indemnización civil, y el artículo 9 excluye también las costas procesales. El indulto solo afecta a la pena. Además, el tribunal sentenciador oye a la parte ofendida antes de emitir su informe.

El Gobierno, mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (art. 30 de la Ley de Indulto). Antes, el tribunal sentenciador emite un informe tras oír al fiscal, a la parte ofendida y, si el condenado está en prisión, al centro penitenciario. El indulto total exige que el tribunal aprecie razones de justicia, equidad o utilidad pública.

El indulto total perdona todas las penas pendientes de cumplir. El parcial perdona alguna de ellas o una parte. La conmutación sustituye la pena por otra menos grave, y la ley la considera una forma de indulto parcial (art. 4 de la Ley de Indulto).

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