Procedimiento penal
En resumen
El indulto es una medida de gracia por la que el Gobierno perdona, total o parcialmente, una pena impuesta por sentencia firme. Lo regula una ley muy antigua pero vigente, la Ley de 18 de junio de 1870, reformada en 1988. Si se concede, extingue la responsabilidad penal en lo que abarque (art. 130.1.4.º del Código Penal).
El indulto no revisa si la sentencia es justa ni si eres culpable. Parte de la condena y pide que, por razones de justicia, equidad o utilidad pública, no se cumpla toda la pena o se cumpla de otra forma. Por eso es una vía distinta de los recursos y llega cuando estos ya se han agotado.
Es una petición individual. La Constitución prohíbe los indultos generales (art. 62.i), y cada expediente se estudia caso por caso.
Según los artículos 1 y 2 de la Ley de Indulto, se puede indultar a los condenados por cualquier delito, pero con estas excepciones:
Pueden pedirlo el propio condenado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder (art. 19). También pueden proponerlo el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el fiscal (art. 20), y el artículo 4.3 del Código Penal permite al juez dirigirse al Gobierno cuando la pena resulte notablemente excesiva.
Hay cosas que el indulto no cubre. No alcanza a la indemnización civil a la víctima (art. 6) ni a las costas del proceso (art. 9). El indulto de la pena principal no incluye, salvo mención expresa, la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos (art. 6). Además, puede concederse con condiciones, como no causar perjuicio a terceros, y el tribunal no lo aplicará hasta que se cumplan (arts. 15 a 17).
El informe del tribunal sentenciador pesa mucho. El artículo 25 de la Ley de Indulto enumera lo que debe hacer constar: tu edad, estado y profesión; tus méritos y antecedentes; si has sido condenado antes por otro delito; las circunstancias atenuantes o agravantes; el tiempo de prisión preventiva; la parte de la condena ya cumplida; tu conducta posterior y, especialmente, las pruebas de arrepentimiento; si hay parte ofendida y si el indulto perjudica a terceros.
Por eso no basta con pedirlo. Hay que demostrar con documentos que la persona que hoy pide el indulto ha cambiado respecto de la que cometió los hechos: trabajo estable, cargas familiares, tratamiento superado, indemnización pagada o comprometida. Y si tienes condenas anteriores, conviene revisar si pueden cancelarse los antecedentes penales, porque la reincidencia es un obstáculo.
La solicitud se dirige al Ministro de Justicia por conducto del tribunal sentenciador o del director del centro penitenciario, según el caso (art. 22). Lo que hacemos:
No automáticamente. La regla general es que la solicitud de indulto no suspende el cumplimiento de la sentencia (art. 32 de la Ley de Indulto). Pero el Código Penal permite al juez suspender la ejecución mientras se resuelve en dos casos (art. 4.4 CP):
Antes de pedir el indulto conviene comprobar si cabe la suspensión de la pena (penas de hasta dos años, art. 80 CP), que suele ser una vía más directa. Y si ya estás cumpliendo, el derecho penitenciario ofrece herramientas como el tercer grado, los permisos o la libertad condicional.
La ley prevé que el tribunal sentenciador oiga a la parte ofendida antes de informar (art. 24). Si eres la víctima o el perjudicado, puedes manifestar tu posición en el expediente. Y recuerda que el indulto nunca alcanza a la indemnización civil que te reconoció la sentencia (art. 6). Si necesitas defender tus derechos como víctima, consulta nuestra página de acusación particular.
No te vamos a prometer un resultado: la concesión depende del Gobierno y de los informes. Sí te diremos con claridad qué opciones reales tienes. Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
Cuando la condena es firme, es decir, cuando ya no cabe recurso. La Ley de Indulto excluye a quienes aún no han sido condenados por sentencia firme y a quienes no están a disposición del tribunal para cumplir la pena. Los reincidentes también quedan excluidos, salvo que el tribunal sentenciador aprecie razones de justicia, equidad o conveniencia pública.
No por sí solo: la solicitud no suspende el cumplimiento de la sentencia (art. 32 de la Ley de Indulto). Pero el juez puede suspender la ejecución mientras se resuelve si el cumplimiento puede vulnerar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o si, de ejecutarse la pena, el indulto pudiera quedar sin sentido (art. 4.4 del Código Penal). Hay que pedirlo expresamente.
No. El artículo 6 de la Ley de Indulto establece que nunca comprende la indemnización civil, y el artículo 9 excluye también las costas procesales. El indulto solo afecta a la pena. Además, el tribunal sentenciador oye a la parte ofendida antes de emitir su informe.
El Gobierno, mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (art. 30 de la Ley de Indulto). Antes, el tribunal sentenciador emite un informe tras oír al fiscal, a la parte ofendida y, si el condenado está en prisión, al centro penitenciario. El indulto total exige que el tribunal aprecie razones de justicia, equidad o utilidad pública.
El indulto total perdona todas las penas pendientes de cumplir. El parcial perdona alguna de ellas o una parte. La conmutación sustituye la pena por otra menos grave, y la ley la considera una forma de indulto parcial (art. 4 de la Ley de Indulto).
¿Necesitas ayuda ahora?
En esta página
Servicios relacionados