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Delitos contra el patrimonio

Abogado de okupación y usurpación en Alicante

Como abogado de okupación y usurpación en Alicante ayudamos a propietarios a recuperar su vivienda por la vía penal y defendemos a quienes están acusados. Te explicamos la diferencia entre usurpación y allanamiento.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Fachada blanca de una casa con puerta de madera y ventana con reja

En resumen

Ocupar sin autorización una vivienda o inmueble ajeno que no es morada de nadie es usurpación, castigada con multa de tres a seis meses (artículo 245.2 del Código Penal). Si la vivienda es la morada de alguien, aunque esté ausente, es allanamiento de morada: prisión de seis meses a dos años (artículo 202). Desde el 3 de abril de 2025 ambos delitos pueden tramitarse por juicio rápido, tras la Ley Orgánica 1/2025. Si te han ocupado la casa, denuncia de inmediato y aporta la prueba de tu titularidad.

Usurpación o allanamiento

«Okupación» no es un término jurídico. Según el tipo de inmueble, el Código Penal la castiga como uno de estos delitos:

  • Allanamiento de morada (artículo 202): entrar o mantenerse en la morada ajena contra la voluntad de su morador. Morada es el lugar donde una persona vive y desarrolla su vida privada, aunque en ese momento no esté. Es el caso de quien encuentra su casa ocupada al volver de un viaje. Lo explicamos también en allanamiento de morada.
  • Usurpación (artículo 245.2): ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o mantenerse en ellos contra la voluntad del titular. Es lo habitual en viviendas vacías, pisos de bancos o promociones sin vender.
  • Usurpación violenta (artículo 245.1): ocupar un inmueble con violencia o intimidación en las personas.

La distinción es decisiva para el propietario y para el acusado, porque cambia la pena y la urgencia de la respuesta. En la Costa Blanca, con muchas segundas residencias y viviendas que pasan meses cerradas, es frecuente discutir si una vivienda vacía era o no morada de alguien. La respuesta depende de los hechos: uso real, muebles, suministros, estancias periódicas.

Si el ocupante entró con un contrato de alquiler y después dejó de pagar, no hay usurpación: el problema se resuelve con un desahucio en la jurisdicción civil.

Penas

DelitoPenaArtículo
Usurpación de inmueble que no es moradaMulta de 3 a 6 meses245.2
Usurpación con violencia o intimidaciónPrisión de 1 a 2 años, además de la pena por las violencias245.1
Allanamiento de moradaPrisión de 6 meses a 2 años202.1
Allanamiento con violencia o intimidaciónPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses202.2
Entrar en un despacho, oficina o local fuera de horario contra la voluntad del titularPrisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses203.1

Si al entrar se rompen puertas o cerraduras, o se causan desperfectos, puede añadirse un delito de daños. Conectarse ilegalmente a la luz o al agua es otro delito, castigado con multa de tres a doce meses (artículo 255).

Si eres propietario

  1. Denuncia cuanto antes en comisaría o en el juzgado de guardia. Si la ocupación se acaba de producir y se sorprende a los autores, el delito es flagrante y la policía puede actuar de inmediato.
  2. Aporta la escritura o nota simple, recibos de suministros, IBI y cualquier prueba de que la vivienda es tu morada o tu segunda residencia (fotografías, facturas, testigos de tus estancias).
  3. No entres por la fuerza ni cortes suministros por tu cuenta: podrías cometer tú un delito de coacciones y complicar el procedimiento.
  4. Nos personamos como acusación particular y pedimos al juzgado medidas cautelares para proteger tus derechos como perjudicado, incluido el desalojo, sin esperar a la sentencia.
  5. Reclamamos los daños causados en la vivienda y los suministros consumidos.

Junto a la vía penal existen procedimientos civiles para recuperar la posesión. Estudiamos tu caso para decidir cuál es más rápido y seguro.

Juicio rápido tras la LO 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, añadió el allanamiento de morada (artículo 202) y la usurpación (artículo 245) a la lista de delitos que se tramitan por juicio rápido, con efectos desde el 3 de abril de 2025 (artículo 795.1.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Para ello hace falta un atestado policial y que la persona haya sido detenida o citada ante el juzgado de guardia.

En la práctica, esto acorta mucho los plazos: la instrucción se hace en la guardia de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de instrucción) y el juicio puede celebrarse en pocos días. Si el acusado acepta los hechos en la guardia, la pena se rebaja en un tercio (artículo 801). Por eso es importante que el propietario tenga preparada la documentación desde el primer momento.

Si te acusan de okupación

Estar acusado de usurpación o allanamiento no significa ser culpable. Revisamos contigo:

  • Si tenías algún título o permiso para estar: un contrato, aunque sea verbal, un acuerdo con un familiar, un pago de renta. Si lo hay, el conflicto suele ser civil.
  • Si la vivienda era morada de alguien o estaba abandonada. Esto separa un allanamiento con pena de prisión de una usurpación castigada con multa.
  • Si te consta que el titular se oponía y si se te requirió para salir.
  • Tu situación personal y familiar. El estado de necesidad es una eximente del artículo 20.5 del Código Penal, aunque los tribunales exigen requisitos estrictos.

Si te detienen, pide abogado y no declares sin él. Te asistimos de inmediato: lee más en abogado para detenidos 24 horas. Abandonar voluntariamente el inmueble y reparar los daños antes del juicio puede rebajar la pena (artículo 21.5).

Multa, antecedentes y otras consecuencias

La usurpación se castiga con multa, pero si no se paga se convierte en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que puede cumplirse con trabajos en beneficio de la comunidad si el condenado está de acuerdo (artículo 53). Cualquier condena genera antecedentes penales. En el allanamiento, si la pena de prisión no supera dos años y es tu primer delito, el juez puede suspenderla, normalmente condicionada a abonar la indemnización (artículo 80).

Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

El allanamiento afecta a la morada de una persona, el lugar donde vive aunque esté ausente, y se castiga con prisión de seis meses a dos años (artículo 202). La usurpación afecta a inmuebles que no son morada de nadie, como viviendas vacías, y se castiga con multa de tres a seis meses (artículo 245.2).

Depende del caso. Desde abril de 2025 la usurpación y el allanamiento pueden tramitarse por juicio rápido si hay atestado policial y el ocupante ha sido detenido o citado ante el juzgado de guardia. Además, puede pedirse al juez el desalojo como medida cautelar. Actuar rápido y con la documentación completa acorta mucho los plazos.

Puede serlo si la vivienda es tu morada aunque no la uses todo el año: muebles, suministros, estancias periódicas. En ese caso la pena es de prisión de seis meses a dos años (artículo 202). Si no lo es, sería usurpación. Conviene reunir pruebas del uso real de la vivienda.

No es recomendable. Entrar por la fuerza, cambiar la cerradura con los ocupantes dentro o cortar los suministros por tu cuenta puede considerarse un delito de coacciones y perjudicar tu posición. Lo correcto es denunciar y pedir al juzgado medidas cautelares, incluido el desalojo.

Si la vivienda no es morada de nadie, la ocupación sin autorización es un delito de usurpación castigado con multa de tres a seis meses (artículo 245.2 del Código Penal). Si se usa violencia o intimidación, la pena es de prisión de uno a dos años. Pueden sumarse daños o defraudación de suministros.

¿Te han ocupado la vivienda o te acusan de okupación?

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