Delitos económicos
En resumen
El artículo 248 del Código Penal define la estafa como el uso de un engaño bastante, con ánimo de lucro, para producir error en otra persona y llevarla a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los elementos son cuatro y deben darse todos: engaño, error, acto de disposición (pagar, transferir, firmar, entregar algo) y perjuicio.
No todo incumplimiento es una estafa. Si alguien firma un contrato con intención de cumplirlo y después no puede pagar, normalmente hablamos de un problema civil, no penal. La clave está en si el engaño existía desde el principio y si era suficiente para engañar a una persona normal en esas circunstancias. Gran parte de nuestro trabajo consiste precisamente en demostrar de qué lado de esa línea está tu caso.
El artículo 249 castiga con la misma pena que la estafa básica, prisión de seis meses a tres años, varias conductas muy frecuentes hoy:
Un caso que vemos a menudo es el de personas que prestan su cuenta bancaria para recibir y reenviar dinero, a veces tras una supuesta oferta de empleo. Pueden acabar investigadas por estafa o por blanqueo de capitales, incluso en su modalidad imprudente (artículo 301.3). Si es tu situación, conviene preparar la declaración con calma; te lo explicamos en nuestra página sobre delitos informáticos.
En la Costa Blanca, con un mercado inmobiliario muy activo y muchos compradores extranjeros, las estafas sobre viviendas son habituales. El artículo 251 castiga con prisión de uno a cuatro años:
Además, el artículo 250.1.1.º agrava la estafa cuando recae sobre viviendas, y otras agravantes (más de 50.000 euros, abuso de la credibilidad profesional) aparecen con frecuencia en operaciones con arras, reservas o alquileres vacacionales falsos. Si te han estafado en una compraventa, actúa rápido: el dinero se mueve deprisa.
| Supuesto | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Estafa básica | Prisión de 6 meses a 3 años | 248 |
| Lo defraudado no supera 400 euros | Multa de 1 a 3 meses | 248 |
| Estafa informática y con tarjetas | Prisión de 6 meses a 3 años | 249 |
| Estafa agravada (viviendas, más de 50.000 euros, abuso de confianza, estafa procesal…) | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses | 250.1 |
| Más de 250.000 euros o concurrencia de agravantes | Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses | 250.2 |
| Estafa inmobiliaria, doble venta, contrato simulado | Prisión de 1 a 4 años | 251 |
Para fijar la pena, el juez valora el importe defraudado, el quebranto económico de la víctima, la relación entre ambos y los medios empleados. Si la empresa responde penalmente, el artículo 251 bis prevé multas proporcionales a la cantidad defraudada. Cuando la pena prevista supera los cinco años de prisión, el juicio corresponde a la Audiencia Provincial; en los demás casos, a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de lo penal).
Una condena por estafa genera antecedentes penales. Si la pena de prisión no supera dos años, delinques por primera vez y satisfaces la responsabilidad civil (o te comprometes a hacerlo según tu capacidad económica), el juez puede suspender la ejecución y no entrarías en prisión (artículo 80). Por eso la devolución del dinero, aunque sea parcial, es tan importante en estos casos. Cuando se cumplan los plazos, podrás pedir la cancelación de antecedentes.
La estafa básica prescribe a los cinco años; la agravada del artículo 250.1, a los diez (artículo 131).
Lo primero es actuar rápido y no borrar nada:
Como acusación particular podemos pedir diligencias, el embargo de bienes del autor y la restitución de lo que te quitaron con sus intereses. Si la estafa se ha producido dentro de la pareja y hay además control o maltrato, nuestro despacho especializado en violencia de género puede ayudarte.
Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
Cualquier cantidad. Si lo defraudado no supera 400 euros, es un delito leve castigado con multa de uno a tres meses. Por encima de 400 euros, la pena es de prisión de seis meses a tres años, y si supera 50.000 euros sube a prisión de uno a seis años y multa (artículos 248 y 250 del Código Penal).
No necesariamente. Si la condena no supera dos años de prisión, no tienes antecedentes computables y pagas o te comprometes a pagar la responsabilidad civil, el juez puede suspender la pena (artículo 80). Devolver el dinero antes del juicio también rebaja la pena como atenuante.
Llama a tu banco para bloquear tarjetas y pedir que retrocedan las operaciones. Guarda capturas, mensajes y justificantes. Después denuncia cuanto antes. Con abogado puedes personarte como acusación particular y pedir medidas sobre las cuentas a las que fue el dinero.
Sí. El artículo 251 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años a quien, tras vender un inmueble como libre, lo vende o grava de nuevo antes de la transmisión definitiva, o lo vende ocultando cargas como una hipoteca o un embargo.
No pagar una deuda no es, por sí solo, estafa. Para que lo sea, el engaño debe existir desde el principio y ser la causa de que la otra parte te entregara el dinero. Si tenías intención real de cumplir y no pudiste, suele tratarse de un asunto civil. Estudiamos tu caso para argumentarlo.
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