Delitos económicos
En resumen
Para el Código Penal, un documento es todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otra relevancia jurídica (artículo 26). Eso incluye papeles, pero también archivos electrónicos, correos o PDF.
El artículo 390 describe cuatro formas de falsificar:
Este matiz es importante: cuando el autor es un particular, los artículos 392 y 395 solo castigan las tres primeras modalidades. Faltar a la verdad en la narración de los hechos solo es delito de falsedad si lo comete una autoridad o un funcionario en el ejercicio de sus funciones. Eso no significa que el particular pueda inventar documentos: crear uno que recoge una operación inexistente, como una factura por un trabajo que nunca se hizo, puede considerarse simulación.
La pena depende sobre todo del tipo de documento:
Los casos que más vemos son facturas falsas para justificar gastos o conseguir financiación, firmas imitadas en contratos o cheques, documentos de identidad falsos y justificantes manipulados para obtener una ayuda o un préstamo. Con frecuencia la falsedad va unida a una estafa: el documento falso es el engaño. En ese caso el artículo 77 obliga a imponer una pena superior a la del delito más grave, sin superar la suma de las dos.
| Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Particular que falsifica documento público, oficial o mercantil | Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses | 392.1 |
| Traficar con un documento de identidad falso | Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses | 392.2 |
| Usar a sabiendas un documento de identidad falso | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses | 392.2 |
| Presentar en juicio o usar para perjudicar un documento falso ajeno | Pena inferior en grado a la del falsificador | 393 y 396 |
| Falsificar un documento privado para perjudicar a otro | Prisión de 6 meses a 2 años | 395 |
| Funcionario que falsifica en el ejercicio de sus funciones | Prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años | 390 |
| Facultativo que expide un certificado falso | Multa de 3 a 12 meses | 397 |
| Particular que falsifica o usa una certificación falsa | Multa de 3 a 6 meses | 399 |
| Falsificar tarjetas de crédito o débito u otros instrumentos de pago | Prisión de 4 a 8 años | 399 bis |
Un supuesto particular: si las facturas o anotaciones falsas se hicieron solo para ocultar una deuda con Hacienda y esa deuda se regulariza a tiempo, el artículo 305.4 del Código Penal impide perseguir esas falsedades instrumentales. Es un dato que conviene revisar antes de dar ningún paso.
Si te han citado a declarar, te preparamos antes. Más información en citación como investigado.
Suspensión de la pena. La mayoría de las falsedades cometidas por particulares tienen penas máximas de tres años o menos. Si la condena no supera los dos años, es tu primer delito y se cumplen los requisitos del artículo 80, el juez puede dejarla en suspenso.
Prescripción. La falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por particular (pena máxima de tres años) prescribe a los cinco años. La cometida por funcionario, con pena de hasta seis años, a los diez (artículo 131).
Personas extranjeras. El uso de pasaportes o documentos de identidad falsos afecta con frecuencia a personas extranjeras. Además de la pena, el artículo 89 prevé que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero se sustituyan por la expulsión, con excepciones. Lo explicamos en nuestra página para extranjeros y turistas.
Si alguien ha imitado tu firma en un contrato, un préstamo o una escritura, o ha usado un documento manipulado contra ti, puedes denunciar o presentar una querella y personarte como acusación particular. Encargamos una pericial caligráfica, pedimos la nulidad de lo firmado en tu nombre y reclamamos los daños. Actuar rápido evita que el documento siga produciendo efectos. Si el documento falso se ha presentado contra ti en un pleito civil, laboral o de familia, también puede ponerse en conocimiento del juzgado penal para que se investigue, y valoramos contigo cómo afecta eso al procedimiento que ya está en marcha. Más información en acusación particular.
Una factura es un documento mercantil. Si la falsifica un particular, alterándola en un elemento esencial o simulándola, el artículo 392 del Código Penal prevé prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Si la factura falsa se usa para engañar a alguien o a Hacienda, pueden sumarse otros delitos, como la estafa o el delito fiscal.
Sí, si se hace para perjudicar a otra persona. El artículo 395 castiga con prisión de seis meses a dos años a quien comete falsedad en un documento privado con esa intención. Quien, sin haberlo falsificado, lo presenta en juicio o lo usa para perjudicar sabiendo que es falso recibe la pena inferior en grado (artículo 396).
Usar a sabiendas un documento de identidad falso se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses (artículo 392.2). Si además se trafica con él, la pena sube a entre seis meses y tres años. Se aplica aunque el documento parezca de otro país, si se usa en España.
Depende de quién lo haga. Faltar a la verdad en la narración de los hechos solo es falsedad documental cuando lo comete una autoridad o un funcionario en el ejercicio de sus funciones (artículo 390.1.4.º). Un particular que solo miente en lo que cuenta no comete esa modalidad, pero fabricar un documento sobre una operación inexistente sí puede ser simulación, y la mentira puede encajar en otros delitos, como la estafa.
La falsedad cometida por un particular en documento público, oficial o mercantil, con pena máxima de tres años, prescribe a los cinco años. La de documento privado, también a los cinco. La cometida por un funcionario, castigada con hasta seis años de prisión, prescribe a los diez (artículo 131 del Código Penal).
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