Delitos económicos
En resumen
El blanqueo de capitales es dar apariencia legal a dinero o bienes que proceden de un delito. Lo regula el artículo 301 del Código Penal, que castiga a quien adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, o realice cualquier otro acto para ocultar ese origen o para ayudar a quien cometió el delito a eludir sus consecuencias.
Hay tres ideas que conviene tener claras desde el principio:
También es blanqueo ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino o titularidad de esos bienes (artículo 301.2).
La mayoría de las personas que nos llaman no se ven a sí mismas como blanqueadores. Estas son situaciones frecuentes:
En muchos de estos casos la clave del juicio no es si el dinero pasó por tu cuenta, sino qué sabías tú.
| Supuesto | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Blanqueo doloso (sabiendo el origen) | Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes | 301.1 CP |
| Bienes procedentes de tráfico de drogas, corrupción y otros delitos que enumera la ley | La pena anterior en su mitad superior | 301.1 CP |
| Blanqueo por imprudencia grave | Prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo | 301.3 CP |
| Pertenencia a una organización dedicada al blanqueo | Pena de prisión en su mitad superior; superior en grado para jefes y encargados | 302.1 CP |
Además, el juez puede imponer inhabilitación especial para la profesión o industria de uno a tres años y la clausura del local (artículo 301.1). Si los hechos los comete un empresario, intermediario financiero, funcionario u otros profesionales en el ejercicio de su cargo, el artículo 303 añade inhabilitación especial de tres a diez años. Los profesionales que son sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo reciben la pena en su mitad superior (artículo 302.1).
Las empresas también pueden ser condenadas por blanqueo (artículo 302.2). Lo explicamos en nuestra página de compliance penal.
Los procedimientos por blanqueo suelen ser largos, con informes policiales y bancarios extensos. Una defensa técnica desde el primer día marca la diferencia.
¿Voy a entrar en prisión? Depende de la pena final. El artículo 80 del Código Penal permite suspender las penas de prisión que no superen los dos años si es la primera vez que delinques y se cumplen el resto de requisitos, entre ellos haber satisfecho la responsabilidad civil y hecho efectivo el decomiso, o comprometerte a hacerlo. En el blanqueo imprudente, cuya pena máxima son dos años, la suspensión es una posibilidad real.
Decomiso. Las ganancias del blanqueo se decomisan (artículo 301.5). Además, el blanqueo es uno de los delitos en los que cabe el decomiso ampliado del artículo 127 bis: el tribunal puede decomisar otros bienes del condenado si, a partir de indicios objetivos fundados, entiende que proceden de una actividad delictiva y no se acredita su origen lícito.
Antecedentes. Una condena genera antecedentes penales que se pueden cancelar al cumplirse los plazos del artículo 136 sin volver a delinquir. Te ayudamos en cancelación de antecedentes.
Prescripción. Con una pena máxima de seis años, el blanqueo doloso prescribe a los diez años (artículo 131).
Si has sido víctima de una estafa y tu dinero se ha movido por cuentas de terceros, el procedimiento contra quienes lo recibieron y lo blanquearon puede ser tu vía para recuperarlo. Personarte como acusación particular te permite pedir diligencias, proponer el rastreo de fondos y reclamar la devolución y la indemnización. Te lo contamos en acusación particular.
Puede serlo. Si el dinero procede de una estafa y tú lo recibes y lo reenvías, te pueden acusar de blanqueo. Si sabías su origen, la pena es de seis meses a seis años de prisión; si no lo sabías pero tenías motivos claros para sospechar, puede ser blanqueo por imprudencia grave, con prisión de seis meses a dos años (artículo 301.3 del Código Penal). Cada caso depende de lo que podías saber.
Sí. El artículo 301 castiga a quien adquiere, posee, utiliza o transmite bienes sabiendo que proceden de un delito cometido por él mismo o por un tercero. No hace falta haber participado en el delito previo. Lo que la acusación tiene que probar es que conocías ese origen ilícito, o que actuaste con una imprudencia grave.
El juez puede acordar bloqueos de cuentas y embargos durante la investigación para asegurar un eventual decomiso. Si hay condena, las ganancias se decomisan y, además, el artículo 127 bis permite el decomiso ampliado de otros bienes cuyo origen lícito no se acredite. Por eso es importante documentar cuanto antes de dónde procede tu patrimonio.
El blanqueo doloso tiene una pena máxima de seis años de prisión, así que prescribe a los diez años según el artículo 131 del Código Penal. El blanqueo por imprudencia grave, con pena máxima de dos años, prescribe a los cinco. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada.
Si la pena impuesta no supera los dos años, no tienes antecedentes computables y se cumplen los demás requisitos del artículo 80 del Código Penal, el juez puede suspender la pena. En condenas más altas no cabe esa suspensión ordinaria. Por eso la estrategia de defensa debe pensar desde el principio en la calificación de los hechos y en la pena final posible.
¿Necesitas ayuda ahora?
En esta página
Servicios relacionados