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Abogado de delitos informáticos en Alicante

Si buscas un abogado de delitos informáticos en Alicante, porque te acusan de un acceso, un fraude o una difusión por internet o porque eres víctima de uno, te explicamos qué castiga la ley y cómo actuar.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados delitos contra la seguridad y orden público (drogas, alcohol, etc)

En resumen

Los delitos informáticos son los que se cometen contra sistemas, datos o comunicaciones, o usando la tecnología como medio. Acceder sin autorización a un sistema vulnerando sus medidas de seguridad se castiga con prisión de seis meses a dos años (artículo 197 bis del Código Penal). Apoderarse de correos o mensajes ajenos, con uno a cuatro años (artículo 197). La estafa informática y el uso fraudulento de tarjetas, con seis meses a tres años (artículo 249). Si te investigan, no entregues tus dispositivos ni contraseñas sin abogado; si eres víctima, guarda las pruebas y denuncia cuanto antes.

Qué son los delitos informáticos

El Código Penal no tiene un capítulo único de delitos informáticos. Bajo esa etiqueta se agrupan dos tipos de conductas:

  • Delitos contra los sistemas y los datos: entrar sin permiso en un ordenador, una cuenta o una red; interceptar comunicaciones; borrar, cifrar o dañar datos; bloquear un servicio.
  • Delitos cometidos a través de la tecnología: estafas por internet, uso de tarjetas ajenas, difusión de imágenes íntimas, amenazas o acoso en redes.

Las situaciones que más nos consultan son el acceso a la cuenta de correo o de redes sociales de otra persona, el uso de datos de una antigua empresa, el phishing, los ataques de ransomware a negocios y la difusión de fotos o vídeos sin permiso. Para amenazas y acoso por redes, consulta nuestra página de amenazas y coacciones.

Tipos de delitos informáticos y sus penas

ConductaPenaArtículo
Acceder sin autorización a un sistema de información vulnerando sus medidas de seguridad, o mantenerse en él contra la voluntad de su titularPrisión de 6 meses a 2 años197 bis.1
Interceptar transmisiones no públicas de datosPrisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses197 bis.2
Apoderarse de correos, mensajes o documentos, o interceptar comunicaciones, para descubrir secretos o vulnerar la intimidadPrisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses197.1
Acceder, usar o modificar datos personales reservados registrados en ficherosPrisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses197.2
Difundir lo descubierto en los casos anterioresPrisión de 2 a 5 años197.3
Difundir sin permiso imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, cuando menoscabe gravemente la intimidadPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses197.7
Producir o facilitar programas o contraseñas para cometer estos delitosPrisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses197 ter
Borrar, dañar, alterar o hacer inaccesibles datos o programas ajenos de forma gravePrisión de 6 meses a 3 años264
Obstaculizar o interrumpir gravemente un sistema informático ajenoPrisión de 6 meses a 3 años264 bis
Estafa informática y uso fraudulento de tarjetas o datos de pagoPrisión de 6 meses a 3 años249

Las penas suben si los hechos se cometen en el seno de una organización o grupo criminal (artículo 197 quater), si afectan a datos especialmente sensibles o a menores (artículo 197.5), si hay ánimo de lucro (artículo 197.6) o si los daños informáticos son de especial gravedad o afectan a servicios esenciales (artículo 264.2). Las empresas también pueden ser condenadas por estos delitos; lo explicamos en compliance penal.

Cuándo hace falta denuncia de la víctima

Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, como entrar en el correo o el móvil de otra persona, solo pueden perseguirse si denuncia la persona agraviada o su representante legal (artículo 201). No hace falta esa denuncia cuando el delito afecta a intereses generales, a una pluralidad de personas, a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección. El perdón del ofendido extingue la acción penal, salvo las excepciones legales.

Este dato cambia la estrategia: en muchos conflictos entre exsocios, antiguos empleados o familiares, un acuerdo puede cerrar el procedimiento.

Cómo te defendemos

  1. Revisamos cómo se obtuvo la prueba digital. La policía puede intervenir tu ordenador o tu móvil, pero para acceder a su contenido necesita autorización judicial, salvo urgencia que el juez debe confirmar (artículos 588 sexies b y c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  2. Te asesoramos sobre tus derechos: como investigado, no estás obligado a facilitar tus contraseñas ni a colaborar en el acceso a tus propios sistemas (artículo 588 sexies c.5).
  3. Analizamos la autoría. Una dirección IP, una cuenta o un dispositivo no identifican por sí solos a una persona. Pedimos pericial informática independiente cuando hace falta.
  4. Comprobamos la integridad y la cadena de custodia de los datos: capturas de pantalla, volcados y copias deben poder verificarse.
  5. Si te usaron como intermediario en una estafa, recibiendo y reenviando dinero, la acusación suele ser por blanqueo. Lo explicamos en blanqueo de capitales.

Si te han citado a declarar, antes lee citación como investigado y llámanos.

Cárcel, antecedentes y prescripción

En sus formas básicas, estos delitos tienen penas máximas de entre uno y cuatro años de prisión. Si la condena no supera los dos años y no tienes antecedentes computables, el artículo 80 permite suspenderla. Los delitos con pena máxima de hasta cinco años prescriben a los cinco años (artículo 131). En los delitos de los apartados 2 y 3 del artículo 197 y en los daños informáticos del artículo 264 cabe además el decomiso ampliado de bienes de origen no justificado (artículo 127 bis).

Si eres víctima de un delito informático

Lo primero es conservar las pruebas: capturas con fecha, enlaces, correos con sus cabeceras, extractos bancarios y cualquier mensaje recibido. No borres nada y cambia tus contraseñas desde un dispositivo seguro. Si has sufrido una estafa online, avisa a tu banco de inmediato y consulta nuestra página de estafa.

Después, denuncia y valora personarte como acusación particular para pedir diligencias, como la identificación de titulares de cuentas o direcciones IP, y reclamar la indemnización. Si la difusión de imágenes íntimas o el control del móvil proceden de tu pareja o expareja y eres mujer, puede tratarse de violencia de género: te atendemos en nuestra web especializada, abogadaviolenciadegenero.com.

Preguntas frecuentes

Sí. Apoderarse de mensajes o correos de otra persona sin su consentimiento para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa (artículo 197.1 del Código Penal). Si además se difunde lo descubierto, la pena es de dos a cinco años. Da igual que conozcas la contraseña: lo relevante es que no tienes su permiso.

Acceder sin autorización a un sistema de información, o a parte de él, vulnerando las medidas de seguridad, se castiga con prisión de seis meses a dos años (artículo 197 bis). Si además se borran, alteran o hacen inaccesibles datos de forma grave, puede sumarse el delito de daños informáticos del artículo 264, con prisión de seis meses a tres años.

Sí. Quien difunde sin consentimiento imágenes íntimas que obtuvo con permiso de la persona afectada se enfrenta a prisión de tres meses a un año o multa (artículo 197.7). Y quien las recibe y las reenvía a terceros sin consentimiento de la persona afectada comete también delito, castigado con multa de uno a tres meses.

No. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que se ordene a terceros que conozcan un sistema facilitar información para acceder a él, pero excluye expresamente al investigado (artículo 588 sexies c.5). Además, para acceder al contenido de un móvil o un ordenador intervenido la policía necesita, como regla general, autorización judicial.

Llama a tu banco para intentar bloquear la operación, guarda todas las pruebas sin borrar nada y presenta denuncia lo antes posible. La estafa informática se castiga con prisión de seis meses a tres años (artículo 249). Personarte como acusación particular te permite pedir que se rastree el dinero y reclamar su devolución a los responsables.

¿Te acusan de un delito informático o has sido víctima?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp. Estudiamos tu caso con total confidencialidad.
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