Procedimiento penal
En resumen
Cuando un chico o una chica de entre 14 y 17 años comete un hecho tipificado como delito, no se le juzga como a un adulto. Se aplica la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (art. 1). Esta ley no impone penas, sino medidas con una finalidad educativa, elegidas según la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor (art. 7.3).
Si el menor tiene menos de 14 años, no se le exige responsabilidad penal. La Fiscalía remite el caso a la entidad pública de protección de menores, que valora su situación y adopta las medidas de protección adecuadas (art. 3).
Desde la Ley Orgánica 1/2025, estos asuntos los juzga la Sección de Menores del Tribunal de Instancia, que con carácter general tiene su sede en la capital de la provincia, Alicante, y sustituye al antiguo Juzgado de Menores.
El procedimiento de menores tiene reglas propias, pensadas para proteger al menor:
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El artículo 7 de la ley enumera las medidas, de mayor a menor restricción. Entre ellas:
Como regla general, las medidas no pueden durar más de dos años (art. 9.3). El internamiento en régimen cerrado solo cabe por delitos graves, por delitos menos graves cometidos con violencia o intimidación o con grave riesgo para la vida o la integridad de las personas, o por delitos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización (art. 9.2). Los hechos imprudentes nunca pueden castigarse con internamiento cerrado (art. 9.4).
En esos casos más graves, la medida puede llegar a tres años si el menor tenía 14 o 15 años al cometer los hechos, y a seis años si tenía 16 o 17 (art. 10.1). Para los delitos más graves, como homicidio, asesinato, determinadas agresiones sexuales, terrorismo o cualquier delito castigado con quince años de prisión o más, el internamiento cerrado es obligatorio: de uno a cinco años para menores de 14 o 15 años y de uno a ocho años para los de 16 o 17, más un periodo posterior de libertad vigilada (art. 10.2).
La ley de menores ofrece salidas que no existen en el proceso de adultos, y una buena defensa trabaja para conseguirlas:
Los padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados. Si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar su responsabilidad (art. 61.3). Por eso conviene que los padres también estén bien asesorados desde el principio.
Las medidas impuestas a menores se inscriben en un registro propio, distinto del de antecedentes penales de adultos. Más información en nuestra página sobre antecedentes penales. En cuanto a la prescripción, los delitos menos graves cometidos por menores prescriben al año; los graves, a los tres años, o a los cinco si la pena prevista supera los diez años; y los más graves, conforme al Código Penal (art. 15).
La víctima, y sus padres si es menor, pueden personarse como acusación particular, pedir medidas y conocer lo actuado (art. 25). La responsabilidad civil la reclama la Fiscalía salvo que la víctima prefiera hacerlo por sí misma o reservarla para la vía civil (art. 61.1). Te acompañamos como acusación particular. Si la víctima es una chica que ha sufrido violencia de su pareja o violencia sexual, puedes consultar también nuestra web especializada en violencia de género.
Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
A partir de los 14 años. Entre los 14 y los 17 se aplica la Ley Orgánica 5/2000, que impone medidas educativas en lugar de penas. Por debajo de los 14 años no se exige responsabilidad penal: la Fiscalía remite el caso a la entidad pública de protección de menores (art. 3). A partir de los 18 se aplica el Código Penal de adultos.
Sí, pero el internamiento en régimen cerrado solo cabe por delitos graves, por delitos menos graves con violencia o intimidación o con grave riesgo para las personas, o por delitos cometidos en grupo o en banda (art. 9.2 de la Ley Orgánica 5/2000). Existen también internamientos semiabiertos, abiertos y terapéuticos, y muchas otras medidas sin internamiento.
La policía debe ponerlo en libertad o a disposición de la Fiscalía en un máximo de 24 horas. La Fiscalía tiene que resolver dentro de las 48 horas desde la detención si lo deja en libertad, desiste o abre expediente y pide medidas cautelares al juez (art. 17). Durante la detención debe estar separado de los adultos y sus padres deben ser avisados de inmediato.
Sí. Los padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de la indemnización por los daños y perjuicios (art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000). Si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar esa responsabilidad. La reclamación se tramita en una pieza separada del mismo procedimiento.
En muchos casos, sí. En delitos menos graves o leves, la Fiscalía puede desistir o pedir el archivo si el menor se concilia con la víctima, repara el daño o cumple una actividad educativa (arts. 18 y 19 de la Ley Orgánica 5/2000). El equipo técnico también puede proponer no continuar el expediente en interés del menor (art. 27.4).
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