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Procedimiento penal

Abogado de menores en Alicante

Somos abogados de menores en Alicante: si tu hijo de entre 14 y 17 años está detenido o investigado, le defendemos desde el primer momento y buscamos la salida más educativa.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados asistencia al detenido en Alicante

En resumen

Los menores de entre 14 y 17 años responden penalmente conforme a la Ley Orgánica 5/2000, que impone medidas educativas, no penas. Como regla, las medidas no pueden durar más de dos años (art. 9.3); en los casos graves, hasta tres años si el menor tenía 14 o 15 años y hasta seis si tenía 16 o 17 (art. 10). Por debajo de 14 años no hay responsabilidad penal. Instruye la Fiscalía, y en delitos menos graves la conciliación o la reparación pueden evitar el juicio (art. 19). Los padres responden solidariamente de la indemnización. Pide abogado desde la detención.

Qué es la responsabilidad penal del menor

Cuando un chico o una chica de entre 14 y 17 años comete un hecho tipificado como delito, no se le juzga como a un adulto. Se aplica la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (art. 1). Esta ley no impone penas, sino medidas con una finalidad educativa, elegidas según la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor (art. 7.3).

Si el menor tiene menos de 14 años, no se le exige responsabilidad penal. La Fiscalía remite el caso a la entidad pública de protección de menores, que valora su situación y adopta las medidas de protección adecuadas (art. 3).

Desde la Ley Orgánica 1/2025, estos asuntos los juzga la Sección de Menores del Tribunal de Instancia, que con carácter general tiene su sede en la capital de la provincia, Alicante, y sustituye al antiguo Juzgado de Menores.

Cómo es el procedimiento

El procedimiento de menores tiene reglas propias, pensadas para proteger al menor:

  • Instruye la Fiscalía, no un juez (art. 16). La Fiscalía decide si archiva, si desiste o si abre expediente.
  • Detención: debe practicarse de la forma que menos le perjudique y comunicarse de inmediato a los padres o tutores. La policía tiene un máximo de 24 horas para ponerlo en libertad o a disposición de la Fiscalía, que debe resolver dentro de las 48 horas desde la detención (art. 17).
  • Declaración: siempre con su abogado y, salvo que no convenga, con sus padres o tutores. Tiene derecho a entrevistarse a solas con su abogado antes y después de declarar (art. 17.2).
  • Equipo técnico: psicólogos, educadores y trabajadores sociales elaboran un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor (art. 27). Ese informe pesa mucho en la medida que se impone.
  • Audiencia: la vista no es pública (art. 35).

Si tu hijo ha sido detenido, llámanos de inmediato. Nuestro servicio de abogado para detenidos 24 horas también atiende a menores.

Medidas que se pueden imponer y su duración

El artículo 7 de la ley enumera las medidas, de mayor a menor restricción. Entre ellas:

  • Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, e internamiento terapéutico.
  • Tratamiento ambulatorio y asistencia a un centro de día.
  • Permanencia de fin de semana.
  • Libertad vigilada, con obligaciones como asistir a clase o seguir programas formativos.
  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad, que exigen el consentimiento del menor, y tareas socioeducativas.
  • Amonestación por el juez.

Límites de duración

Como regla general, las medidas no pueden durar más de dos años (art. 9.3). El internamiento en régimen cerrado solo cabe por delitos graves, por delitos menos graves cometidos con violencia o intimidación o con grave riesgo para la vida o la integridad de las personas, o por delitos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización (art. 9.2). Los hechos imprudentes nunca pueden castigarse con internamiento cerrado (art. 9.4).

En esos casos más graves, la medida puede llegar a tres años si el menor tenía 14 o 15 años al cometer los hechos, y a seis años si tenía 16 o 17 (art. 10.1). Para los delitos más graves, como homicidio, asesinato, determinadas agresiones sexuales, terrorismo o cualquier delito castigado con quince años de prisión o más, el internamiento cerrado es obligatorio: de uno a cinco años para menores de 14 o 15 años y de uno a ocho años para los de 16 o 17, más un periodo posterior de libertad vigilada (art. 10.2).

Soluciones sin juicio: desistimiento y conciliación

La ley de menores ofrece salidas que no existen en el proceso de adultos, y una buena defensa trabaja para conseguirlas:

  • Desistimiento: en delitos menos graves sin violencia ni intimidación, o en delitos leves, la Fiscalía puede no abrir expediente y remitir el caso a la entidad de protección, siempre que el menor no haya cometido antes hechos de la misma naturaleza (art. 18).
  • Conciliación o reparación: en delitos menos graves o leves, si el menor reconoce el daño, se disculpa y la víctima acepta, o si se compromete a reparar el daño o a realizar una actividad educativa, la Fiscalía puede pedir el archivo (art. 19). En delitos sexuales o relacionados con la violencia de género la conciliación tiene requisitos adicionales.
  1. Hablamos contigo y con tu hijo con calma para conocer lo ocurrido y su situación personal, escolar y familiar.
  2. Le asistimos en la declaración y vigilamos que se respeten todos sus derechos.
  3. Trabajamos con el equipo técnico y aportamos informes del colegio, de actividades o de tratamientos que muestren su entorno real.
  4. Buscamos, cuando es posible, el desistimiento, la conciliación o la reparación, que evitan el juicio.
  5. Si hay audiencia, defendemos la medida más adecuada y menos restrictiva, y recurrimos si procede.

Los padres y la indemnización

Los padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de los daños y perjuicios causados. Si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar su responsabilidad (art. 61.3). Por eso conviene que los padres también estén bien asesorados desde el principio.

Antecedentes y prescripción

Las medidas impuestas a menores se inscriben en un registro propio, distinto del de antecedentes penales de adultos. Más información en nuestra página sobre antecedentes penales. En cuanto a la prescripción, los delitos menos graves cometidos por menores prescriben al año; los graves, a los tres años, o a los cinco si la pena prevista supera los diez años; y los más graves, conforme al Código Penal (art. 15).

Si tu hijo es la víctima

La víctima, y sus padres si es menor, pueden personarse como acusación particular, pedir medidas y conocer lo actuado (art. 25). La responsabilidad civil la reclama la Fiscalía salvo que la víctima prefiera hacerlo por sí misma o reservarla para la vía civil (art. 61.1). Te acompañamos como acusación particular. Si la víctima es una chica que ha sufrido violencia de su pareja o violencia sexual, puedes consultar también nuestra web especializada en violencia de género.

Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

A partir de los 14 años. Entre los 14 y los 17 se aplica la Ley Orgánica 5/2000, que impone medidas educativas en lugar de penas. Por debajo de los 14 años no se exige responsabilidad penal: la Fiscalía remite el caso a la entidad pública de protección de menores (art. 3). A partir de los 18 se aplica el Código Penal de adultos.

Sí, pero el internamiento en régimen cerrado solo cabe por delitos graves, por delitos menos graves con violencia o intimidación o con grave riesgo para las personas, o por delitos cometidos en grupo o en banda (art. 9.2 de la Ley Orgánica 5/2000). Existen también internamientos semiabiertos, abiertos y terapéuticos, y muchas otras medidas sin internamiento.

La policía debe ponerlo en libertad o a disposición de la Fiscalía en un máximo de 24 horas. La Fiscalía tiene que resolver dentro de las 48 horas desde la detención si lo deja en libertad, desiste o abre expediente y pide medidas cautelares al juez (art. 17). Durante la detención debe estar separado de los adultos y sus padres deben ser avisados de inmediato.

Sí. Los padres, tutores, acogedores y guardadores responden solidariamente con el menor de la indemnización por los daños y perjuicios (art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000). Si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar esa responsabilidad. La reclamación se tramita en una pieza separada del mismo procedimiento.

En muchos casos, sí. En delitos menos graves o leves, la Fiscalía puede desistir o pedir el archivo si el menor se concilia con la víctima, repara el daño o cumple una actividad educativa (arts. 18 y 19 de la Ley Orgánica 5/2000). El equipo técnico también puede proponer no continuar el expediente en interés del menor (art. 27.4).

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