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Delitos económicos

Abogado de blanqueo de capitales en Alicante

Si buscas un abogado de blanqueo de capitales en Alicante porque te han citado, te han bloqueado cuentas o te han embargado bienes, te explicamos qué está en juego y cómo te defendemos.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Великі пачки банкнот, складені горизонтально на поверхні

En resumen

El blanqueo de capitales consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de un delito, o en ocultar su origen. El artículo 301 del Código Penal lo castiga con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Si se comete por imprudencia grave, por ejemplo al prestar tu cuenta a desconocidos, la pena es de seis meses a dos años. Si te investigan, no declares sin abogado: revisamos el origen del dinero, la documentación y si realmente sabías o debías saber de dónde venía.

Qué es el delito de blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales es dar apariencia legal a dinero o bienes que proceden de un delito. Lo regula el artículo 301 del Código Penal, que castiga a quien adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, o realice cualquier otro acto para ocultar ese origen o para ayudar a quien cometió el delito a eludir sus consecuencias.

Hay tres ideas que conviene tener claras desde el principio:

  • El delito previo puede ser cualquiera. No hace falta que el dinero venga del narcotráfico: basta con que proceda de una actividad delictiva, como una estafa, un delito fiscal o un robo.
  • Puedes blanquear lo que tú mismo has obtenido. El artículo 301 habla de bienes procedentes de un delito «cometido por él o por cualquiera tercera persona». Es lo que se llama autoblanqueo.
  • No hace falta que el delito previo se haya cometido en España. El apartado 4 permite castigar el blanqueo aunque los hechos se hayan cometido, total o parcialmente, en el extranjero.

También es blanqueo ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino o titularidad de esos bienes (artículo 301.2).

Casos habituales que llegan al despacho

La mayoría de las personas que nos llaman no se ven a sí mismas como blanqueadores. Estas son situaciones frecuentes:

  • «Mulas» bancarias. Alguien te ofrece dinero o un supuesto empleo a cambio de recibir transferencias en tu cuenta y reenviarlas. Ese dinero suele venir de estafas por internet. Si te ha pasado, lee también nuestra página sobre delitos informáticos.
  • Compras de inmuebles, vehículos o negocios pagadas con fondos cuyo origen no se puede justificar.
  • Testaferros: poner a tu nombre bienes, sociedades o cuentas de otra persona.
  • Movimientos de efectivo sin justificar, ingresos fraccionados o envíos de dinero al extranjero.
  • Familiares de una persona investigada por tráfico de drogas o por delitos económicos que han recibido o usado bienes de ella.

En muchos de estos casos la clave del juicio no es si el dinero pasó por tu cuenta, sino qué sabías tú.

Penas por blanqueo de capitales

SupuestoPenaArtículo
Blanqueo doloso (sabiendo el origen)Prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes301.1 CP
Bienes procedentes de tráfico de drogas, corrupción y otros delitos que enumera la leyLa pena anterior en su mitad superior301.1 CP
Blanqueo por imprudencia gravePrisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo301.3 CP
Pertenencia a una organización dedicada al blanqueoPena de prisión en su mitad superior; superior en grado para jefes y encargados302.1 CP

Además, el juez puede imponer inhabilitación especial para la profesión o industria de uno a tres años y la clausura del local (artículo 301.1). Si los hechos los comete un empresario, intermediario financiero, funcionario u otros profesionales en el ejercicio de su cargo, el artículo 303 añade inhabilitación especial de tres a diez años. Los profesionales que son sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo reciben la pena en su mitad superior (artículo 302.1).

Las empresas también pueden ser condenadas por blanqueo (artículo 302.2). Lo explicamos en nuestra página de compliance penal.

Cómo te defendemos

Los procedimientos por blanqueo suelen ser largos, con informes policiales y bancarios extensos. Una defensa técnica desde el primer día marca la diferencia.

  1. Estudiamos la causa antes de que declares. Si te han citado como investigado, te preparamos para la declaración o valoramos si te conviene no declarar todavía. Te lo explicamos en citación como investigado.
  2. Reconstruimos el origen lícito del dinero: nóminas, herencias, ventas, préstamos, actividad empresarial. Cada movimiento justificado debilita la acusación.
  3. Atacamos el conocimiento. Si no sabías que el dinero venía de un delito, no hay blanqueo doloso. Analizamos si, como mucho, podría hablarse de imprudencia y no de dolo.
  4. Revisamos que el delito previo esté acreditado y que los informes policiales y periciales no den por probado lo que solo es sospecha.
  5. Pedimos el levantamiento de bloqueos y embargos que no estén justificados y protegemos el patrimonio que nada tiene que ver con los hechos.

Cárcel, antecedentes y decomiso

¿Voy a entrar en prisión? Depende de la pena final. El artículo 80 del Código Penal permite suspender las penas de prisión que no superen los dos años si es la primera vez que delinques y se cumplen el resto de requisitos, entre ellos haber satisfecho la responsabilidad civil y hecho efectivo el decomiso, o comprometerte a hacerlo. En el blanqueo imprudente, cuya pena máxima son dos años, la suspensión es una posibilidad real.

Decomiso. Las ganancias del blanqueo se decomisan (artículo 301.5). Además, el blanqueo es uno de los delitos en los que cabe el decomiso ampliado del artículo 127 bis: el tribunal puede decomisar otros bienes del condenado si, a partir de indicios objetivos fundados, entiende que proceden de una actividad delictiva y no se acredita su origen lícito.

Antecedentes. Una condena genera antecedentes penales que se pueden cancelar al cumplirse los plazos del artículo 136 sin volver a delinquir. Te ayudamos en cancelación de antecedentes.

Prescripción. Con una pena máxima de seis años, el blanqueo doloso prescribe a los diez años (artículo 131).

Si eres perjudicado

Si has sido víctima de una estafa y tu dinero se ha movido por cuentas de terceros, el procedimiento contra quienes lo recibieron y lo blanquearon puede ser tu vía para recuperarlo. Personarte como acusación particular te permite pedir diligencias, proponer el rastreo de fondos y reclamar la devolución y la indemnización. Te lo contamos en acusación particular.

Preguntas frecuentes

Puede serlo. Si el dinero procede de una estafa y tú lo recibes y lo reenvías, te pueden acusar de blanqueo. Si sabías su origen, la pena es de seis meses a seis años de prisión; si no lo sabías pero tenías motivos claros para sospechar, puede ser blanqueo por imprudencia grave, con prisión de seis meses a dos años (artículo 301.3 del Código Penal). Cada caso depende de lo que podías saber.

Sí. El artículo 301 castiga a quien adquiere, posee, utiliza o transmite bienes sabiendo que proceden de un delito cometido por él mismo o por un tercero. No hace falta haber participado en el delito previo. Lo que la acusación tiene que probar es que conocías ese origen ilícito, o que actuaste con una imprudencia grave.

El juez puede acordar bloqueos de cuentas y embargos durante la investigación para asegurar un eventual decomiso. Si hay condena, las ganancias se decomisan y, además, el artículo 127 bis permite el decomiso ampliado de otros bienes cuyo origen lícito no se acredite. Por eso es importante documentar cuanto antes de dónde procede tu patrimonio.

El blanqueo doloso tiene una pena máxima de seis años de prisión, así que prescribe a los diez años según el artículo 131 del Código Penal. El blanqueo por imprudencia grave, con pena máxima de dos años, prescribe a los cinco. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada.

Si la pena impuesta no supera los dos años, no tienes antecedentes computables y se cumplen los demás requisitos del artículo 80 del Código Penal, el juez puede suspender la pena. En condenas más altas no cabe esa suspensión ordinaria. Por eso la estrategia de defensa debe pensar desde el principio en la calificación de los hechos y en la pena final posible.

¿Te investigan por blanqueo de capitales?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp. Estudiamos tu caso con total confidencialidad antes de que declares.
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