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Delitos contra las personas

Abogado de defensa en delitos sexuales en Alicante

Somos abogados de defensa en delitos sexuales en Alicante: asistimos a la persona denunciada, investigada o detenida con discreción y rigor técnico, desde la primera declaración hasta el juicio.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
abogados para delitos contra las personas en Alicante

En resumen

Desde la Ley Orgánica 10/2022, todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual, castigada con prisión de uno a cuatro años (art. 178.1 del Código Penal). Tras la Ley Orgánica 4/2023, si hay violencia, intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, la pena es de uno a cinco años, y la violación con esas circunstancias se castiga con seis a doce años (art. 179.2). El perdón de la víctima no extingue la acción penal. Si te han denunciado o citado como investigado, no declares sin abogado y conserva mensajes y cualquier prueba.

Qué ha cambiado con la reforma de los delitos sexuales

Una denuncia por un delito sexual cambia la vida de la persona investigada desde el primer día, mucho antes de cualquier sentencia. Por eso la defensa tiene que empezar pronto y con rigor técnico. Esta página está pensada para quien ha sido denunciado, citado como investigado o detenido.

La Ley Orgánica 10/2022 eliminó la antigua distinción entre abuso y agresión sexual: hoy todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual (artículo 178 del Código Penal). La ley define el consentimiento: solo existe cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

La Ley Orgánica 4/2023 volvió a diferenciar las penas: los hechos cometidos con violencia o intimidación, o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad, tienen ahora un castigo mayor (arts. 178.3 y 179.2).

Principales figuras

  • Agresión sexual (art. 178): cualquier acto contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
  • Violación (art. 179): cuando hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
  • Agresión sexual a menores de dieciséis años (art. 181), con la excepción del artículo 183 bis: el consentimiento libre del menor excluye la responsabilidad cuando el autor es una persona próxima a él por edad y grado de desarrollo o madurez, salvo en los supuestos del artículo 178.2 (violencia, intimidación, abuso de superioridad o de vulnerabilidad, entre otros).
  • Contacto con menores por internet con fines sexuales (art. 183, el llamado child grooming).
  • Acoso sexual (art. 184): pedir favores sexuales en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios, creando una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Penas

DelitoArtículoPena prevista
Agresión sexual178.1Prisión de 1 a 4 años
Agresión sexual con violencia o intimidación, o sobre víctima con la voluntad anulada178.3Prisión de 1 a 5 años
Violación179.1Prisión de 4 a 12 años
Violación con violencia o intimidación, o sobre víctima con la voluntad anulada179.2Prisión de 6 a 12 años
Agresión sexual a menor de 16 años181.1Prisión de 2 a 6 años
Contacto por internet con menor de 16 años para un encuentro con fines sexuales183.1Prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses
Acoso sexual184.1Prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, e inhabilitación especial

Las penas suben si concurren agravantes del artículo 180, como la actuación conjunta de dos o más personas, el uso de armas, la especial vulnerabilidad de la víctima o haberle suministrado sustancias para anular su voluntad. En sentido contrario, en la agresión del artículo 178.1 sin violencia, intimidación ni agravantes, el tribunal puede imponer la pena en su mitad inferior o una multa de dieciocho a veinticuatro meses, atendiendo a la menor entidad del hecho (art. 178.4).

La condena a prisión por estos delitos lleva además consecuencias que conviene conocer desde el principio: libertad vigilada tras cumplir la pena (art. 192.1), inhabilitación para profesiones o actividades con contacto regular con menores (art. 192.3) y, a menudo, prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima (art. 57).

Si los hechos son anteriores a la reforma, se aplica la ley más favorable al acusado (art. 2.2). Analizar qué redacción del Código Penal corresponde a tu caso puede cambiar la pena.

Cómo es el proceso

Para perseguir una agresión sexual o un acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, basta la denuncia del fiscal. A diferencia de otros delitos, el perdón de la víctima no extingue la acción penal (art. 191).

La investigación la lleva la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de instrucción), que puede acordar medidas como la prohibición de acercarse o comunicarse con la denunciante, incluso con control mediante pulsera telemática (art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si la pena prevista no supera los cinco años de prisión, juzga la Sección de lo Penal; si es mayor, la Audiencia Provincial.

Si te han citado, lee nuestra guía sobre la citación como investigado. Si te han detenido, pide que llamen a tu abogado de confianza: asistencia al detenido 24 horas.

Cómo te defendemos

Toda persona acusada tiene derecho a la presunción de inocencia y a una defensa completa, también en estos delitos. En muchos casos la prueba principal es la declaración de la denunciante, y la defensa debe analizarla con respeto y con rigor.

  1. Antes de cualquier declaración, estudiamos contigo los hechos con total confidencialidad y decidimos si conviene declarar, cuándo y cómo.
  2. Recopilamos la prueba que te favorece: mensajes anteriores y posteriores, geolocalización, cámaras, testigos, testigos de referencia. Pedimos su conservación cuanto antes, porque se pierde.
  3. Analizamos los informes médico-forenses, toxicológicos y psicológicos, y encargamos periciales propias cuando hace falta.
  4. Examinamos la credibilidad, coherencia y persistencia del relato incriminatorio y si existen datos objetivos que lo corroboren, como exige la jurisprudencia.
  5. Nos oponemos a medidas cautelares desproporcionadas y protegemos tu intimidad durante el proceso.
  6. Discutimos la calificación jurídica (modalidad básica o agravada, menor entidad) y, si hay condena, preparamos los recursos.

Si la acusación es inventada, además de defenderte podemos estudiar las acciones que proceden: lo explicamos en defensa ante denuncias falsas.

Si eres una mujer víctima de violencia sexual, Celeste te atiende desde su web especializada: abogada de delitos de violencia sexual.

Preguntas frecuentes

La agresión sexual básica se castiga con prisión de uno a cuatro años; si hay violencia, intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, de uno a cinco años (art. 178 del Código Penal). La violación, con acceso carnal, se castiga con cuatro a doce años, o seis a doce con violencia o intimidación (art. 179). Las agravantes del artículo 180 elevan estas penas.

La declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, pero los tribunales exigen analizar su credibilidad, su coherencia interna, su persistencia y la existencia de datos objetivos que la corroboren. La defensa puede aportar prueba que la contradiga, como mensajes, ubicaciones o testigos. Por eso es esencial actuar desde el principio.

No. En los delitos de agresión sexual y acoso sexual el perdón de la persona ofendida no extingue la acción penal (art. 191 del Código Penal). Una vez iniciado el procedimiento, el Ministerio Fiscal puede seguir acusando. Lo que diga la denunciante en una retractación sí puede ser relevante para valorar la prueba.

Es una medida que se cumple después de la prisión e implica controles y obligaciones durante un tiempo. En los delitos sexuales, si hay condena a prisión, la ley la impone: de cinco a diez años si algún delito es grave y de uno a cinco si es menos grave. Si es un solo delito menos grave y la persona no tiene antecedentes, el tribunal puede no imponerla.

Las leyes penales más favorables se aplican con efecto retroactivo, incluso a condenas firmes (art. 2.2 del Código Penal). Hay que comparar en cada caso la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos con las posteriores, teniendo en cuenta la pena completa. Estudiamos tu sentencia y te decimos con franqueza si cabe una revisión.

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