Delitos contra las personas
En resumen
Una denuncia por un delito sexual cambia la vida de la persona investigada desde el primer día, mucho antes de cualquier sentencia. Por eso la defensa tiene que empezar pronto y con rigor técnico. Esta página está pensada para quien ha sido denunciado, citado como investigado o detenido.
La Ley Orgánica 10/2022 eliminó la antigua distinción entre abuso y agresión sexual: hoy todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual (artículo 178 del Código Penal). La ley define el consentimiento: solo existe cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
La Ley Orgánica 4/2023 volvió a diferenciar las penas: los hechos cometidos con violencia o intimidación, o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad, tienen ahora un castigo mayor (arts. 178.3 y 179.2).
| Delito | Artículo | Pena prevista |
|---|---|---|
| Agresión sexual | 178.1 | Prisión de 1 a 4 años |
| Agresión sexual con violencia o intimidación, o sobre víctima con la voluntad anulada | 178.3 | Prisión de 1 a 5 años |
| Violación | 179.1 | Prisión de 4 a 12 años |
| Violación con violencia o intimidación, o sobre víctima con la voluntad anulada | 179.2 | Prisión de 6 a 12 años |
| Agresión sexual a menor de 16 años | 181.1 | Prisión de 2 a 6 años |
| Contacto por internet con menor de 16 años para un encuentro con fines sexuales | 183.1 | Prisión de 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses |
| Acoso sexual | 184.1 | Prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses, e inhabilitación especial |
Las penas suben si concurren agravantes del artículo 180, como la actuación conjunta de dos o más personas, el uso de armas, la especial vulnerabilidad de la víctima o haberle suministrado sustancias para anular su voluntad. En sentido contrario, en la agresión del artículo 178.1 sin violencia, intimidación ni agravantes, el tribunal puede imponer la pena en su mitad inferior o una multa de dieciocho a veinticuatro meses, atendiendo a la menor entidad del hecho (art. 178.4).
La condena a prisión por estos delitos lleva además consecuencias que conviene conocer desde el principio: libertad vigilada tras cumplir la pena (art. 192.1), inhabilitación para profesiones o actividades con contacto regular con menores (art. 192.3) y, a menudo, prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima (art. 57).
Si los hechos son anteriores a la reforma, se aplica la ley más favorable al acusado (art. 2.2). Analizar qué redacción del Código Penal corresponde a tu caso puede cambiar la pena.
Para perseguir una agresión sexual o un acoso sexual hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, o querella del Ministerio Fiscal; si la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, basta la denuncia del fiscal. A diferencia de otros delitos, el perdón de la víctima no extingue la acción penal (art. 191).
La investigación la lleva la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de instrucción), que puede acordar medidas como la prohibición de acercarse o comunicarse con la denunciante, incluso con control mediante pulsera telemática (art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si la pena prevista no supera los cinco años de prisión, juzga la Sección de lo Penal; si es mayor, la Audiencia Provincial.
Si te han citado, lee nuestra guía sobre la citación como investigado. Si te han detenido, pide que llamen a tu abogado de confianza: asistencia al detenido 24 horas.
Toda persona acusada tiene derecho a la presunción de inocencia y a una defensa completa, también en estos delitos. En muchos casos la prueba principal es la declaración de la denunciante, y la defensa debe analizarla con respeto y con rigor.
Si la acusación es inventada, además de defenderte podemos estudiar las acciones que proceden: lo explicamos en defensa ante denuncias falsas.
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La agresión sexual básica se castiga con prisión de uno a cuatro años; si hay violencia, intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, de uno a cinco años (art. 178 del Código Penal). La violación, con acceso carnal, se castiga con cuatro a doce años, o seis a doce con violencia o intimidación (art. 179). Las agravantes del artículo 180 elevan estas penas.
La declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, pero los tribunales exigen analizar su credibilidad, su coherencia interna, su persistencia y la existencia de datos objetivos que la corroboren. La defensa puede aportar prueba que la contradiga, como mensajes, ubicaciones o testigos. Por eso es esencial actuar desde el principio.
No. En los delitos de agresión sexual y acoso sexual el perdón de la persona ofendida no extingue la acción penal (art. 191 del Código Penal). Una vez iniciado el procedimiento, el Ministerio Fiscal puede seguir acusando. Lo que diga la denunciante en una retractación sí puede ser relevante para valorar la prueba.
Es una medida que se cumple después de la prisión e implica controles y obligaciones durante un tiempo. En los delitos sexuales, si hay condena a prisión, la ley la impone: de cinco a diez años si algún delito es grave y de uno a cinco si es menos grave. Si es un solo delito menos grave y la persona no tiene antecedentes, el tribunal puede no imponerla.
Las leyes penales más favorables se aplican con efecto retroactivo, incluso a condenas firmes (art. 2.2 del Código Penal). Hay que comparar en cada caso la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos con las posteriores, teniendo en cuenta la pena completa. Estudiamos tu sentencia y te decimos con franqueza si cabe una revisión.
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