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Víctimas de delitos

Abogado de acusación particular en Alicante

Si has sido víctima de un delito y buscas un abogado de acusación particular en Alicante, te ayudamos a denunciar, a personarte en el proceso y a reclamar lo que te corresponde.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
representación de la acusación en Alicante

En resumen

La acusación particular es la forma en que la víctima o el perjudicado de un delito interviene como parte en el proceso penal, con abogado y procurador, para pedir la condena del responsable y la indemnización. Puede personarse antes del trámite de calificación del delito (artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y, en el procedimiento abreviado, sin necesidad de presentar querella (artículo 761.2). La indemnización comprende la restitución, la reparación del daño y los perjuicios materiales y morales (artículo 110 del Código Penal). Lo útil es actuar pronto, conservar las pruebas y consultar con un abogado penalista.

Qué es la acusación particular

Cuando se comete un delito, el Ministerio Fiscal acusa en defensa del interés público. Pero la víctima no tiene por qué limitarse a esperar: puede intervenir en el proceso como acusación particular, con su propio abogado y procurador, y actuar como una parte más.

Eso significa que puedes conocer todo lo que se hace en la causa, proponer pruebas y testigos, intervenir en las declaraciones, presentar tu propio escrito de acusación, pedir medidas cautelares y recurrir las resoluciones que te perjudiquen, como un archivo o una sentencia absolutoria.

Conviene distinguirla de otras figuras. La acusación popular la puede ejercer cualquier ciudadano español aunque no sea ofendido por el delito (artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El actor civil, en cambio, interviene solo para reclamar la indemnización, sin pedir pena. La acusación particular reúne ambas cosas: pide la condena del responsable y la reparación del daño que has sufrido.

Actuamos como acusación particular en delitos como estafas, lesiones y agresiones, apropiaciones indebidas, amenazas o la ocupación ilegal de viviendas. Si eres mujer víctima de violencia de género o de violencia sexual, consulta nuestra web especializada abogadaviolenciadegenero.com.

Denuncia o querella: cómo empezar

Hay dos formas de poner los hechos en conocimiento de la justicia:

  • Denuncia: se presenta en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado. No requiere abogado. Es rápida, pero con ella solo comunicas los hechos; no te conviertes automáticamente en parte.
  • Querella: es un escrito más completo que se presenta ante el juzgado por medio de procurador y firmado por abogado. Debe contener la relación detallada de los hechos, las diligencias que se piden para comprobarlos y, en su caso, las medidas contra el responsable, como el embargo de sus bienes (artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Con la querella ya eres parte desde el principio.

El querellante particular presta en general una fianza, pero el ofendido por el delito está exento, igual que sus herederos o representantes legales (artículos 280 y 281). En el caso de querellantes extranjeros, esa exención depende de los tratados internacionales o de la reciprocidad.

Elegir entre una y otra depende del caso. En delitos económicos o complejos, una querella bien documentada ayuda a orientar la investigación desde el primer día. En otros casos basta con denunciar y personarse después.

Cuándo puedes personarte

Si ya existe una causa abierta, el perjudicado puede mostrarse parte antes del trámite de calificación del delito, sin que el procedimiento retroceda (artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el procedimiento abreviado, el juzgado debe informarte de tus derechos y puedes personarte sin necesidad de querella (artículo 761.2).

Si te personas cuando ya ha pasado el plazo para presentar escrito de acusación, todavía puedes ejercer la acción penal hasta el inicio del juicio oral, pero solo adhiriéndote a la acusación del fiscal o de otra acusación personada. Por eso conviene no esperar.

Además, los delitos prescriben: con carácter general, a los cinco años los castigados con pena máxima de hasta cinco años de prisión, y al año los delitos leves y los de injurias y calumnias (artículo 131 del Código Penal). Lo explicamos en el artículo sobre la prescripción de los delitos.

La indemnización: qué puedes reclamar

Quien es responsable penal de un delito lo es también civilmente si el hecho ha causado daños o perjuicios (artículo 116 del Código Penal). La responsabilidad civil comprende (artículo 110):

  • La restitución del bien, cuando es posible.
  • La reparación del daño.
  • La indemnización de perjuicios materiales y morales: gastos médicos, días de baja, secuelas, pérdidas económicas o daño moral.

Si solo ejercitas la acción penal, se entiende que también reclamas la civil, salvo que renuncies o la reserves expresamente para un juicio civil posterior (artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Aunque no te persones, no pierdes tu derecho a la indemnización que pueda acordarse en sentencia, salvo renuncia clara (artículo 110). Pero sin acusación propia es más difícil cuantificar bien el daño y defender esa cifra.

Durante la investigación pedimos también medidas para asegurar el cobro, como el embargo de bienes o la fianza del investigado.

Tus derechos como víctima

El Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015) reconoce a toda víctima el derecho a ejercer la acción penal y civil y a aportar a los investigadores las pruebas y la información que considere relevantes (artículo 11). Algunas garantías importantes:

  • Si el juez archiva la causa, la resolución se te comunica y puedes recurrirla aunque no te hayas personado (artículo 12 del Estatuto). En el procedimiento abreviado el plazo es de veinte días (artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  • Puedes ir acompañada de tu representante legal y de una persona de tu elección cuando declares como testigo (artículo 433).
  • En ciertos delitos graves puedes pedir que se te notifiquen y recurrir determinadas decisiones penitenciarias sobre el condenado (artículo 13 del Estatuto).

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Cómo te acompañamos

  1. Escuchamos lo ocurrido y reunimos las pruebas: documentos, mensajes, partes médicos, fotografías y testigos.
  2. Decidimos contigo si conviene denunciar o presentar querella y ante qué órgano.
  3. Te personamos en la causa y proponemos las diligencias que permiten acreditar los hechos.
  4. Pedimos medidas cautelares para tu protección y para asegurar la indemnización.
  5. Cuantificamos el daño, presentamos el escrito de acusación y te acompañamos en el juicio.
  6. Recurrimos si la resolución no es justa y seguimos la ejecución hasta el cobro. Ver recursos penales.

Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

No. Puedes denunciar en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil o en el juzgado sin abogado. Pero para personarte como acusación particular, presentar una querella, proponer pruebas o recurrir necesitas abogado y procurador. Contar con abogado desde el principio ayuda a que la denuncia recoja bien los hechos y las pruebas.

Puedes personarte antes del trámite de calificación del delito sin que el procedimiento retroceda (artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si lo haces después, solo podrás adherirte a la acusación del fiscal o de otra parte hasta el inicio del juicio oral. Cuanto antes te personas, más puedes influir en la investigación.

La denuncia comunica los hechos a la policía o al juzgado y no requiere abogado, pero no te hace parte del proceso. La querella es un escrito formal, presentado con procurador y abogado, que te convierte en parte desde el inicio y en el que puedes pedir diligencias y medidas concretas, como el embargo de bienes del responsable (artículo 277).

Sí. La víctima puede recurrir el auto de sobreseimiento aunque no se haya personado en la causa (artículo 12 del Estatuto de la víctima). En el procedimiento abreviado dispone de veinte días desde la comunicación (artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Revisamos el auto y valoramos si hay base para recurrir.

La responsabilidad civil derivada del delito comprende la restitución del bien, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (artículo 110 del Código Penal). Incluye, por ejemplo, gastos médicos, días de baja, secuelas, pérdidas económicas y daño moral. La cuantía depende de cada caso y de cómo se acredite.

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