Procedimiento penal
En resumen
Los antecedentes penales son la inscripción de una condena firme en el Registro Central de Penados, que depende del Ministerio de Justicia. Solo aparecen si un juez o tribunal te ha condenado por sentencia firme. Una denuncia, una detención o una investigación que termina archivada no genera antecedentes penales.
Los antecedentes policiales son otra cosa: son los datos que la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica guardan en sus ficheros cuando te han detenido, identificado o investigado. Pueden existir aunque nunca te hayan condenado. Se cancelan por una vía distinta, que explicamos más abajo.
Las inscripciones del Registro Central de Penados no son públicas (art. 136.4 del Código Penal). Pero mientras estén vigentes las ven los jueces, la Administración en los casos previstos por la ley y, en la práctica, cualquier empresa u organismo que te pida un certificado.
Tienes derecho a la cancelación cuando has extinguido la responsabilidad penal (has cumplido la pena o se ha extinguido por otra causa) y, además, han pasado estos plazos sin volver a delinquir:
| Tipo de pena impuesta | Plazo |
|---|---|
| Penas leves | 6 meses |
| Penas que no excedan de 12 meses y penas por delitos imprudentes | 2 años |
| Restantes penas menos graves inferiores a 3 años | 3 años |
| Restantes penas menos graves de 3 años o más | 5 años |
| Penas graves (por ejemplo, prisión superior a 5 años) | 10 años |
El plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena (art. 136.2 CP). Si te concedieron la suspensión de la pena y obtuviste la remisión definitiva, el cómputo se retrotrae: se calcula como si hubieras cumplido la pena desde el día siguiente a la concesión de la suspensión. Es un detalle técnico que con frecuencia adelanta la fecha de cancelación y que conviene revisar.
La redacción vigente del artículo 136 no incluye el pago de la responsabilidad civil entre los requisitos de cancelación. Sí exige que la pena esté extinguida: una multa pendiente de pago, por ejemplo, impide que empiece a correr el plazo.
Unos antecedentes sin cancelar pueden cerrarte puertas mucho tiempo después de haber cumplido:
Si los requisitos se cumplen pero la cancelación no se ha hecho, el juez no debe tener en cuenta esos antecedentes (art. 136.5 CP). Aun así, es mucho más seguro tenerlos cancelados antes de cualquier trámite.
La cancelación puede hacerse de oficio o a instancia del interesado ante el Ministerio de Justicia (art. 136.1 CP). En la práctica, esperar a que se haga de oficio no siempre funciona, y un error en las fechas basta para que la solicitud se deniegue.
Los datos de los ficheros policiales se rigen por la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos tratados con fines penales. Puedes ejercer el derecho de supresión cuando el procedimiento ha terminado: archivo, absolución o condena ya cancelada. Hay que aportar los documentos judiciales que acrediten la firmeza de la resolución y el fin del procedimiento.
Según la sede electrónica de la Policía Nacional, la solicitud ante ese cuerpo es gratuita y debe resolverse en el plazo máximo de un mes. Si tus datos están también en ficheros de la Guardia Civil, la petición se dirige a ese cuerpo por separado.
Es frecuente que alguien absuelto o con la causa archivada descubra años después que sigue fichado. Si es tu caso, revisamos qué resoluciones necesitas y preparamos la solicitud.
Cada condena tiene su plazo. Y como el artículo 136 exige que el plazo transcurra sin haber vuelto a delinquir, un nuevo delito cometido entretanto impide la cancelación. Hay que analizar el historial completo.
Las medidas impuestas por la jurisdicción de menores se inscriben en un registro propio, distinto del de penados adultos. Si tienes dudas sobre lo que consta, te lo aclaramos. Más información en nuestra página de responsabilidad penal de menores.
Mientras la pena no esté extinguida, no se puede cancelar. Si la condena aún está pendiente, puede valorarse un indulto o, si la sentencia todavía no es firme, un recurso penal.
Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
Depende de la pena: 6 meses para penas leves, 2 años para penas de hasta 12 meses o por delitos imprudentes, 3 años para las demás penas menos graves inferiores a 3 años, 5 años para las de 3 años o más y 10 años para las penas graves (art. 136.1 CP). El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la extinción de la pena y exige no haber vuelto a delinquir.
La ley prevé que la cancelación pueda hacerse de oficio, pero en la práctica no siempre ocurre. Lo prudente es solicitarla al Ministerio de Justicia en cuanto se cumple el plazo, con la documentación que acredite que la pena está extinguida. Si los requisitos se cumplen y la cancelación no se ha hecho, el juez no debe tenerlos en cuenta (art. 136.5 CP).
No. Solo una condena por sentencia firme genera antecedentes penales. Una denuncia, una detención o una causa archivada no los generan, aunque sí pueden dejar antecedentes policiales en los ficheros de la Policía o la Guardia Civil. Esos datos pueden suprimirse acreditando el archivo o la absolución, conforme a la Ley Orgánica 7/2021.
La redacción actual del artículo 136 del Código Penal exige que la responsabilidad penal esté extinguida y que hayan pasado los plazos sin delinquir, pero no menciona el pago de la responsabilidad civil. Sí tiene que estar pagada la multa, si se impuso, porque forma parte de la pena. Conviene revisar cada caso antes de presentar la solicitud.
Una condena por delito doloso castigado con más de un año de prisión es causa de expulsión administrativa de un extranjero, salvo que los antecedentes estén cancelados (art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000). Por eso, si eres extranjero, cancelar los antecedentes en cuanto sea posible puede ser decisivo para renovar tu residencia o evitar una expulsión.
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