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Delitos contra la salud pública

Abogado de tráfico de drogas en Alicante

Si necesitas un abogado de tráfico de drogas en Alicante porque te han detenido, registrado tu casa o citado como investigado, te explicamos qué penas hay y cómo actuamos desde el primer momento.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados delitos contra la seguridad y orden público (drogas, alcohol, etc)

En resumen

El tráfico de drogas está castigado en el artículo 368 del Código Penal: cultivar, elaborar, vender, facilitar el consumo ajeno o poseer droga con ese fin. La pena es de tres a seis años de prisión si la sustancia causa grave daño a la salud y de uno a tres años en los demás casos, más una multa ligada al valor de la droga. La posesión solo para consumo propio no es delito. Si te detienen, no declares sin abogado: la legalidad del registro y de la cadena de custodia suele ser decisiva.

Qué es el delito de tráfico de drogas

El artículo 368 del Código Penal castiga a quien realiza actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y también a quien las posee con esos fines.

La clave de muchos casos está en esa última frase. Tener droga no es delito por sí mismo: lo es tenerla para destinarla a terceros. La posesión para el propio consumo no encaja en el artículo 368, aunque puede acarrear una sanción administrativa. Por eso la acusación intenta probar el destino al tráfico con indicios: cantidad, pureza, forma de presentación en dosis, balanzas, dinero fraccionado, anotaciones o mensajes. Y la defensa trabaja precisamente sobre esos indicios.

Junto al tráfico, el Código castiga también la fabricación, el transporte o la tenencia de precursores y equipos sabiendo que se usarán para producir droga (art. 371), con prisión de tres a seis años.

Penas por tráfico de drogas

El artículo 368 distingue según el tipo de sustancia:

SustanciaPrisiónMulta
Que causa grave daño a la salud (los tribunales incluyen aquí, por ejemplo, la cocaína o la heroína)De 3 a 6 añosDel tanto al triplo del valor de la droga
Resto de sustancias (por ejemplo, hachís o marihuana)De 1 a 3 añosDel tanto al duplo del valor de la droga

El valor de la droga, a efectos de multa, es el precio final del producto o la ganancia obtenida o que se hubiera podido obtener (art. 377). Además, se decomisan la droga, los bienes, instrumentos y ganancias del delito (art. 374).

El mismo artículo 368 permite al tribunal imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del acusado, salvo que concurran las agravantes de los artículos 369 bis o 370. Es una de las herramientas más importantes de la defensa en casos de pequeña venta.

Agravantes y atenuantes

Cuándo sube la pena

  • Pena superior en grado y multa hasta el cuádruplo (art. 369) cuando, entre otros casos, la cantidad es de notoria importancia, la droga se facilita a menores de 18 años, se vende en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados, en centros docentes, penitenciarios o de rehabilitación o en sus proximidades, se adultera aumentando el daño, o se usa violencia o armas.
  • Pertenencia a una organización delictiva (art. 369 bis): prisión de nueve a doce años si la sustancia causa grave daño a la salud y de cuatro años y seis meses a diez años en los demás casos. A los jefes, la pena superior en grado.
  • Extrema gravedad (art. 370): pena superior en uno o dos grados cuando la cantidad excede notablemente de la notoria importancia, se usan buques, embarcaciones o aeronaves, se trata de redes internacionales o concurren tres o más agravantes del artículo 369.

Cuándo puede bajar

  • Adicción: actuar a causa de una grave adicción es una atenuante (art. 21.2) y, en casos de intoxicación plena o síndrome de abstinencia que impida comprender lo que se hace, puede eximir (art. 20.2).
  • Tratamiento terminado: pena inferior en uno o dos grados para quien, siendo drogodependiente al cometer los hechos, acredite haber finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, salvo notoria importancia o extrema gravedad (art. 376).
  • Colaboración: la misma rebaja para quien abandone la actividad y colabore activamente con las autoridades (art. 376).

Cómo te defendemos

En los delitos de drogas, la forma en que se obtuvo la prueba pesa tanto como la prueba misma. Nuestro trabajo empieza en comisaría:

  1. Asistencia inmediata al detenido: te aconsejamos sobre si declarar o no y vigilamos que se respeten tus derechos.
  2. Legalidad del registro: nadie puede entrar en un domicilio sin consentimiento o auto judicial motivado, salvo los casos previstos en la ley (arts. 545 y 550 LECrim). Un registro irregular puede invalidar la prueba.
  3. Escuchas y dispositivos: comprobamos que la intervención de teléfonos o mensajería se autorizara y controlara judicialmente (art. 588 ter a y siguientes LECrim).
  4. Cadena de custodia y análisis: revisamos peso, pureza y trazabilidad de la sustancia desde la incautación hasta el laboratorio.
  5. Destino de la droga: aportamos pruebas de consumo propio o de adicción (informes médicos, tratamientos) cuando corresponde.

Si te han citado sin detenerte, lee nuestra página sobre la citación como investigado. Y si hay dinero o bienes en juego, la acusación puede añadir un delito de blanqueo de capitales, que conviene preparar desde el principio.

Prisión provisional y juicio

Tras la detención pasarás a disposición del juzgado de guardia, hoy la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. En casos graves, el fiscal puede pedir prisión provisional; preparamos esa comparecencia con arraigo, trabajo y familia, y si se acuerda, la recurrimos.

Los casos de sustancias que no causan grave daño a la salud del inciso segundo del artículo 368 pueden tramitarse como juicio rápido (art. 795 LECrim). Cuando la pena prevista supera los cinco años de prisión, como ocurre con las sustancias de grave daño, el juicio corresponde a la Audiencia Provincial; si no la supera, a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (art. 14 LECrim).

Cárcel, suspensión de la pena y extranjeros

Suspensión: las penas de prisión de hasta dos años pueden suspenderse si delinques por primera vez y se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal. Además, si cometiste el delito a causa de tu dependencia, la suspensión puede alcanzar penas de hasta cinco años cuando un centro acreditado certifique que estás deshabituado o en tratamiento (art. 80.5).

Cumplimiento: si hay que entrar en prisión, te acompañamos en permisos, clasificación y libertad condicional. Lo explicamos en derecho penitenciario.

Extranjeros: las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero se sustituyen, como regla, por la expulsión, con excepciones por arraigo y reglas propias para ciudadanos de la Unión Europea (art. 89 del Código Penal). Te lo contamos en la página de abogado penalista para extranjeros. Nuestro equipo te atiende en tu idioma.

Preguntas frecuentes

El Código Penal no fija una cantidad. Lo que castiga es poseer droga para destinarla a terceros (art. 368). La cantidad es solo un indicio más, junto con la forma de presentación, el dinero o los mensajes. Llevar poca droga para tu consumo no es delito, aunque puede suponer una sanción administrativa.

Si la sustancia no causa grave daño a la salud, como suelen considerar los tribunales el hachís o la marihuana, la pena es de uno a tres años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de la droga (art. 368). En casos de escasa entidad, el tribunal puede bajar un grado la pena.

Solo con tu consentimiento, con auto judicial motivado o en los supuestos excepcionales que prevé la ley, como el delito flagrante (arts. 545 y 550 LECrim). Si el registro no cumplió esas garantías, la prueba obtenida puede declararse nula. Por eso es esencial que un abogado revise cómo se hizo.

No es automático. El juez valora la gravedad, el riesgo de fuga, de reiteración y de destrucción de pruebas. Acreditar arraigo, trabajo y familia ayuda mucho, y conviene llevar esa documentación preparada a la comparecencia. Si se acuerda la prisión provisional, puede recurrirse y pedirse su revisión.

Puede ayudar mucho. Acreditar una grave adicción es una atenuante (art. 21.2), haber terminado con éxito un tratamiento permite rebajar la pena uno o dos grados (art. 376) y la dependencia permite suspender penas de hasta cinco años con tratamiento certificado (art. 80.5). Hay que documentarlo bien desde el principio.

¿Te han detenido o investigan por drogas?

Llama al 607 449 491, 24 horas, o escríbenos por WhatsApp. Acudimos a comisaría y estudiamos tu caso con total confidencialidad.
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