Delitos contra la salud pública
En resumen
El artículo 368 del Código Penal castiga a quien realiza actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y también a quien las posee con esos fines.
La clave de muchos casos está en esa última frase. Tener droga no es delito por sí mismo: lo es tenerla para destinarla a terceros. La posesión para el propio consumo no encaja en el artículo 368, aunque puede acarrear una sanción administrativa. Por eso la acusación intenta probar el destino al tráfico con indicios: cantidad, pureza, forma de presentación en dosis, balanzas, dinero fraccionado, anotaciones o mensajes. Y la defensa trabaja precisamente sobre esos indicios.
Junto al tráfico, el Código castiga también la fabricación, el transporte o la tenencia de precursores y equipos sabiendo que se usarán para producir droga (art. 371), con prisión de tres a seis años.
El artículo 368 distingue según el tipo de sustancia:
| Sustancia | Prisión | Multa |
|---|---|---|
| Que causa grave daño a la salud (los tribunales incluyen aquí, por ejemplo, la cocaína o la heroína) | De 3 a 6 años | Del tanto al triplo del valor de la droga |
| Resto de sustancias (por ejemplo, hachís o marihuana) | De 1 a 3 años | Del tanto al duplo del valor de la droga |
El valor de la droga, a efectos de multa, es el precio final del producto o la ganancia obtenida o que se hubiera podido obtener (art. 377). Además, se decomisan la droga, los bienes, instrumentos y ganancias del delito (art. 374).
El mismo artículo 368 permite al tribunal imponer la pena inferior en grado por la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del acusado, salvo que concurran las agravantes de los artículos 369 bis o 370. Es una de las herramientas más importantes de la defensa en casos de pequeña venta.
En los delitos de drogas, la forma en que se obtuvo la prueba pesa tanto como la prueba misma. Nuestro trabajo empieza en comisaría:
Si te han citado sin detenerte, lee nuestra página sobre la citación como investigado. Y si hay dinero o bienes en juego, la acusación puede añadir un delito de blanqueo de capitales, que conviene preparar desde el principio.
Tras la detención pasarás a disposición del juzgado de guardia, hoy la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. En casos graves, el fiscal puede pedir prisión provisional; preparamos esa comparecencia con arraigo, trabajo y familia, y si se acuerda, la recurrimos.
Los casos de sustancias que no causan grave daño a la salud del inciso segundo del artículo 368 pueden tramitarse como juicio rápido (art. 795 LECrim). Cuando la pena prevista supera los cinco años de prisión, como ocurre con las sustancias de grave daño, el juicio corresponde a la Audiencia Provincial; si no la supera, a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (art. 14 LECrim).
Suspensión: las penas de prisión de hasta dos años pueden suspenderse si delinques por primera vez y se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal. Además, si cometiste el delito a causa de tu dependencia, la suspensión puede alcanzar penas de hasta cinco años cuando un centro acreditado certifique que estás deshabituado o en tratamiento (art. 80.5).
Cumplimiento: si hay que entrar en prisión, te acompañamos en permisos, clasificación y libertad condicional. Lo explicamos en derecho penitenciario.
Extranjeros: las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero se sustituyen, como regla, por la expulsión, con excepciones por arraigo y reglas propias para ciudadanos de la Unión Europea (art. 89 del Código Penal). Te lo contamos en la página de abogado penalista para extranjeros. Nuestro equipo te atiende en tu idioma.
El Código Penal no fija una cantidad. Lo que castiga es poseer droga para destinarla a terceros (art. 368). La cantidad es solo un indicio más, junto con la forma de presentación, el dinero o los mensajes. Llevar poca droga para tu consumo no es delito, aunque puede suponer una sanción administrativa.
Si la sustancia no causa grave daño a la salud, como suelen considerar los tribunales el hachís o la marihuana, la pena es de uno a tres años de prisión y multa del tanto al duplo del valor de la droga (art. 368). En casos de escasa entidad, el tribunal puede bajar un grado la pena.
Solo con tu consentimiento, con auto judicial motivado o en los supuestos excepcionales que prevé la ley, como el delito flagrante (arts. 545 y 550 LECrim). Si el registro no cumplió esas garantías, la prueba obtenida puede declararse nula. Por eso es esencial que un abogado revise cómo se hizo.
No es automático. El juez valora la gravedad, el riesgo de fuga, de reiteración y de destrucción de pruebas. Acreditar arraigo, trabajo y familia ayuda mucho, y conviene llevar esa documentación preparada a la comparecencia. Si se acuerda la prisión provisional, puede recurrirse y pedirse su revisión.
Puede ayudar mucho. Acreditar una grave adicción es una atenuante (art. 21.2), haber terminado con éxito un tratamiento permite rebajar la pena uno o dos grados (art. 376) y la dependencia permite suspender penas de hasta cinco años con tratamiento certificado (art. 80.5). Hay que documentarlo bien desde el principio.
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