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Procedimiento penal

Abogado de derecho penitenciario en Alicante

Somos abogados de derecho penitenciario en Alicante: defendemos a internos de Fontcalent y Villena en permisos, grados, libertad condicional y recursos ante el juez de vigilancia.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados penitenciarios en Alicante

En resumen

El derecho penitenciario regula cómo se cumple una pena de prisión: clasificación en primer, segundo o tercer grado, permisos de salida y libertad condicional. Los permisos ordinarios exigen haber cumplido la cuarta parte de la condena (art. 47 LOGP). La libertad condicional se concede, como regla, a las tres cuartas partes de la pena en tercer grado y con buena conducta, y puede adelantarse a las dos terceras partes o a la mitad (art. 90 del Código Penal). Las decisiones del centro pueden recurrirse ante el juez de vigilancia penitenciaria, con argumentos y documentación concretos.

Qué es el derecho penitenciario y cuándo necesitas abogado

La sentencia no es el final del proceso. Cómo se cumple una condena de prisión depende de decisiones que se toman después: en qué grado te clasifican, cuándo puedes salir de permiso, si accedes al tercer grado o a la libertad condicional. Esas decisiones las adoptan la Junta de Tratamiento del centro, la Administración penitenciaria y el juez de vigilancia, y todas pueden recurrirse.

Los principales establecimientos penitenciarios de la provincia de Alicante son el Centro Penitenciario de Alicante Cumplimiento, en Fontcalent; el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, también en Fontcalent; y el Centro Penitenciario Alicante II, en Villena. Atendemos a internos de cualquiera de ellos y a sus familias.

Te ayudamos con la clasificación de grado, los permisos, la libertad condicional, las sanciones disciplinarias, la acumulación de condenas y los recursos ante el juez de vigilancia penitenciaria.

Clasificación en grados: primero, segundo y tercero

Las penas de prisión se cumplen por un sistema de grados (art. 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria):

  • Primer grado: régimen cerrado, con las medidas de control más estrictas.
  • Segundo grado: régimen ordinario. Es el más habitual.
  • Tercer grado: régimen abierto. Permite salir del centro y, en general, exige pernoctar en él, salvo que se acepte el control mediante dispositivos telemáticos (art. 86.4 del Reglamento Penitenciario).

Se puede empezar directamente en un grado superior sin pasar por los anteriores (art. 72.3 LOGP). La propuesta de clasificación inicial debe formularse en un plazo máximo de dos meses desde que el centro recibe la sentencia, y la resolución en otros dos meses, ampliables dos más (art. 103 del Reglamento). Después, la clasificación se revisa al menos cada seis meses (art. 65.4 LOGP).

Hay límites importantes. Si la pena impuesta supera los cinco años, el tribunal puede ordenar que no se acceda al tercer grado hasta cumplir la mitad (art. 36.2 del Código Penal), y en algunos delitos ese periodo de seguridad es obligatorio. Además, para el tercer grado se exige haber satisfecho la responsabilidad civil, valorando la conducta y la capacidad económica real del penado (art. 72.5 LOGP).

Permisos de salida

Los permisos ordinarios pueden durar hasta siete días cada uno, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y 48 en tercero. Exigen haber cumplido la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y un informe previo del Equipo Técnico (art. 47.2 LOGP y art. 154 del Reglamento).

Los permisos extraordinarios se conceden por fallecimiento o enfermedad grave de familiares cercanos, nacimiento de un hijo u otros motivos importantes y comprobados (art. 47.1 LOGP).

Las denegaciones de permisos son frecuentes y muchas veces se basan en informes genéricos. Recurrirlas con argumentos concretos, como el arraigo familiar, un trabajo esperando fuera o la buena evolución, marca la diferencia.

Libertad condicional

La libertad condicional suspende la ejecución del resto de la pena. La concede el juez de vigilancia penitenciaria según el artículo 90 del Código Penal:

  • Regla general: estar en tercer grado, haber cumplido las tres cuartas partes de la pena y haber observado buena conducta.
  • A las dos terceras partes: si además has desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales durante el cumplimiento.
  • A la mitad: excepcionalmente, si es tu primera condena de prisión, no supera los tres años y cumples los demás requisitos. No se aplica a delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (art. 90.3).

Las personas de setenta años o más y los enfermos muy graves con padecimientos incurables pueden obtenerla sin esperar a esos plazos (art. 91 CP). En todos los casos, el juez puede denegarla si no se ha cumplido el compromiso de pago de la responsabilidad civil conforme a la capacidad económica.

Recursos ante el juez de vigilancia penitenciaria

El juez de vigilancia penitenciaria controla la ejecución de la pena y protege los derechos del interno (art. 76 LOGP). Tras la Ley Orgánica 1/2025, esta función la ejerce la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia. Ante ella se recurren, entre otras decisiones:

  • La clasificación inicial y las progresiones o regresiones de grado.
  • Las sanciones disciplinarias.
  • Las quejas sobre el régimen y el tratamiento que afecten a derechos fundamentales o beneficios penitenciarios.

Además, le corresponde resolver sobre la libertad condicional y autorizar los permisos de más de dos días, salvo los de tercer grado.

Lo que hacemos

  1. Revisamos la sentencia, la liquidación de condena y el expediente penitenciario para saber qué plazos se cumplen y cuándo.
  2. Preparamos con el interno y su familia la documentación de arraigo, trabajo y apoyo exterior que pesa en las decisiones de la Junta.
  3. Presentamos las peticiones y, si se deniegan, recurrimos ante el juez de vigilancia con argumentos concretos.
  4. Si la resolución sigue siendo desfavorable, valoramos los recursos penales posteriores.

Otras gestiones: acumulación de condenas, extranjeros e indulto

Acumulación de condenas. Si tienes varias condenas, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo no puede exceder del triple de la pena más grave, con un límite general de 20 años (art. 76 CP). Pedir la acumulación puede reducir mucho el tiempo real en prisión.

Internos extranjeros. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un extranjero se sustituyen, como regla, por la expulsión, y en todo caso el resto de la pena se sustituye cuando accede al tercer grado o a la libertad condicional (art. 89 CP). Lo explicamos en nuestra página de abogado penalista para extranjeros.

Indulto. Si la pena resulta desproporcionada por tus circunstancias, puede valorarse un indulto. Y una vez cumplida la condena, te ayudamos a cancelar los antecedentes penales.

Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

Los permisos ordinarios exigen estar clasificado en segundo o tercer grado, haber cumplido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta, además de un informe del Equipo Técnico. Cada permiso puede durar hasta siete días, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y 48 en tercero (art. 154 del Reglamento Penitenciario).

Como regla, las tres cuartas partes de la pena, estando en tercer grado y con buena conducta. Puede adelantarse a las dos terceras partes si se han desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, y a la mitad si es la primera condena de prisión y no supera los tres años, salvo en delitos sexuales (art. 90 del Código Penal).

Sí. La clasificación inicial y las progresiones o regresiones de grado pueden recurrirse ante el juez de vigilancia penitenciaria (art. 76 LOGP). Además, la clasificación debe revisarse al menos cada seis meses. Si la Junta mantiene el grado, se puede pedir que el expediente se remita al Centro Directivo para que resuelva (art. 105 del Reglamento Penitenciario).

En la provincia se encuentran, entre otros, el Centro Penitenciario de Alicante Cumplimiento y el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, ambos en Fontcalent, y el Centro Penitenciario Alicante II, en Villena. Asesoramos a internos de cualquiera de ellos y a sus familias en permisos, grados, libertad condicional y recursos.

La ley exige haber satisfecho la responsabilidad civil para acceder al tercer grado, pero no de forma automática: se valora la conducta del penado para reparar el daño y su capacidad económica real, presente y futura (art. 72.5 LOGP). Un plan de pago acorde con tus ingresos puede ser suficiente. Hay que acreditarlo bien.

¿Tienes un familiar en Fontcalent o Villena?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp. Revisamos su situación penitenciaria y te decimos qué se puede pedir.
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