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Delitos contra las personas

Abogado de amenazas y coacciones en Alicante

Si buscas un abogado de amenazas y coacciones en Alicante, te ayudamos tanto si te han denunciado como si eres tú quien sufre amenazas, presiones o acoso.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
abogados para delitos contra las personas en Alicante

En resumen

Amenazar es anunciar a alguien un mal contra él o su entorno. Si el mal es un delito y la amenaza no es condicional, la pena es de prisión de seis meses a dos años (art. 169.2.º del Código Penal); las amenazas leves se castigan con multa de uno a tres meses (art. 171.7). Las coacciones, impedir u obligar a alguien con violencia, llevan prisión de seis meses a tres años o multa (art. 172), y el acoso insistente, prisión de tres meses a dos años o multa (art. 172 ter). Guarda toda la conversación y no declares sin abogado.

Qué son las amenazas, las coacciones y el acoso

Son tres delitos contra la libertad que a menudo aparecen juntos en una misma denuncia, sobre todo cuando hay un conflicto de vecinos, de trabajo, de negocios o familiar. Cada uno tiene requisitos propios, y conocerlos es el punto de partida de la defensa.

  • Amenazas (arts. 169 a 171 del Código Penal): anunciar a otra persona que se le va a causar un mal a ella, a su familia o a alguien muy cercano. La ley distingue según el mal anunciado sea o no un delito, si la amenaza es condicional («si no me pagas, te…») y si se consigue lo que se exige. Exigir dinero bajo la amenaza de revelar hechos de la vida privada es una forma específica de chantaje (art. 171.2).
  • Coacciones (art. 172): impedir a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, u obligarle a hacer lo que no quiere. Cambiar la cerradura, cortar los suministros o bloquear un acceso pueden encajar aquí. La pena se agrava si se impide ejercer un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda.
  • Acoso o stalking (art. 172 ter): vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de alguien; contactar con él de forma insistente por cualquier medio o a través de terceros; usar sus datos para contratar servicios o hacer que otros le contacten, o atentar contra su libertad o su patrimonio, siempre que se haga de forma insistente y reiterada y altere el normal desarrollo de su vida cotidiana. También castiga usar la imagen de otra persona, sin su consentimiento, para abrir perfiles falsos o publicar anuncios que le causen acoso o humillación.

Hoy la mayoría de estos casos se prueban con mensajes de WhatsApp, audios, correos y publicaciones en redes sociales.

Si la persona denunciante es o ha sido tu pareja, se aplican las normas de violencia de género o doméstica: ese supuesto lo atendemos en abogadaviolenciadegenero.com.

Penas

ConductaArtículoPena prevista
Amenaza de un mal constitutivo de delito, condicional, consiguiendo el propósito169.1.ºPrisión de 1 a 5 años (sin conseguirlo, de 6 meses a 3 años)
Amenaza de un mal constitutivo de delito, no condicional169.2.ºPrisión de 6 meses a 2 años
Amenaza condicional de un mal que no es delito171.1Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos de la vida privada171.2Prisión de 2 a 4 años si se consigue; de 4 meses a 2 años si no
Amenaza leve171.7Multa de 1 a 3 meses
Coacciones172.1Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses
Coacción leve172.3Multa de 1 a 3 meses
Acoso o stalking172 ter.1Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Perfiles falsos o anuncios con la imagen de otra persona172 ter.5Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses

Las amenazas condicionales del artículo 169.1.º se imponen en su mitad superior si se hacen por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación. Si la víctima del acoso es especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad, la pena es de prisión de seis meses a dos años.

Las amenazas y coacciones leves y el acoso del artículo 172 ter solo se persiguen si la persona agraviada denuncia. Las amenazas condicionales graves del artículo 169.1.º están atribuidas al Tribunal del Jurado (art. 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995).

Durante la investigación, el juez puede acordar una prohibición cautelar de acercarse o comunicarse con la persona denunciante (art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y en sentencia puede imponerla como pena (art. 57 del Código Penal). Incumplirla agrava mucho tu situación.

Cómo te defendemos

No toda frase dura es una amenaza penal, ni toda presión es una coacción. Los tribunales valoran la seriedad del mal anunciado, el contexto y la relación entre las personas. Así preparamos tu defensa:

  1. Revisamos la denuncia y la conversación completa, no solo las capturas aportadas. Un mensaje fuera de contexto puede decir algo muy distinto de lo que parece.
  2. Comprobamos la autenticidad de la prueba digital. Una captura de pantalla se puede manipular; si hace falta, pedimos un cotejo o una pericial informática. Lo vemos con más detalle en delitos informáticos.
  3. Analizamos si se cumplen los requisitos del delito: si el mal anunciado era serio y creíble, si hubo violencia en la coacción, si el acoso fue insistente y reiterado y alteró de verdad la vida de la otra persona.
  4. Si la denuncia busca obtener ventaja en otro conflicto (herencias, negocios, vecindad), lo ponemos de manifiesto con pruebas. Si es falsa, valoramos acciones; mira defensa ante denuncias falsas.
  5. Nos oponemos a medidas cautelares desproporcionadas y te explicamos cómo cumplirlas si se acuerdan.

Muchas denuncias por amenazas leves acaban en un juicio por delito leve, muy breve y en el que la ley no obliga a ir con abogado (art. 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Aun así, ir bien asesorado evita condenas que luego se arrastran. Más información en juicios rápidos y delitos leves.

Antecedentes y suspensión de la pena

La mayoría de estas penas permiten la suspensión de la prisión si no superan los dos años, es la primera vez que delinques y se satisface la responsabilidad civil (art. 80). Una condena por delito leve solo genera antecedentes durante seis meses tras extinguirse la pena (art. 136), pero una por delito menos grave puede figurar dos o tres años, y eso afecta a oposiciones, empleos y permisos de residencia.

Si eres tú quien recibe amenazas o acoso

Guarda todo: mensajes, audios, correos, llamadas, nombres de testigos. No borres conversaciones, aunque te resulten desagradables, y haz copias. Anota fechas y lugares de cada episodio de acoso: la reiteración es lo que convierte molestias aisladas en delito.

Denuncia cuanto antes. Te acompañamos como acusación particular, pedimos medidas de protección y una indemnización por el daño moral sufrido. Recuerda que las amenazas y coacciones leves prescriben al año (art. 131).

Preguntas frecuentes

Puede serlo. Si el mensaje anuncia un mal serio y creíble, como agredir o dañar bienes, encaja en el delito de amenazas, y la ley agrava las condicionales hechas por teléfono o por escrito. Si la amenaza es leve, es un delito leve castigado con multa de uno a tres meses. El contexto de toda la conversación es decisivo para valorarlo.

En la amenaza se anuncia un mal futuro para intimidar. En la coacción se impide a alguien, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe, o se le obliga a hacer lo que no quiere. Ambas tienen versiones leves castigadas con multa. Las coacciones del artículo 172.1 del Código Penal llevan prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

El artículo 172 ter del Código Penal castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses a quien acosa de forma insistente y reiterada, vigilando, persiguiendo o contactando a alguien, de manera que altera su vida cotidiana. Si la víctima es especialmente vulnerable, la prisión es de seis meses a dos años. Solo se persigue con denuncia de la víctima, salvo en el ámbito familiar.

Sí. Durante la investigación, el juez puede prohibirte cautelarmente acercarte o comunicarte con la persona denunciante si lo considera necesario para protegerla (art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la sentencia también puede imponerse como pena. Incumplirla es un nuevo delito, así que conviene recurrirla si es desproporcionada, pero cumplirla mientras tanto.

No contactes con la persona denunciante ni respondas a provocaciones. Guarda la conversación completa y cualquier prueba de dónde estabas. Busca abogado antes de declarar: podemos acreditar el contexto, cuestionar capturas manipuladas y, si la denuncia es falsa a sabiendas, estudiar una querella por denuncia falsa.

¿Te han denunciado por amenazas, coacciones o acoso?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp. Estudiamos tu caso con total confidencialidad.
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