Delitos contra las personas
En resumen
Comete allanamiento de morada el particular que, sin habitar en ella, entra en la morada de otra persona o se mantiene en ella contra la voluntad de quien la habita (artículo 202 del Código Penal). Lo que se protege no es la propiedad, sino la intimidad: el espacio donde una persona desarrolla su vida privada.
Por eso la clave está en el concepto de morada. Es la vivienda habitual, pero los tribunales también han considerado morada otros espacios donde alguien vive aunque sea de forma temporal, como una segunda residencia en uso o una habitación de hotel ocupada. Cada caso hay que analizarlo con detalle.
Situaciones frecuentes en las que aparece esta acusación:
Si quien entra es la pareja o expareja de la persona que vive en la casa, el caso puede tener connotaciones de violencia de género; ese supuesto lo atendemos en abogadaviolenciadegenero.com.
No es lo mismo. Si el inmueble ocupado no es morada de nadie (una vivienda vacía, un local, un edificio), el delito es de usurpación, castigado con multa de tres a seis meses (art. 245.2). Si es la vivienda en la que alguien vive, es allanamiento de morada, con pena de prisión. Lo explicamos a fondo en nuestra página sobre okupación y usurpación.
| Conducta | Artículo | Pena prevista |
|---|---|---|
| Entrar o permanecer en morada ajena contra la voluntad del morador | 202.1 | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Lo anterior con violencia o intimidación | 202.2 | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses |
| Entrar en el domicilio de una empresa, despacho, oficina o local abierto al público fuera del horario de apertura | 203.1 | Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses |
| Mantenerse en esos lugares, fuera del horario, contra la voluntad del titular | 203.2 | Multa de 1 a 3 meses |
| Entrar o mantenerse en esos lugares con violencia o intimidación | 203.3 | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Hechos cometidos por autoridad o funcionario fuera de los casos permitidos por la ley | 204 | Pena del delito en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años |
Además, el juez puede imponer la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio (art. 57), y el condenado debe indemnizar los daños causados. Si al entrar se rompió una puerta o se cogió algo, se suman los delitos de daños o de robo.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 permite tramitar el allanamiento de morada del artículo 202 por el procedimiento de juicio rápido cuando hay atestado policial y la persona es detenida o citada ante el juzgado de guardia (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Eso significa que el caso puede resolverse en días ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, el antiguo juzgado de instrucción.
Para quien está acusado, todo se acelera: la decisión de aceptar o no una conformidad, que reduce en un tercio la pena solicitada cuando se cumplen los requisitos legales, hay que tomarla en horas y con buen asesoramiento. Para el morador, supone una respuesta judicial mucho más ágil.
Con penas de hasta dos años y sin antecedentes, la prisión puede quedar en suspenso si es la primera vez que delinques y se satisface la responsabilidad civil (art. 80).
Si alguien está dentro de tu vivienda en este momento, llama de inmediato a la policía: es un delito que se está cometiendo. No te enfrentes a esa persona si no es imprescindible. La ley considera agresión ilegítima la entrada indebida en la morada a efectos de la legítima defensa (art. 20.4), pero la respuesta debe ser proporcionada.
Después, denuncia, guarda pruebas (cámaras, testigos, fotos de la cerradura o de los daños) y persónate como acusación particular. Te representamos para pedir la condena, la prohibición de aproximación y la indemnización que te corresponde.
No dejes pasar el tiempo. El allanamiento de morada prescribe a los cinco años (art. 131), pero las imágenes de las cámaras se borran en pocos días y los testigos olvidan detalles. Si la persona sigue entrando o te acosa después, cuéntanoslo: puede haber otros delitos y se pueden pedir medidas de protección durante el procedimiento.
Entrar o permanecer en la vivienda de otra persona contra su voluntad se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 202.1 del Código Penal). Si se hace con violencia o intimidación, la pena es de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses. Sin antecedentes, una pena de hasta dos años puede quedar en suspenso.
Puede serlo. Lo que cuenta es si la vivienda es la morada de otra persona y si entraste contra su voluntad, aunque sea un familiar. Si tú también vivías allí, tenías llaves o había costumbre de entrar libremente, la situación cambia. Hay que estudiar los hechos concretos, los mensajes y la relación entre las partes.
Si se ocupa la vivienda donde alguien vive, aunque sea una segunda residencia en uso, es allanamiento de morada y se castiga con prisión. Si se ocupa un inmueble que no es morada de nadie, como una vivienda vacía o un local, es usurpación, castigada con multa de tres a seis meses (art. 245.2 del Código Penal).
Sí. Mientras el inquilino vive en la vivienda, esta es su morada, y el propietario no puede entrar sin su consentimiento aunque sea el dueño. Si el inquilino no paga o el contrato ha terminado, el camino es el desahucio por la vía judicial, no entrar por su cuenta ni cambiar la cerradura, que también podría ser un delito de coacciones.
Puede hacerse. Desde el 3 de abril de 2025, el allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal está incluido entre los delitos que pueden tramitarse como juicio rápido, cuando la policía detiene o cita al denunciado ante el juzgado de guardia. El caso puede resolverse en pocos días, así que conviene contar con abogado desde el primer momento.
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