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Delitos contra el patrimonio

Abogado de robo y hurto en Alicante

Como abogado de robo y hurto en Alicante te explicamos la diferencia entre ambos delitos, las penas que fija el Código Penal y qué hacer si te han detenido o citado al juzgado.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados para delitos contra el patrimonio en Alicante

En resumen

El hurto es tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño y sin fuerza ni violencia (artículo 234 del Código Penal): prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído supera 400 euros, o multa de uno a tres meses si no los supera. El robo exige fuerza en las cosas o violencia o intimidación (artículo 237): de uno a tres años si es con fuerza, de dos a cinco si es en casa habitada o con violencia. Muchos casos van a juicio rápido. Si te detienen, pide abogado y no declares sin él.

Diferencia entre hurto y robo

En la calle se usan como sinónimos, pero en el Código Penal son delitos distintos con penas muy diferentes:

  • Hurto (artículo 234): tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin forzar nada y sin violencia. Es el típico hurto en una tienda o el carterista.
  • Robo con fuerza en las cosas (artículos 237 y 238): apoderarse de algo usando fuerza para entrar o salir del lugar: escalamiento, romper una pared, puerta o ventana, forzar un armario o una cerradura, usar llaves falsas o inutilizar una alarma. Las tarjetas y mandos de apertura también cuentan como llaves (artículo 239).
  • Robo con violencia o intimidación (artículo 237): emplear violencia o amenazas contra las personas, al cometer el hecho, para huir o contra quien acude en auxilio de la víctima.

Que un hecho se califique como hurto o como robo cambia por completo la pena. Por eso revisamos desde el primer momento cómo describe el atestado policial lo ocurrido.

Penas por hurto

  • Lo sustraído supera 400 euros: prisión de seis a dieciocho meses (artículo 234.1).
  • No supera 400 euros: multa de uno a tres meses (delito leve, artículo 234.2). Pero si la persona ya tiene al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza, y una de ellas es leve, se aplica la pena de prisión del apartado 1.
  • Si se neutraliza la alarma o el dispositivo de seguridad de lo sustraído, la pena se impone en su mitad superior (artículo 234.3).

El hurto agravado (artículo 235) se castiga con prisión de uno a tres años, entre otros casos, cuando se sustraen teléfonos móviles u otros dispositivos con datos personales (salvo los que están a la venta en una tienda), cuando el valor o el perjuicio son de especial gravedad, cuando se aprovecha la vulnerabilidad de la víctima, cuando se usa a menores de dieciséis años o cuando el autor ya tiene al menos tres condenas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza.

Penas por robo

SupuestoPena de prisiónArtículo
Robo con fuerza en las cosas1 a 3 años240.1
Robo con fuerza con circunstancia del art. 2352 a 5 años240.2
Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público2 a 5 años241.1
En establecimiento fuera del horario de apertura1 a 5 años241.1
Robo con violencia o intimidación2 a 5 años242.1
Con violencia en casa habitada o local abierto al público3 años y 6 meses a 5 años242.2

Con armas u otros medios peligrosos, la pena se impone en su mitad superior (artículo 242.3). En sentido contrario, si la violencia o la intimidación fueron de menor entidad, el juez puede bajar la pena un grado (artículo 242.4), algo que pedimos siempre que los hechos lo permiten. Se considera casa habitada cualquier lugar que sirva de morada, aunque sus ocupantes estén ausentes en el momento del robo (artículo 241.2).

Uso de vehículos y otros supuestos

Coger un coche o una moto ajenos sin intención de quedárselos y devolverlos en menos de 48 horas se castiga con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de dos a doce meses (artículo 244). Si no se devuelve en ese plazo, se juzga como hurto o robo. Quien compra o recibe objetos sabiendo que son robados comete receptación, castigada con prisión de seis meses a dos años (artículo 298). La extorsión, obligar a alguien con violencia o intimidación a hacer un negocio en su perjuicio, tiene pena de uno a cinco años (artículo 243).

Juicio rápido y conformidad

El hurto, el robo y el hurto o robo de uso de vehículos están en la lista de delitos que se tramitan por juicio rápido cuando hay atestado policial y la persona ha sido detenida o citada ante el juzgado de guardia (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En ese escenario cabe una conformidad en la propia guardia, con una rebaja de un tercio de la pena solicitada, si se cumplen los requisitos del artículo 801. No siempre conviene: aceptar es reconocer los hechos y genera antecedentes. Lo decidimos contigo tras ver la prueba.

Cómo te defendemos

  1. Te asistimos en comisaría o en el juzgado de guardia, a cualquier hora. Más información en abogado para detenidos 24 horas.
  2. Revisamos la identificación: grabaciones, reconocimientos, huellas. Una identificación débil es frecuente en estos delitos.
  3. Discutimos la calificación: si hubo fuerza o violencia de verdad, si era casa habitada, el valor real de lo sustraído (el límite de 400 euros es decisivo).
  4. Valoramos devolver lo sustraído o indemnizar antes del juicio, que atenúa la pena (artículo 21.5).
  5. Pedimos la suspensión de la pena si llega una condena que lo permita.

Antecedentes y prisión

Si la pena impuesta no supera dos años, es tu primer delito y pagas la responsabilidad civil o te comprometes a hacerlo, el juez puede suspender la ejecución (artículo 80). Las condenas anteriores pesan: sirven para agravar el hurto y el robo y pueden impedir la suspensión. Los antecedentes cancelados o que debieran estarlo no cuentan, por eso a veces el primer paso es cancelar antecedentes antiguos.

Entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos (y afines en primer grado si conviven), los delitos patrimoniales sin violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima solo generan responsabilidad civil, no penal (artículo 268).

Si te han robado

Denuncia cuanto antes y aporta facturas o tasaciones de lo sustraído, porque el valor determina la pena y la indemnización. Si quieres intervenir en el proceso, pedir pruebas y reclamar el perjuicio, podemos ejercer la acusación particular en tu nombre.

Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

Multa de uno a tres meses, como delito leve (artículo 234.2 del Código Penal). La excepción es la multirreincidencia: si ya tienes al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza, y una es leve, se aplica la prisión de seis a dieciocho meses. Los antecedentes cancelados no cuentan.

El hurto es llevarse algo ajeno sin fuerza ni violencia. El robo exige fuerza en las cosas, como romper una puerta, escalar o usar llaves falsas, o violencia o intimidación sobre las personas. El robo tiene penas mucho más altas: de uno a cinco años de prisión según el caso.

En la mayoría de casos no. Si lo sustraído no supera 400 euros es un delito leve con multa. Si lo supera, la pena es de seis a dieciocho meses, y si es tu primer delito el juez puede suspenderla. La situación cambia si hay antecedentes o si se utilizó fuerza o violencia.

Sí, y desde la reforma de 2026 el hurto de teléfonos móviles y dispositivos con datos personales es un hurto agravado, castigado con prisión de uno a tres años (artículo 235.1.10.º del Código Penal). No se incluyen los que están a la venta o en exposición en una tienda.

Sí, y conviene hablar con él antes de la guardia. En el juicio rápido se decide en horas si aceptas una conformidad con rebaja de un tercio o vas a juicio. Esa decisión tiene consecuencias en tus antecedentes, así que debe tomarse viendo la prueba con tu abogado.

¿Te han detenido o citado por robo o hurto?

Llama al 607 449 491, también de noche y en festivos, o escríbenos por WhatsApp. Te atendemos con total confidencialidad.
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