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Defensa internacional

Abogado penalista para extranjeros en Alicante

Somos abogados penalistas para extranjeros en Alicante: defendemos a residentes y turistas detenidos en la Costa Blanca, y nuestro equipo te atiende en tu idioma.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados asistencia al detenido en Alicante

En resumen

Un extranjero detenido en España tiene derecho a intérprete gratuito, a ser informado de sus derechos en una lengua que comprenda y a que se avise a su consulado (art. 520 LECrim). Si es condenado a más de un año de prisión, la pena se sustituye como regla por la expulsión, con prohibición de regreso de cinco a diez años, salvo que resulte desproporcionada por su arraigo (art. 89 del Código Penal). Una condena así también puede motivar la expulsión administrativa (art. 57.2 LOEX). No aceptes una conformidad sin que tu abogado valore estas consecuencias.

Extranjeros ante la justicia penal en Alicante y la Costa Blanca

En Alicante y la Costa Blanca conviven residentes de muchas nacionalidades y turistas que llegan durante todo el año. Cuando uno de ellos se ve envuelto en un problema penal, a la angustia de cualquier detenido se suman otras: no entender el idioma, no conocer el sistema español, tener un vuelo de vuelta en pocos días o temer por su permiso de residencia.

Las situaciones más habituales son:

  • Detenciones durante las vacaciones por peleas, hurtos, daños o conducción bajo los efectos del alcohol.
  • Detenciones en el aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández, al entrar o al salir de España, por una orden de búsqueda, una orden europea de detención o por lo que se encuentra en el equipaje.
  • Residentes extranjeros investigados o condenados que temen perder su residencia o ser expulsados.
  • Ciudadanos reclamados por la justicia de su país.

Nuestro equipo te atiende en tu idioma: inglés, francés, alemán, neerlandés, ruso, ucraniano, rumano, albanés, árabe y chino, también a través de nuestra web en esos idiomas. Tu familia puede contactarnos desde su país y explicarnos el caso sin intermediarios.

Tus derechos si te detienen en España

Un extranjero detenido tiene los mismos derechos que un español y algunos más, recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • Información en tu idioma: deben informarte por escrito, en una lengua que comprendas, de los hechos que se te atribuyen, del motivo de la detención y de tus derechos (art. 520.2).
  • Intérprete gratuito si no hablas o no entiendes el castellano (art. 520.2.h), también en las conversaciones con tu abogado relacionadas con tu declaración (art. 123).
  • Comunicación con tu consulado: se debe informar a la oficina consular de tu país de la detención y del lugar donde estás, y tienes derecho a comunicarte con ella y a recibir su visita (art. 520.2.e y g, y 520.3). Si tienes doble nacionalidad, eliges qué consulado avisar.
  • Guardar silencio y no declarar contra ti mismo.
  • Abogado de tu elección, o de oficio si no designas ninguno. El abogado debe acudir en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo (art. 520.5).
  • Plazo máximo de detención: 72 horas antes de quedar en libertad o pasar a disposición judicial (art. 520.1).

Si te detienen en el aeropuerto, lee también nuestra guía sobre qué hacer si te detienen en el aeropuerto de Alicante-Elche. Y si necesitas un abogado ahora mismo, llama a nuestro servicio de abogado para detenidos 24 horas.

Juicio rápido estando de vacaciones

Muchos casos de turistas se tramitan como juicio rápido: delitos castigados con hasta cinco años de prisión, iniciados por atestado policial, cuando se trata, por ejemplo, de delitos flagrantes, hurtos, robos o delitos contra la seguridad del tráfico (art. 795 LECrim).

El juicio rápido permite algo muy importante para quien tiene que volver a su país: la conformidad en el juzgado de guardia. Si el delito está castigado con hasta tres años de prisión, o con multa, la pena pedida, reducida en un tercio, no supera los dos años de prisión y se cumplen los demás requisitos, puedes aceptar la acusación y el juez dicta sentencia en el acto, rebajando la pena en un tercio (art. 801). En muchos casos puede además suspenderse la pena de prisión, de modo que puedes volver a casa con el asunto resuelto en el propio juzgado de guardia.

Pero una conformidad es una condena. Genera antecedentes penales y, si eres residente extranjero, puede tener consecuencias graves en tu situación administrativa. No aceptes nada sin que tu abogado haya valorado antes si hay defensa posible y qué efectos tendrá la condena en tu país y en tu residencia. Te lo contamos con más detalle en nuestro artículo sobre qué sucede cuando un turista se enfrenta a la ley penal en Alicante.

Sustitución de la pena por expulsión (art. 89 del Código Penal)

Cuando se condena a un extranjero a una pena de prisión de más de un año, la regla general es sustituirla por la expulsión del territorio español (art. 89.1 CP). El juez puede ordenar que se cumpla antes una parte de la pena, no superior a dos tercios, y en las penas de más de cinco años puede acordar el cumplimiento de todo o parte de la pena (art. 89.2).

  • Prohibición de regreso: entre cinco y diez años desde la expulsión (art. 89.5). Si vuelves antes, tendrás que cumplir la pena sustituida (art. 89.7).
  • Arraigo: no procede la expulsión cuando, por las circunstancias del hecho y personales, en particular el arraigo en España, resulte desproporcionada (art. 89.4). Familia, trabajo, años de residencia o hijos escolarizados son argumentos clave.
  • Ciudadanos de la Unión Europea: solo pueden ser expulsados si representan una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, y con requisitos aún más estrictos si han residido en España los diez años anteriores (art. 89.4).

Según el caso, la expulsión puede ser una salida deseada (volver a casa en lugar de entrar en prisión) o lo peor que puede pasarte (perder la vida que tienes aquí). Por eso hay que plantearla desde el principio de la defensa: una pena de un año no permite la sustitución por expulsión y una de un año y un día, sí.

Expulsión administrativa por antecedentes penales (art. 57.2 LOEX)

Al margen del proceso penal, la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería permite expulsar mediante expediente administrativo al extranjero que haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa castigada con pena de prisión superior a un año, salvo que los antecedentes penales estén cancelados (art. 57.2). La expulsión lleva consigo una prohibición de entrada de hasta cinco años, o de hasta diez si se aprecia una amenaza grave (art. 58).

La ley establece protecciones reforzadas para determinados extranjeros, como los residentes de larga duración: antes de expulsarlos deben valorarse el tiempo de residencia en España, los vínculos creados, su edad y las consecuencias para el interesado y su familia (art. 57.5). Esta ley se aplica a los nacionales de fuera de la Unión Europea; los ciudadanos de la Unión tienen su propio régimen, aunque se les aplica la LOEX en lo que les sea más favorable (art. 1.3).

Por eso la estrategia penal de un residente extranjero debe pensar siempre en su residencia. Y una vez cumplida la condena, conviene cancelar los antecedentes penales cuanto antes.

Orden europea de detención y extradición

Si la justicia de otro país de la Unión Europea te reclama, la orden europea de detención y entrega se tramita en la Audiencia Nacional con plazos muy cortos: en 72 horas debes ser puesto a disposición judicial y en otras 72 se celebra la audiencia en la que se te pregunta si consientes la entrega (Ley 23/2014, arts. 50 y 51). Si te reclama un país de fuera de la Unión, se aplica la Ley de Extradición Pasiva. Lo explicamos en detalle en nuestra página de extradición y orden europea de detención.

Qué hacemos por ti

  1. Acudimos a la comisaría o al juzgado de guardia y te atendemos en tu idioma a través de nuestro equipo y de intérprete.
  2. Nos ponemos en contacto con tu familia y, si lo deseas, con tu consulado.
  3. Valoramos si conviene una conformidad o si hay que defenderse, pensando en tu vuelta a casa o en tu residencia en España.
  4. Pedimos la suspensión de la pena o nos oponemos a la expulsión cuando no te conviene, acreditando tu arraigo.
  5. Seguimos tu caso aunque ya hayas vuelto a tu país y te mantenemos informado en tu idioma.

Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

Los mismos que un español y, además, intérprete gratuito si no entiendes el castellano, información de tus derechos por escrito en una lengua que comprendas y que se avise a tu consulado de la detención, con derecho a comunicarte con él y a recibir su visita (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). También puedes guardar silencio y elegir abogado.

Depende de tu situación procesal. Si no hay prisión provisional ni prohibición de salida, puedes viajar, pero debes estar localizable y comparecer cuando te citen. En un juicio rápido, la conformidad en el juzgado de guardia permite resolver el caso antes de volver, con una rebaja de un tercio de la pena. Tu abogado debe valorar antes las consecuencias de esa condena.

Sí. Si te condenan a más de un año de prisión, la pena se sustituye como regla por la expulsión, salvo que resulte desproporcionada por tu arraigo (art. 89 del Código Penal). Además, una condena por delito doloso castigado con más de un año de prisión es causa de expulsión administrativa, salvo que los antecedentes estén cancelados (art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000).

Solo en casos excepcionales. El artículo 89.4 del Código Penal limita la expulsión de ciudadanos de la Unión a quienes representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, y exige requisitos adicionales si han residido en España los diez años anteriores. Los ciudadanos de la Unión tienen además su propio régimen administrativo, distinto de la ley de extranjería.

Si la expulsión sustituye a una pena de prisión, la prohibición de regreso es de cinco a diez años (art. 89.5 del Código Penal). Si es una expulsión administrativa, la prohibición de entrada no puede superar los cinco años, salvo amenaza grave para el orden o la seguridad pública, en que puede llegar a diez (art. 58 de la Ley Orgánica 4/2000).

Sí. Nuestro equipo te atiende en inglés, francés, alemán, neerlandés, ruso, ucraniano, rumano, albanés, árabe y chino, también a través de nuestra web en esos idiomas. En las diligencias policiales y judiciales tienes además derecho a intérprete gratuito. Tu familia puede escribirnos por WhatsApp al 607 449 491 desde cualquier país.

¿Han detenido a un familiar extranjero en Alicante?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp. Nuestro equipo te atiende en tu idioma, las 24 horas.
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