Procedimiento penal
En resumen
Si otro país te reclama para juzgarte o para que cumplas una condena, hay dos procedimientos posibles, según quién te reclame:
En los dos casos, aunque te detengan en Alicante, en un domicilio de la Costa Blanca o en el aeropuerto de Alicante-Elche, el procedimiento se tramita en la Audiencia Nacional, en Madrid. Lo resuelve la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, el antiguo Juzgado Central de Instrucción, o la Sala de lo Penal, según la fase.
Para 32 categorías de delitos (entre ellas tráfico de drogas, estafa, blanqueo, delitos informáticos, robo organizado o a mano armada y homicidio), si el delito está castigado en el país que te reclama con una pena máxima de al menos tres años, la entrega se acuerda sin comprobar si el hecho es también delito en España (arts. 20 y 47 de la Ley 23/2014). En los demás casos, la pena máxima debe ser de al menos doce meses, o la condena a cumplir de al menos cuatro meses, y la entrega puede supeditarse a que el hecho sea delito en España.
Ojo: el consentimiento a la entrega es irrevocable. No conviene darlo sin haber hablado antes con tu abogado.
La ley obliga a denegar la entrega, por ejemplo, si ya has sido juzgado definitivamente por los mismos hechos en otro Estado miembro (con la condena, si la hubo, cumplida o en ejecución), si fuiste indultado en España por esos hechos o si por tu edad no serías responsable penalmente en España (art. 48.1). Y permite denegarla, entre otros casos, si ya estás siendo procesado en España por lo mismo o si la orden busca que cumplas una pena y eres español o resides en España: entonces la pena puede cumplirse aquí (art. 48.2). También hay causas específicas para las condenas dictadas en tu ausencia (art. 49).
Si eres español o resides en España y te reclaman para juzgarte, la entrega puede condicionarse a que, si te condenan, vuelvas a cumplir la pena en España (art. 55.2). Además, tienes derecho a designar un abogado en el país que te reclama, que colabora con tu defensa en España (art. 50.3).
Según la Ley 4/1985, la extradición puede concederse por hechos castigados en ambos países con al menos un año de prisión, o para cumplir una condena de al menos cuatro meses (art. 2). No se concede, entre otros supuestos:
El procedimiento tiene una fase gubernativa y otra judicial. Si te detienen por una petición urgente, debes ser puesto a disposición judicial en 24 horas, y la prisión provisional se levanta si el país no presenta la solicitud formal en 40 días (arts. 8 y 10). Tras la comparecencia y la vista, la Audiencia Nacional resuelve por auto, que puede recurrirse en súplica ante el Pleno de su Sala de lo Penal (art. 15). Aunque los jueces declaren procedente la extradición, el Gobierno todavía puede denegarla (art. 6).
Si la detención se produce en el aeropuerto o te afecta como residente extranjero, consulta también nuestra página de abogado penalista para extranjeros y nuestra guía sobre qué hacer si te detienen en el aeropuerto de Alicante-Elche. Si necesitas asistencia urgente, llama a nuestro servicio de abogado para detenidos 24 horas.
Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
En un máximo de 72 horas te ponen a disposición del juez central de instrucción de la Audiencia Nacional. En otras 72 horas como máximo se celebra una audiencia, con abogado e intérprete, en la que te preguntan si consientes la entrega. Si no consientes, hay una vista y la decisión firme debe tomarse en 60 días desde la detención, prorrogables 30 (Ley 23/2014).
En la extradición a países de fuera de la Unión Europea, no: la Ley 4/1985 prohíbe extraditar a españoles (art. 3). Con la orden europea de detención sí cabe la entrega de españoles, pero si te reclaman para cumplir una pena puede denegarse y cumplirse aquí, y si te reclaman para juzgarte la entrega puede condicionarse a que cumplas en España la pena que te impongan.
No lo hagas sin hablar antes con tu abogado. El consentimiento es irrevocable y acelera la entrega: el juez debe decidir en 10 días. A veces conviene, porque evita meses de prisión provisional en España, pero antes hay que comprobar si existen motivos para oponerse o para condicionar la entrega, como cumplir aquí la pena.
En la orden europea, solo los jueces: la Audiencia Nacional decide y su resolución puede recurrirse en apelación. En la extradición a países de fuera de la Unión intervienen jueces y Gobierno: el Gobierno decide si se inicia la fase judicial y, aunque la Audiencia Nacional declare procedente la extradición, puede denegarla por razones de soberanía, reciprocidad, seguridad u orden público (art. 6 de la Ley 4/1985).
Sí. Una orden de detención europea o una petición de extradición puede detectarse en el control de pasaportes, y la detención puede producirse al entrar o salir de España. Aunque la detención sea en el aeropuerto de Alicante-Elche, el procedimiento se tramita en la Audiencia Nacional. Pide abogado desde el primer momento y no firmes ni consientas nada sin asesoramiento.
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