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Delitos contra las personas

Abogado de lesiones en Alicante

Si necesitas un abogado de lesiones en Alicante porque te han denunciado tras una pelea o porque te han agredido, aquí tienes lo esencial: qué pena puede haber y qué hacer desde hoy.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
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En resumen

El delito de lesiones castiga causar a otra persona un daño en su salud física o mental. Si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia, la pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses (art. 147.1 del Código Penal); con armas u objetos peligrosos puede llegar a cinco años (art. 148). Las lesiones leves y el golpe sin lesión son delitos leves, castigados con multa y perseguibles solo por denuncia. Si te han denunciado, no declares sin abogado y conserva vídeos, testigos y partes médicos.

Qué es el delito de lesiones

Comete un delito de lesiones quien, por cualquier medio, causa a otra persona un daño en su integridad corporal o en su salud física o mental (artículo 147 del Código Penal). Es la acusación más habitual después de una pelea a la salida de un bar, una discusión de tráfico o un altercado entre vecinos.

La clave está en el informe médico. Si la lesión necesita objetivamente, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico, hablamos de delito de lesiones. Si basta con la primera asistencia, es un delito leve. La ley aclara que la simple vigilancia o seguimiento del médico no cuenta como tratamiento. Esa frontera decide muchas veces si te enfrentas a una multa o a una posible pena de prisión.

Tipos de lesiones

  • Lesión que requiere tratamiento (art. 147.1): el tipo básico.
  • Lesión leve y maltrato de obra (art. 147.2 y 147.3): un golpe o empujón con o sin lesión menor. Son delitos leves y solo se persiguen si la persona agraviada denuncia.
  • Lesiones agravadas (art. 148): por usar armas u objetos peligrosos, por ensañamiento o alevosía, o porque la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, entre otros casos.
  • Lesiones graves (arts. 149 y 150): pérdida o inutilidad de un órgano, miembro o sentido, deformidad o enfermedad grave.
  • Lesiones por imprudencia (art. 152): sin intención, por ejemplo en un accidente.
  • Riña tumultuaria (art. 154): participar en una pelea confusa entre varios en la que se usan medios o instrumentos que ponen en peligro la vida o la integridad, aunque no se sepa quién causó cada lesión.

Si la persona lesionada es o ha sido tu pareja, el caso se rige por las normas de violencia de género o doméstica: en ese supuesto te atendemos desde nuestra web especializada, abogadaviolenciadegenero.com.

Penas por lesiones

SupuestoArtículoPena prevista
Lesión con tratamiento médico o quirúrgico147.1Prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses
Lesión leve (solo primera asistencia)147.2Multa de 1 a 3 meses
Golpe o maltrato sin lesión147.3Multa de 1 a 2 meses
Lesiones agravadas (armas, ensañamiento, alevosía…)148Prisión de 2 a 5 años
Pérdida de órgano o miembro no principal, o deformidad150Prisión de 3 a 6 años
Pérdida de órgano o miembro principal, de un sentido, grave deformidad o grave enfermedad149.1Prisión de 6 a 12 años
Participación en riña tumultuaria con medios peligrosos154Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Lesión del art. 147.1 por imprudencia grave152.1Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses

Dos matices importantes. Las agravantes del artículo 148 no son automáticas: la ley dice que las lesiones «podrán» castigarse con esa pena, atendiendo al resultado o al riesgo producido, y ahí hay margen de defensa. Y si hubo consentimiento válido de la persona lesionada, la pena se rebaja en uno o dos grados (art. 155).

Además de la pena, quien resulta condenado debe indemnizar los daños causados: días de curación, secuelas, gastos médicos (art. 116). El juez también puede imponer una prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima (art. 57).

Cómo te defendemos

En una acusación por lesiones casi todo se juega en las primeras horas y en la prueba médica. Así trabajamos:

  1. Te asistimos en comisaría o en el juzgado de guardia y te aconsejamos si conviene declarar o guardar silencio. Si estás detenido, mira nuestra página de asistencia al detenido 24 horas.
  2. Estudiamos el atestado y los partes médicos. Pedimos el informe del médico forense y, si hace falta, una pericial propia para discutir si hubo realmente tratamiento o solo primera asistencia.
  3. Reconstruimos los hechos: cámaras de seguridad, vídeos de móviles, testigos, mensajes. En las peleas es frecuente que las versiones se crucen y que haya denuncias de ambas partes.
  4. Valoramos la legítima defensa (art. 20.4): agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Si falta algún requisito, puede operar como atenuante (art. 21.1).
  5. Si conviene, negociamos: la reparación del daño antes del juicio es una atenuante (art. 21.5) y, en un juicio rápido, la conformidad en el juzgado de guardia reduce en un tercio la pena solicitada cuando se cumplen los requisitos del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Muchas peleas se tramitan como juicio rápido ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de instrucción). Las decisiones se toman en horas, así que conviene llegar con un abogado que conozca el caso.

¿Iré a la cárcel? Suspensión y antecedentes

En la mayoría de los casos de lesiones del artículo 147.1 sin antecedentes, la pena puede quedar en multa o en una prisión que no llega a cumplirse. El juez puede suspender las penas de prisión no superiores a dos años (art. 80) si es la primera vez que delinques y se satisface la indemnización, o te comprometes a pagarla según tu capacidad económica. Durante el plazo de suspensión no debes volver a delinquir.

Una condena genera antecedentes penales. Si la pena no supera los doce meses, pueden cancelarse a los dos años sin delinquir desde que se extingue la pena (art. 136). Te ayudamos después con la cancelación de antecedentes penales.

Si te han agredido

Si eres tú quien ha sufrido la agresión, acude cuanto antes a un centro sanitario y pide el parte de lesiones. Haz fotos, guarda la ropa y anota los datos de los testigos. Después, denuncia.

Puedes personarte como acusación particular: así propones pruebas, pides la pena que consideres justa y reclamas una indemnización completa por días de curación, secuelas y gastos. Ten en cuenta que los delitos leves de lesiones prescriben al año (art. 131), y que en ellos tu denuncia es imprescindible para que el caso siga adelante.

Preguntas frecuentes

Depende del tratamiento médico. Si la lesión necesita, además de la primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico (puntos, inmovilización, rehabilitación), es delito de lesiones del artículo 147.1, con pena de prisión o multa. Si basta con la primera cura, es un delito leve castigado solo con multa de uno a tres meses. El informe del médico forense es decisivo y se puede discutir con una pericial.

Si actuaste en legítima defensa, no. El artículo 20.4 del Código Penal exige una agresión ilegítima previa, que el medio que usaste fuera racionalmente necesario y que no hubieras provocado la situación. Si falta alguno de estos requisitos, puede apreciarse como atenuante y rebajar la pena. Por eso es tan importante conservar vídeos y localizar testigos desde el primer día.

Depende del tipo. En las lesiones leves y el maltrato sin lesión, que solo se persiguen por denuncia, el perdón expreso de la persona ofendida antes de la sentencia extingue la responsabilidad. En el delito de lesiones con tratamiento médico, en cambio, el procedimiento es público: aunque la víctima retire la denuncia, el fiscal puede seguir acusando. Un acuerdo de reparación sí puede atenuar la pena.

Normalmente no, aunque depende de la gravedad. Si la pena impuesta no supera los dos años de prisión, es la primera vez que delinques y pagas o te comprometes a pagar la indemnización, el juez puede suspender la ejecución de la pena (art. 80 del Código Penal). Las lesiones agravadas o graves tienen penas más altas, y ahí la estrategia de defensa es decisiva.

Los delitos leves de lesiones prescriben al año. El delito de lesiones del artículo 147.1 prescribe a los cinco años, y las lesiones más graves en plazos mayores. Aun así, no esperes: cuanto antes denuncies, más fácil es conseguir el parte médico, las imágenes de las cámaras y los testigos, que suelen perderse en pocos días.

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