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Fases del procedimiento

Abogado para citación como investigado en Alicante

Si has recibido una citación como investigado en Alicante, necesitas un abogado antes de la fecha. Preparar la primera declaración marca el resto del procedimiento.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados asistencia al detenido en Alicante

En resumen

Ser citado como investigado, el antiguo imputado, significa que un juez está investigando un hecho que te atribuye y quiere oírte. No es una condena: sigues amparado por la presunción de inocencia. Tienes derecho a conocer los hechos, a examinar la causa antes de declarar, a no declarar y a no contestar a algunas preguntas, y a elegir abogado (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si no acudes sin causa justificada, la citación puede convertirse en orden de detención (artículo 487). Lo prudente es hablar con un abogado penalista antes de la fecha. Llámanos al 607 449 491.

Qué significa ser citado como investigado

La citación como investigado es la comunicación de un juzgado que te llama a declarar porque en una causa penal se te atribuye un hecho que podría ser delito. La palabra «investigado» sustituyó en 2015 a la de «imputado», precisamente para dejar claro que no implica culpabilidad.

Normalmente la citación llega de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, el antiguo juzgado de instrucción, después de una denuncia, una querella o un atestado policial. La ley obliga a comunicar al afectado la admisión de una denuncia o querella contra él (artículo 118.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y establece que el investigado debe ser citado solo para ser oído, salvo que proceda su detención (artículo 486).

Ser investigado no te convierte en culpable ni genera antecedentes penales: solo una condena firme se inscribe en el registro. Sigues amparado por la presunción de inocencia. Pero lo que digas en esa primera declaración queda en la causa y puede pesar en el juicio.

Qué conviene hacer nada más recibir la citación:

  • Anota la fecha, la hora y el juzgado, y el número de procedimiento que aparece en el documento.
  • No contactes con el denunciante ni con posibles testigos para hablar del asunto.
  • Guarda mensajes, correos, contratos, facturas o fotografías relacionados con los hechos. No borres nada.
  • No publiques nada sobre el caso en redes sociales.
  • Consulta con un abogado penalista con tiempo suficiente para revisar la causa antes de declarar.

Tus derechos como investigado

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce, entre otros, estos derechos:

  • A ser informado de los hechos que se te atribuyen y de cualquier cambio relevante en la investigación.
  • A examinar las actuaciones con antelación y, en todo caso, antes de declarar.
  • A designar libremente abogado o a pedir uno de oficio y asistencia jurídica gratuita.
  • A traducción e interpretación gratuitas.
  • A guardar silencio, a no declarar y a no contestar a alguna de las preguntas.
  • A no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable.

En la primera comparecencia, el juez te informa de los hechos y puedes entrevistarte en privado con tu abogado antes y después de declarar (artículo 775). También te pedirán un domicilio en España para notificaciones. Ojo: si después no recibes las citaciones en ese domicilio, el juicio puede llegar a celebrarse en tu ausencia en algunos casos.

¿Investigado o testigo? La diferencia importa

El testigo está obligado a acudir y a decir la verdad, bajo juramento o promesa, y puede cometer un delito de falso testimonio si miente (artículos 410 y 433). El investigado, en cambio, no está obligado a declarar contra sí mismo y puede guardar silencio.

A veces una persona es citada como testigo en una causa en la que podría acabar implicada. Si es tu caso, consúltanos antes de declarar: hay que valorar si conviene pedir que se te cite con la condición de investigado y con abogado.

Las diligencias previas: cómo avanza la causa

La mayoría de causas se tramitan como procedimiento abreviado, que se aplica a delitos castigados con hasta nueve años de prisión (artículo 757). La fase de investigación se llama diligencias previas. En ella el juez practica las pruebas necesarias: declaraciones, informes periciales, documentos o análisis de dispositivos.

La investigación tiene un plazo máximo de doce meses desde que se abre la causa. El juez puede acordar prórrogas sucesivas de hasta seis meses cada una, siempre mediante auto motivado y antes de que venza el plazo (artículo 324). Controlar esos plazos forma parte de la defensa.

Durante esta fase el abogado puede proponer diligencias que te favorezcan: testigos, peritos, documentos o grabaciones. En delitos de empresa, la persona jurídica también puede ser investigada; lo explicamos en compliance penal.

Cómo preparamos tu declaración

Hemos realizado más de 1.200 asesoramientos de estrategia penal. Nuestra forma de trabajar ante una citación es esta:

  1. Estudiamos la citación y pedimos acceso a la causa: denuncia, atestado, informes y diligencias practicadas.
  2. Nos reunimos contigo con calma para conocer tu versión y los documentos o testigos que la apoyan.
  3. Decidimos juntos la estrategia: declarar, declarar solo a preguntas de tu abogado o acogerte a tu derecho a no declarar.
  4. Preparamos la declaración para que sea clara, coherente y sin contradicciones.
  5. Te acompañamos al juzgado e intervenimos en la declaración.
  6. Proponemos las diligencias de defensa y pedimos el archivo cuando hay base para ello.

Si la denuncia contra ti es falsa, además de defenderte se puede valorar una acción posterior. Lo tratamos en nuestra página de denuncia falsa.

Qué puede pasar después de declarar

Cuando el juez considera que ha terminado la investigación, dicta un auto con alguna de estas decisiones (artículo 779):

  • Sobreseimiento: archivo de la causa porque el hecho no es delito o no está suficientemente justificado.
  • Juicio por delito leve, si el hecho es de menor entidad.
  • Continuación como procedimiento abreviado: se abre la fase de acusación y, después, el juicio. Esta decisión exige que antes se te haya tomado declaración como investigado.
  • Conformidad anticipada: si reconoces los hechos con tu abogado y la pena entra en los límites del juicio rápido, la causa puede terminar con una rebaja de un tercio de la pena.

Muchas resoluciones del juez durante la investigación se pueden recurrir: el recurso de reforma en tres días y el de apelación en cinco (artículos 211 y 766). Lo explicamos en nuestra página de recursos penales. Si te detienen en lugar de citarte, consulta la de asistencia al detenido.

Si la causa es por violencia de género o doméstica, consulta nuestra web especializada abogadaviolenciadegenero.com.

Preguntas frecuentes

Si no acudes ni justificas una causa legítima, el juez puede convertir la orden de comparecencia en orden de detención (artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si no puedes ir en la fecha por un motivo justificado, tu abogado puede comunicarlo y pedir un nuevo señalamiento. No ignores nunca una citación judicial.

No. Los antecedentes penales solo se generan con una condena firme. Ser investigado significa que hay una causa abierta en la que se te atribuye un hecho, pero puede terminar en archivo o en absolución. Mientras tanto sigues amparado por la presunción de inocencia.

Sí. Como investigado tienes derecho a guardar silencio, a no declarar y a no contestar a algunas preguntas, y eso no puede tomarse como prueba de culpabilidad (artículo 118). También puedes contestar solo a las preguntas de tu abogado. Es una decisión estratégica que conviene tomar tras ver la causa.

La ley fija un plazo máximo de doce meses desde que se abre la causa, prorrogable por el juez por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado (artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la práctica, la duración depende de la complejidad del caso y de las pruebas pendientes.

Sí. Tienes derecho a examinar las actuaciones con la antelación necesaria y, en todo caso, antes de que se te tome declaración (artículo 118.1.b). Salvo que se haya declarado el secreto de las actuaciones, tu abogado puede acceder a la denuncia, al atestado y al resto de diligencias para preparar la defensa.

¿Te han citado como investigado?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp antes de la fecha. Revisamos tu citación con total confidencialidad.
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