Fases del procedimiento
En resumen
La citación como investigado es la comunicación de un juzgado que te llama a declarar porque en una causa penal se te atribuye un hecho que podría ser delito. La palabra «investigado» sustituyó en 2015 a la de «imputado», precisamente para dejar claro que no implica culpabilidad.
Normalmente la citación llega de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, el antiguo juzgado de instrucción, después de una denuncia, una querella o un atestado policial. La ley obliga a comunicar al afectado la admisión de una denuncia o querella contra él (artículo 118.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y establece que el investigado debe ser citado solo para ser oído, salvo que proceda su detención (artículo 486).
Ser investigado no te convierte en culpable ni genera antecedentes penales: solo una condena firme se inscribe en el registro. Sigues amparado por la presunción de inocencia. Pero lo que digas en esa primera declaración queda en la causa y puede pesar en el juicio.
Qué conviene hacer nada más recibir la citación:
El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce, entre otros, estos derechos:
En la primera comparecencia, el juez te informa de los hechos y puedes entrevistarte en privado con tu abogado antes y después de declarar (artículo 775). También te pedirán un domicilio en España para notificaciones. Ojo: si después no recibes las citaciones en ese domicilio, el juicio puede llegar a celebrarse en tu ausencia en algunos casos.
El testigo está obligado a acudir y a decir la verdad, bajo juramento o promesa, y puede cometer un delito de falso testimonio si miente (artículos 410 y 433). El investigado, en cambio, no está obligado a declarar contra sí mismo y puede guardar silencio.
A veces una persona es citada como testigo en una causa en la que podría acabar implicada. Si es tu caso, consúltanos antes de declarar: hay que valorar si conviene pedir que se te cite con la condición de investigado y con abogado.
La mayoría de causas se tramitan como procedimiento abreviado, que se aplica a delitos castigados con hasta nueve años de prisión (artículo 757). La fase de investigación se llama diligencias previas. En ella el juez practica las pruebas necesarias: declaraciones, informes periciales, documentos o análisis de dispositivos.
La investigación tiene un plazo máximo de doce meses desde que se abre la causa. El juez puede acordar prórrogas sucesivas de hasta seis meses cada una, siempre mediante auto motivado y antes de que venza el plazo (artículo 324). Controlar esos plazos forma parte de la defensa.
Durante esta fase el abogado puede proponer diligencias que te favorezcan: testigos, peritos, documentos o grabaciones. En delitos de empresa, la persona jurídica también puede ser investigada; lo explicamos en compliance penal.
Hemos realizado más de 1.200 asesoramientos de estrategia penal. Nuestra forma de trabajar ante una citación es esta:
Si la denuncia contra ti es falsa, además de defenderte se puede valorar una acción posterior. Lo tratamos en nuestra página de denuncia falsa.
Cuando el juez considera que ha terminado la investigación, dicta un auto con alguna de estas decisiones (artículo 779):
Muchas resoluciones del juez durante la investigación se pueden recurrir: el recurso de reforma en tres días y el de apelación en cinco (artículos 211 y 766). Lo explicamos en nuestra página de recursos penales. Si te detienen en lugar de citarte, consulta la de asistencia al detenido.
Si la causa es por violencia de género o doméstica, consulta nuestra web especializada abogadaviolenciadegenero.com.
Si no acudes ni justificas una causa legítima, el juez puede convertir la orden de comparecencia en orden de detención (artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si no puedes ir en la fecha por un motivo justificado, tu abogado puede comunicarlo y pedir un nuevo señalamiento. No ignores nunca una citación judicial.
No. Los antecedentes penales solo se generan con una condena firme. Ser investigado significa que hay una causa abierta en la que se te atribuye un hecho, pero puede terminar en archivo o en absolución. Mientras tanto sigues amparado por la presunción de inocencia.
Sí. Como investigado tienes derecho a guardar silencio, a no declarar y a no contestar a algunas preguntas, y eso no puede tomarse como prueba de culpabilidad (artículo 118). También puedes contestar solo a las preguntas de tu abogado. Es una decisión estratégica que conviene tomar tras ver la causa.
La ley fija un plazo máximo de doce meses desde que se abre la causa, prorrogable por el juez por periodos de hasta seis meses mediante auto motivado (artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la práctica, la duración depende de la complejidad del caso y de las pruebas pendientes.
Sí. Tienes derecho a examinar las actuaciones con la antelación necesaria y, en todo caso, antes de que se te tome declaración (artículo 118.1.b). Salvo que se haya declarado el secreto de las actuaciones, tu abogado puede acceder a la denuncia, al atestado y al resto de diligencias para preparar la defensa.
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