Delitos económicos
En resumen
Son los delitos del capítulo XIII del título XIII del Código Penal (artículos 290 a 297). Protegen a la sociedad, a sus socios y a los terceros que se relacionan con ella frente a abusos de quienes la controlan. A estos efectos, sociedad es toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera, fundación, sociedad mercantil o entidad análoga que participe de modo permanente en el mercado (artículo 297).
Los autores suelen ser los administradores de hecho o de derecho, y también los socios mayoritarios. El concepto de administrador de hecho es importante: quien manda realmente en la empresa puede responder aunque no figure en el Registro Mercantil.
Un dato clave: estos delitos solo pueden perseguirse mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas (artículo 296).
| Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Falsear las cuentas anuales u otros documentos sobre la situación de la sociedad, de forma idónea para perjudicar | Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses (mitad superior si se causa el perjuicio) | 290 |
| Imponer acuerdos abusivos prevaliéndose de la mayoría, en perjuicio de los demás socios | Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio | 291 |
| Imponer o aprovechar acuerdos lesivos adoptados por mayoría ficticia | La misma del artículo 291 | 292 |
| Negar o impedir sin causa legal al socio sus derechos de información, participación o suscripción preferente | Multa de 6 a 12 meses | 293 |
| Impedir la actuación de los órganos supervisores en sociedades sujetas a supervisión | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses | 294 |
El falseamiento de cuentas (artículo 290) es el más frecuente en la práctica: maquillar el balance para obtener financiación, ocultar beneficios al socio minoritario o aparentar una situación que no existe. El juez valorará si la falsedad era idónea para causar un perjuicio económico. Si se falsean documentos mercantiles, puede concurrir además un delito de falsedad documental.
Muchos conflictos entre socios se tramitan como administración desleal (artículo 252): el administrador que, excediéndose en sus facultades, causa un perjuicio al patrimonio que administra. Se castiga con las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años, o de uno a seis años con multa si concurre una agravante, como superar 50.000 euros. Cuando el administrador se queda directamente con dinero o bienes de la sociedad, se habla de apropiación indebida, con las mismas penas.
El artículo 257 castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o realiza actos de disposición que dificultan o impiden un embargo o un procedimiento de ejecución, iniciado o de previsible iniciación. Vender o donar bienes a familiares o a sociedades vinculadas cuando se ve venir una reclamación es el caso típico. Si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social, la pena es de uno a seis años.
Presentar en un embargo una relación de bienes incompleta o falsa, o no presentarla cuando se requiere, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses (artículo 258), aunque no se persigue si el deudor corrige la declaración antes de que se descubra.
El artículo 259 castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses a quien, en situación de insolvencia actual o inminente, oculta o destruye bienes, hace disposiciones sin justificación económica, simula créditos, lleva doble contabilidad o incumple gravemente el deber de diligencia en la gestión, y también a quien causa así su insolvencia. Si es por imprudencia, la pena es de seis meses a dos años o multa. Solo se persigue cuando el deudor ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones o ha sido declarado en concurso.
La pena sube a prisión de dos a seis años si se perjudica a una generalidad de personas, si algún acreedor sufre un perjuicio superior a 600.000 euros o si al menos la mitad de los créditos son de Hacienda y la Seguridad Social (artículo 259 bis). Pagar a un acreedor en perjuicio de los demás, sin justificación económica, también es delito (artículo 260). La calificación del concurso no vincula al juez penal (artículo 259.6).
En cuanto a la prescripción, el falseamiento de cuentas, el alzamiento de bienes y la insolvencia básica prescriben a los cinco años; la insolvencia agravada del artículo 259 bis, a los diez (artículo 131).
Como socio minoritario o acreedor puedes presentar querella y ejercer la acusación particular. Desde ahí pedimos la documentación de la sociedad, la pericial contable y medidas para asegurar bienes. En estos delitos la denuncia del perjudicado es imprescindible, así que conviene prepararla bien y sin demoras.
Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
Es un delito cometido en el seno de una sociedad, normalmente por sus administradores o socios mayoritarios: falsear las cuentas, imponer acuerdos abusivos, impedir al socio ejercer sus derechos de información o participación, o bloquear a los supervisores. Están en los artículos 290 a 297 del Código Penal.
Sí, si el administrador niega o impide sin causa legal el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o suscripción preferente. Se castiga con multa de seis a doce meses (artículo 293 del Código Penal). Solo se persigue si el socio perjudicado denuncia.
Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (artículo 257 del Código Penal). Si la deuda que se quiere eludir es con Hacienda o la Seguridad Social, la pena es de uno a seis años de prisión y multa.
Solo si cometió un delito de insolvencia punible: ocultar bienes, disposiciones injustificadas, doble contabilidad o infracción grave del deber de diligencia. La pena es de uno a cuatro años de prisión y multa (artículo 259). Que la empresa entre en concurso no es delito por sí mismo.
En algunos delitos, sí. El Código Penal prevé penas de multa para la persona jurídica en estafa y administración desleal (artículo 251 bis) y en el alzamiento de bienes (artículo 258 ter), cuando se dan los requisitos del artículo 31 bis. Un buen programa de cumplimiento puede ser clave para su defensa.
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