Fases del procedimiento
En resumen
Una denuncia falsa no es cualquier denuncia que termina archivada. El Código Penal castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, atribuye a otra persona hechos que, de ser ciertos, serían una infracción penal, siempre que lo haga ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de investigarlos: un juez, un fiscal o la policía (artículo 456.1).
Por tanto, hacen falta tres elementos:
Lo que no es denuncia falsa: denunciar de buena fe unos hechos que después no se consiguen probar, equivocarse al identificar a una persona sin intención de perjudicarla o describir los hechos de forma inexacta. Denunciar es un derecho y la ley no castiga el error, sino la imputación hecha a sabiendas de que es mentira o sin importar en absoluto si es verdad.
Hay figuras cercanas que conviene distinguir:
La pena de la denuncia falsa depende de la gravedad del delito que se atribuyó falsamente (artículo 456.1 del Código Penal):
| Delito imputado falsamente | Pena |
|---|---|
| Delito grave | Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses |
| Delito menos grave | Multa de doce a veinticuatro meses |
| Delito leve | Multa de tres a seis meses |
El falso testimonio se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si se da contra el acusado en una causa por delito, la pena sube a prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y si a consecuencia de ese testimonio hubo condena, se imponen las penas superiores en grado (artículo 458).
La calumnia se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si se propaga con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses (artículo 206). Solo se persigue por querella del ofendido (artículo 215) y prescribe al año (artículo 131).
Además de la pena, quien comete el delito debe indemnizar los daños y perjuicios causados, incluido el daño moral (artículos 110 y 116 del Código Penal).
Este es el punto que más dudas genera. La ley establece que no se puede proceder contra el denunciante hasta que exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa en la que se hizo la imputación (artículo 456.2).
Una vez terminada esa causa, hay dos vías:
Es importante entender que un archivo o una absolución no prueban por sí solos que la denuncia fuera falsa. Pueden deberse a que no hubo pruebas suficientes. Para una condena por denuncia falsa hay que acreditar que el denunciante sabía que lo que contaba no era cierto o actuó con temerario desprecio hacia la verdad. Por eso estudiamos la causa completa antes de recomendar una querella.
Si acabas de recibir una citación o te han detenido por algo que no has hecho, lo urgente no es la querella: es defenderte bien en la causa abierta. Una buena defensa en esa fase es, además, la base de cualquier acción posterior.
Mientras tanto: no contactes con el denunciante, no borres nada de tu teléfono y no publiques nada sobre el caso.
Los procedimientos de violencia de género tienen reglas y órganos propios; los tratamos en nuestra web especializada abogadaviolenciadegenero.com.
Cuando la causa ha terminado con archivo firme o absolución firme, revisamos si hay base para actuar:
No conviene dejar pasar el tiempo después del archivo o la absolución: estos delitos también están sujetos a plazos de prescripción. Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
Depende del delito que se atribuyó falsamente. Si era un delito grave, prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses; si era menos grave, multa de doce a veinticuatro meses; y si era leve, multa de tres a seis meses (artículo 456.1 del Código Penal). Además, hay que indemnizar los daños causados.
Puedes hacerlo cuando el archivo o la sentencia sean firmes (artículo 456.2 del Código Penal). Pero el archivo no demuestra por sí solo que la denuncia fuera falsa: hay que probar que el denunciante sabía que mentía o actuó con temerario desprecio hacia la verdad. Estudiamos la causa para valorar si hay base suficiente.
Con pruebas objetivas que contradigan el relato: mensajes completos, registros de llamadas, ubicaciones, grabaciones de cámaras, documentos o testigos. También cuentan las contradicciones del denunciante y su posible motivación. Lo importante es reunir y conservar esas pruebas desde el principio, antes incluso de declarar en la causa abierta contra ti.
En los dos casos se atribuye falsamente un delito a alguien. La denuncia falsa se comete ante una autoridad que debe investigar, como un juez, un fiscal o la policía (artículo 456). La calumnia se comete fuera de ese ámbito, por ejemplo en redes sociales, solo se persigue por querella del ofendido y prescribe al año.
Sí. Si el denunciante es condenado, también responde civilmente de los daños y perjuicios causados, que pueden incluir los gastos de defensa, las pérdidas económicas y el daño moral (artículos 110 y 116 del Código Penal). La reclamación se hace normalmente en el mismo proceso penal, como acusación particular.
¿Necesitas ayuda ahora?
En esta página
Servicios relacionados