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Fases del procedimiento

Abogado de denuncia falsa en Alicante

Si buscas un abogado de denuncia falsa en Alicante, primero te defendemos en la causa abierta contra ti. Después, si se archiva o te absuelven, valoramos actuar contra quien te denunció.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados para defensa sobre acusaciones falsas

En resumen

La denuncia falsa es el delito de imputar a otra persona, ante un juez, fiscal o policía, hechos que serían delito sabiendo que son falsos o con temerario desprecio hacia la verdad. Se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito grave, y con multa en los demás casos (artículo 456 del Código Penal). Solo puede perseguirse tras una sentencia firme o un auto firme de sobreseimiento o archivo de la causa original. Si te han denunciado falsamente, lo primero es defenderte bien en esa causa con un abogado penalista.

Qué es una denuncia falsa

Una denuncia falsa no es cualquier denuncia que termina archivada. El Código Penal castiga a quien, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, atribuye a otra persona hechos que, de ser ciertos, serían una infracción penal, siempre que lo haga ante un funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de investigarlos: un juez, un fiscal o la policía (artículo 456.1).

Por tanto, hacen falta tres elementos:

  • Una imputación de hechos concretos a una persona determinada.
  • Que esos hechos sean falsos y que el denunciante lo supiera o actuara con temerario desprecio hacia la verdad.
  • Que la imputación se haga ante una autoridad obligada a investigar.

Lo que no es denuncia falsa: denunciar de buena fe unos hechos que después no se consiguen probar, equivocarse al identificar a una persona sin intención de perjudicarla o describir los hechos de forma inexacta. Denunciar es un derecho y la ley no castiga el error, sino la imputación hecha a sabiendas de que es mentira o sin importar en absoluto si es verdad.

Hay figuras cercanas que conviene distinguir:

  • Simulación de delito: denunciar un delito que no ha existido, o simular ser víctima o responsable de él, provocando actuaciones judiciales. Se castiga con multa de seis a doce meses (artículo 457).
  • Falso testimonio: el testigo que miente en una causa judicial (artículo 458).
  • Calumnia: imputar un delito sabiendo que es falso, pero fuera de un procedimiento, por ejemplo en redes sociales o ante terceros (artículo 205). La tratamos en nuestra página de injurias y calumnias.

Penas por denuncia falsa y figuras afines

La pena de la denuncia falsa depende de la gravedad del delito que se atribuyó falsamente (artículo 456.1 del Código Penal):

Delito imputado falsamentePena
Delito gravePrisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses
Delito menos graveMulta de doce a veinticuatro meses
Delito leveMulta de tres a seis meses

El falso testimonio se castiga con prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses. Si se da contra el acusado en una causa por delito, la pena sube a prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y si a consecuencia de ese testimonio hubo condena, se imponen las penas superiores en grado (artículo 458).

La calumnia se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si se propaga con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a doce meses (artículo 206). Solo se persigue por querella del ofendido (artículo 215) y prescribe al año (artículo 131).

Además de la pena, quien comete el delito debe indemnizar los daños y perjuicios causados, incluido el daño moral (artículos 110 y 116 del Código Penal).

Cuándo se puede actuar contra el denunciante

Este es el punto que más dudas genera. La ley establece que no se puede proceder contra el denunciante hasta que exista sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa en la que se hizo la imputación (artículo 456.2).

Una vez terminada esa causa, hay dos vías:

  • El propio juez o tribunal que conoció del caso debe ordenar que se actúe de oficio contra el denunciante si de la causa resultan indicios bastantes de la falsedad.
  • La persona perjudicada puede presentar denuncia o querella.

Es importante entender que un archivo o una absolución no prueban por sí solos que la denuncia fuera falsa. Pueden deberse a que no hubo pruebas suficientes. Para una condena por denuncia falsa hay que acreditar que el denunciante sabía que lo que contaba no era cierto o actuó con temerario desprecio hacia la verdad. Por eso estudiamos la causa completa antes de recomendar una querella.

Si te acusan falsamente ahora

Si acabas de recibir una citación o te han detenido por algo que no has hecho, lo urgente no es la querella: es defenderte bien en la causa abierta. Una buena defensa en esa fase es, además, la base de cualquier acción posterior.

  1. Acudimos contigo a la declaración, como explicamos en citación como investigado o, si estás detenido, en asistencia al detenido.
  2. Reunimos las pruebas que contradicen la denuncia: mensajes completos, registros de llamadas, ubicaciones, tiques, cámaras y testigos.
  3. Analizamos las contradicciones del relato de quien denuncia y los posibles motivos de la acusación.
  4. Pedimos las diligencias necesarias y, si procede, el archivo de la causa.
  5. Recordamos al juzgado que la carga de la prueba corresponde a la acusación: rige la presunción de inocencia.

Mientras tanto: no contactes con el denunciante, no borres nada de tu teléfono y no publiques nada sobre el caso.

Los procedimientos de violencia de género tienen reglas y órganos propios; los tratamos en nuestra web especializada abogadaviolenciadegenero.com.

Querella por denuncia falsa: cómo la planteamos

Cuando la causa ha terminado con archivo firme o absolución firme, revisamos si hay base para actuar:

  • Estudiamos las actuaciones: qué dijo el denunciante, qué pruebas lo desmienten y qué valoró el juez al archivar o absolver.
  • Comprobamos si el propio juzgado acordó deducir testimonio contra el denunciante.
  • Si hay indicios sólidos, presentamos querella y nos personamos como acusación particular, reclamando también la indemnización por el daño sufrido: gastos de defensa, perjuicios laborales o daño moral.
  • Si no los hay, te lo decimos con claridad, para evitarte un proceso sin base.

No conviene dejar pasar el tiempo después del archivo o la absolución: estos delitos también están sujetos a plazos de prescripción. Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

Depende del delito que se atribuyó falsamente. Si era un delito grave, prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses; si era menos grave, multa de doce a veinticuatro meses; y si era leve, multa de tres a seis meses (artículo 456.1 del Código Penal). Además, hay que indemnizar los daños causados.

Puedes hacerlo cuando el archivo o la sentencia sean firmes (artículo 456.2 del Código Penal). Pero el archivo no demuestra por sí solo que la denuncia fuera falsa: hay que probar que el denunciante sabía que mentía o actuó con temerario desprecio hacia la verdad. Estudiamos la causa para valorar si hay base suficiente.

Con pruebas objetivas que contradigan el relato: mensajes completos, registros de llamadas, ubicaciones, grabaciones de cámaras, documentos o testigos. También cuentan las contradicciones del denunciante y su posible motivación. Lo importante es reunir y conservar esas pruebas desde el principio, antes incluso de declarar en la causa abierta contra ti.

En los dos casos se atribuye falsamente un delito a alguien. La denuncia falsa se comete ante una autoridad que debe investigar, como un juez, un fiscal o la policía (artículo 456). La calumnia se comete fuera de ese ámbito, por ejemplo en redes sociales, solo se persigue por querella del ofendido y prescribe al año.

Sí. Si el denunciante es condenado, también responde civilmente de los daños y perjuicios causados, que pueden incluir los gastos de defensa, las pérdidas económicas y el daño moral (artículos 110 y 116 del Código Penal). La reclamación se hace normalmente en el mismo proceso penal, como acusación particular.

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