Fases del procedimiento
En resumen
Un recurso es la herramienta para pedir que un juez o un tribunal superior revise una decisión judicial porque se considera equivocada. En el proceso penal se puede recurrir casi todo: un auto que rechaza una prueba, la prisión provisional, un archivo, una sentencia condenatoria o la cuantía de una indemnización.
Los recursos los puede presentar tanto la defensa como la acusación. Si eres víctima y el juez archiva tu denuncia o absuelve al acusado, también puedes recurrir; lo explicamos en nuestra página de acusación particular.
Dos ideas clave antes de seguir:
Tras la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de instrucción y de lo penal se integran en los Tribunales de Instancia, como Sección de Instrucción y Sección de lo Penal. Los recursos contra sus resoluciones los resuelve la Audiencia Provincial. Puedes ver cómo se organizan en nuestra página sobre los tribunales penales de Alicante.
Durante la investigación, el juez dicta autos que pueden perjudicarte: rechazar una diligencia, imponer una medida cautelar, acordar la apertura de juicio oral o archivar la causa. Contra ellos caben:
Por regla general, estos recursos no paralizan el procedimiento mientras se resuelven (artículo 766.1). Hay autos que la ley declara irrecurribles, como el que acuerda seguir el juicio rápido en el juzgado de guardia. Saber qué se puede recurrir, y cuándo conviene hacerlo, forma parte de la estrategia.
La prisión provisional es la medida más grave que puede acordarse antes de un juicio. Solo procede si el delito está castigado con pena máxima igual o superior a dos años de prisión, con ciertas excepciones, si hay motivos bastantes para creer responsable a la persona y si se persigue un fin concreto: evitar la fuga, la destrucción de pruebas, un ataque a la víctima o la comisión de nuevos delitos (artículo 503).
El auto que la acuerda, la prorroga o la deniega se puede recurrir en apelación con tramitación preferente, y el recurso contra el auto de prisión debe resolverse en un plazo máximo de 30 días (artículo 507). En el recurso se puede pedir una vista ante la Audiencia Provincial (artículo 766.5).
La prisión provisional también tiene límites temporales: con carácter general, un año si el delito tiene pena de hasta tres años y dos años si es superior, con una posible prórroga (artículo 504). Si un familiar acaba de ser detenido, consulta nuestra página de asistencia al detenido 24 horas y el artículo sobre las diferencias entre prisión provisional y condena firme.
La sentencia de la Sección de lo Penal, el antiguo juzgado de lo penal, se puede apelar ante la Audiencia Provincial en el plazo de diez días desde su notificación (artículo 790). En los tres primeros días se puede pedir copia de la grabación del juicio, lo que suspende el plazo hasta que se entrega.
El recurso puede basarse en (artículo 790.2):
Solo de forma limitada se puede pedir prueba nueva en segunda instancia: la que no se pudo proponer en primera instancia, la indebidamente denegada si se protestó en su momento o la admitida que no se practicó (artículo 790.3).
Otros supuestos: las sentencias de delito leve se apelan en cinco días (artículo 976); las dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial, incluidas las del Tribunal del Jurado, se apelan ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (artículos 846 bis a y 846 ter). Las sentencias de conformidad solo se pueden recurrir si no se respetaron los requisitos o los términos del acuerdo (artículo 785.10). Si vienes de un juicio rápido, revisamos si es tu caso.
El recurso de casación se presenta ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Cabe por infracción de ley y quebrantamiento de forma contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo cabe por infracción de un precepto penal sustantivo (artículos 847 y 849.1). Se prepara en el plazo de cinco días desde la última notificación (artículo 856). Es un recurso técnico y muy formal.
La revisión permite reabrir una sentencia firme en casos tasados, como cuando aparecen nuevos hechos o pruebas que habrían llevado a la absolución o a una condena menos grave, o cuando la condena se basó en un documento o un testimonio declarados después falsos (artículo 954).
Cuando la sentencia ya es firme y no cabe recurso, existen otras vías, como la petición de indulto.
Si el juicio lo llevó otro abogado, también podemos encargarnos del recurso. Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
Depende del tipo de sentencia. La de la Sección de lo Penal se apela en diez días desde la notificación (artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La de un juicio por delito leve, en cinco días (artículo 976). La casación se prepara en cinco días (artículo 856). Si se pasa el plazo, la sentencia queda firme.
Sí. El auto que acuerda, prorroga o deniega la prisión provisional se puede recurrir en apelación con tramitación preferente, y el recurso contra el auto de prisión debe resolverse en un máximo de 30 días (artículo 507). Además, se puede pedir la libertad al propio juez cuando cambian las circunstancias que justificaron la medida (artículo 539).
Solo en casos muy concretos. Las sentencias de conformidad únicamente se pueden recurrir cuando no se han respetado los requisitos o los términos del acuerdo, y el acusado no puede impugnar por razones de fondo una conformidad prestada libremente (artículo 785.10). Por eso es tan importante valorar bien la conformidad antes de aceptarla.
Si solo recurres tú, el tribunal no puede empeorar tu situación: es la prohibición de la llamada reforma peyorativa. Pero si también recurren el fiscal o la acusación, el tribunal puede revisar la sentencia en su contra. Antes de recurrir valoramos contigo este riesgo y si otras partes han recurrido o podrían adherirse al recurso.
Sí. Puedes encargar el recurso a un abogado distinto del que te defendió en el juicio. Lo importante es hacerlo cuanto antes, porque el nuevo abogado necesita tiempo para estudiar la causa y, en su caso, la grabación del juicio dentro de un plazo que no se amplía por el cambio.
¿Necesitas ayuda ahora?
En esta página
Servicios relacionados