Seguridad vial
En resumen
No toda alcoholemia positiva es un delito. El artículo 379.2 del Código Penal castiga dos situaciones distintas:
Si das una tasa positiva pero inferior a 0,60 mg/l y no hay signos de que el alcohol afectara a tu conducción, normalmente estaremos ante una infracción administrativa de tráfico (multa y puntos), no ante un delito. Esa frontera es justo donde muchas defensas se ganan o se pierden.
El mismo artículo 379, en su apartado 1, castiga también los excesos graves de velocidad. Si ese es tu caso, o si has conducido sin permiso, te lo explicamos en la página de conducir sin carnet, velocidad y conducción temeraria.
Las penas del artículo 379 son alternativas: el juez elige una de las tres primeras y, además, siempre impone la retirada del carné.
| Pena | Duración |
|---|---|
| Prisión | De 3 a 6 meses |
| o multa | De 6 a 12 meses |
| o trabajos en beneficio de la comunidad | De 31 a 90 días |
| Y en todo caso: privación del derecho a conducir | Más de 1 año y hasta 4 años |
Hay que tener en cuenta además:
Negarse a soplar o a la prueba de drogas cuando te lo requiere un agente es un delito autónomo (art. 383 del Código Penal), aunque luego no se demuestre que habías bebido. La pena es prisión de seis meses a un año y privación del carné de más de uno y hasta cuatro años. Es más grave que la propia alcoholemia, porque aquí la prisión no tiene alternativa de multa.
En la prueba de drogas, la ley prevé un test salival indiciario y, si sale positivo o hay signos de consumo, la obligación de facilitar saliva para su análisis en laboratorio homologado con cadena de custodia. Además, tienes derecho a pedir una prueba de contraste (análisis de sangre, orina u otras análogas), según el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los delitos contra la seguridad vial se tramitan casi siempre como juicio rápido (art. 795 LECrim). La policía te cita en el juzgado de guardia —hoy, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que esté de guardia— en pocos días, a veces el mismo día si estás detenido.
Allí el fiscal suele ofrecer una conformidad: si reconoces los hechos, la pena solicitada se reduce en un tercio (art. 801 LECrim). Puede ser una buena salida, pero no siempre. Antes de aceptar, conviene revisar el atestado y comprobar si de verdad hay delito. Si no hay acuerdo, el caso pasa a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de lo penal) para juicio.
Si te han detenido tras un control o un accidente, llámanos desde comisaría: tienes derecho a elegir abogado. Te explicamos cómo funciona en abogado para detenidos 24 horas.
¿Vas a ir a prisión? En una primera alcoholemia sin accidente es muy poco habitual. Si la pena es de prisión y no supera los dos años, el juez puede suspenderla cuando delinques por primera vez y se cumplen los demás requisitos del artículo 80 del Código Penal.
¿Te quedan antecedentes? Sí: es una condena penal, también la de conformidad. Se pueden cancelar cuando pasa el plazo del artículo 136 sin volver a delinquir; ese plazo depende de la duración de las penas (por ejemplo, dos años para las que no excedan de doce meses y tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años). Te ayudamos con la cancelación de antecedentes penales.
¿Y el carné? Si la privación supera los dos años, pierdes la vigencia del permiso (art. 47 del Código Penal) y tendrás que recuperarlo por la vía administrativa al cumplir la condena. Conducir mientras dura la privación es un nuevo delito.
Si un conductor bajo los efectos del alcohol o las drogas te ha atropellado o ha chocado contra ti, puedes personarte como acusación particular. Así participas en el proceso, pides la pena que corresponda y reclamas la indemnización por lesiones, secuelas y daños, que el artículo 382 obliga a reparar en todo caso.
El Código Penal fija la frontera objetiva en más de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2). Por encima, siempre es delito. Por debajo, solo lo es si se prueba que conducías bajo la influencia del alcohol, por ejemplo por síntomas claros o por la forma de conducir. Si no, suele quedar en sanción administrativa de tráfico.
Si es delito, sí. El artículo 379 impone siempre la privación del derecho a conducir por más de un año y hasta cuatro años, además de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Si la privación supera los dos años, el permiso pierde su vigencia y tendrás que recuperarlo al terminar la condena.
Negarse a la prueba de alcohol o drogas cuando lo pide un agente es un delito propio (art. 383 del Código Penal), aunque no se demuestre que habías bebido. Se castiga con prisión de seis meses a un año y retirada del carné de más de uno y hasta cuatro años. Por eso casi nunca compensa negarse.
Depende del caso. La conformidad reduce la pena pedida en un tercio, pero supone una condena con antecedentes. Si el atestado tiene fallos o la tasa está cerca del límite sin síntomas claros, puede haber defensa. Antes de firmar, deja que un abogado revise las pruebas contigo.
En una primera alcoholemia sin accidente es poco habitual, porque el juez puede elegir multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Si se impone prisión de hasta dos años y es tu primer delito, puede suspenderse (art. 80 del Código Penal). El riesgo aumenta con reincidencia, negativa a la prueba o accidentes con heridos.
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