Inicio  /  Servicios  /  Juicios rápidos

Urgencias penales

Abogado de juicio rápido en Alicante

Si necesitas un abogado de juicio rápido en Alicante porque te han citado al juzgado de guardia, el tiempo cuenta: muchas decisiones se toman ese mismo día. Te ayudamos a tomarlas bien.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados asistencia al detenido en Alicante

En resumen

El juicio rápido es un procedimiento para delitos castigados con hasta cinco años de prisión que empiezan con un atestado policial y son flagrantes, de instrucción sencilla o de una lista legal, como hurtos, robos, delitos de tráfico o daños (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Se instruye en el juzgado de guardia y, si hay acuerdo de conformidad, la pena pedida se rebaja en un tercio (artículo 801). Aceptar la conformidad supone una condena con antecedentes penales, así que conviene decidirlo con abogado y después de conocer la prueba. Atendemos urgencias en el 607 449 491.

Qué es un juicio rápido

El juicio rápido, que la ley llama procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, permite investigar y juzgar un caso en días o semanas en lugar de meses. Se aplica a delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años, o con otras penas que no superen los diez años, cuando se cumplen a la vez varias condiciones (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):

  • El proceso empieza por un atestado policial y la persona ha sido detenida o citada por la policía para comparecer ante el juzgado de guardia.
  • Además, se trata de un delito flagrante, de un delito cuya instrucción se presume sencilla o de alguno de la lista legal: lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual en el ámbito familiar, hurto, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, determinados daños, ciertos delitos contra la salud pública, delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial, allanamiento de morada y usurpación.

No se aplica si el delito está conectado con otros que no entran en esa lista ni cuando se declara el secreto de las actuaciones.

Los casos más habituales que vemos en Alicante son los de alcoholemia y otros delitos de tráfico y los de robo y hurto. Si el asunto es de violencia de género, consulta nuestra web especializada abogadaviolenciadegenero.com.

Cómo se desarrolla un juicio rápido

Todo empieza en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que está de guardia, el antiguo juzgado de guardia. Llegas detenido o citado por la policía y el juez incoa diligencias urgentes. Durante la guardia se recaban tus antecedentes penales, informes periciales o forenses si hacen falta, tu declaración y la de los testigos (artículo 797). Si te han detenido, en nuestra página de asistencia al detenido 24 horas explicamos qué ocurre antes de llegar al juzgado.

Después, el juez escucha a las partes y decide (artículo 798):

  • Archivar, si el hecho no es delito o no está justificado.
  • Seguir como juicio rápido, si las diligencias son suficientes.
  • Pasar a diligencias previas del procedimiento abreviado, si hace falta investigar más.

Si se abre juicio oral, el fiscal presenta acusación en el acto y la defensa puede responder de inmediato o pedir un plazo de hasta cinco días para su escrito de defensa (artículo 800). El juicio se señala en la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes, ante la Sección de lo Penal. En medio de todo esto puede plantearse también una medida cautelar, como una orden de alejamiento o la intervención cautelar del permiso de conducir.

La conformidad: rebaja de un tercio de la pena

En el juzgado de guardia es frecuente que se ofrezca un acuerdo de conformidad: reconoces los hechos y aceptas la pena que pide el fiscal. A cambio, el juez impone esa pena reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal (artículo 801.2). Para ello se exige, entre otros requisitos:

  • Que no haya acusación particular personada y el fiscal haya presentado su acusación en el acto.
  • Que el delito esté castigado con pena de hasta tres años de prisión, con multa o con otra pena que no exceda de diez años.
  • Que, si la pena es de prisión, la pedida, ya reducida en un tercio, no supere los dos años.

Lo que muchas personas no saben es que la conformidad es una condena firme y genera antecedentes penales. Puede compensar cuando la prueba es sólida, porque la rebaja es importante y la prisión de hasta dos años puede suspenderse si es tu primer delito (artículo 80 del Código Penal). En el juicio rápido basta con comprometerte a pagar la responsabilidad civil en el plazo que fije el juez (artículo 801.3). Pero si la prueba es débil, aceptar puede ser un error. Por eso revisamos el atestado antes de aconsejarte. Sobre cuándo se borran esos antecedentes, mira nuestra página de cancelación de antecedentes penales.

Juicio por delito leve

Los delitos leves, las antiguas faltas, son los castigados con penas leves, como la multa de hasta tres meses (artículos 13.3 y 33.4 del Código Penal). Ejemplos frecuentes: el hurto de bienes por valor de hasta 400 euros, castigado con multa de uno a tres meses salvo agravantes (artículo 234.2), o las lesiones que no requieren tratamiento médico (artículo 147.2).

La policía cita a todos ante el juzgado de guardia y el juicio puede celebrarse ese mismo día, incluso aunque alguno no comparezca. Si no es posible, se señala en un plazo no superior a siete días (artículos 962 a 965). Debes acudir con tus pruebas: testigos, fotografías, partes médicos o tiques. Quien está citado como parte y no comparece sin justa causa puede ser multado con entre 200 y 2.000 euros (artículo 967.2).

El abogado no es obligatorio en la mayoría de delitos leves, salvo que el límite máximo de la multa prevista sea de al menos seis meses (artículo 967.1). Aun así, una condena por delito leve también deja antecedentes, que se cancelan a los seis meses de extinguir la pena (artículo 136 del Código Penal). La sentencia se puede apelar en cinco días (artículo 976). Lo explicamos con más detalle en el artículo cómo funciona un juicio rápido por delito leve.

Cómo te defendemos en un juicio rápido

  1. Acudimos contigo al juzgado de guardia y pedimos copia del atestado y de todo lo actuado, a la que tienes derecho.
  2. Analizamos la prueba: identificación, cámaras, testigos, pruebas de alcoholemia y la legalidad de la detención.
  3. Te asistimos en la declaración y proponemos las diligencias que te favorecen.
  4. Valoramos contigo, con datos, si conviene una conformidad o ir a juicio.
  5. Si vamos a juicio, preparamos la defensa y los testigos en el plazo legal.
  6. Pedimos la suspensión de la pena cuando procede y te explicamos sus condiciones.

Si eres la víctima o el perjudicado

En un juicio rápido el perjudicado también tiene derechos: puede personarse como acusación particular, aportar pruebas y reclamar la indemnización de los daños. Como la conformidad con rebaja exige que no haya acusación particular personada, personarse a tiempo cambia el desarrollo del caso. Te lo contamos en nuestra página de acusación particular para víctimas.

Preguntas frecuentes

La instrucción se hace durante el servicio de guardia y, si se abre juicio oral, el juicio se señala en la fecha más próxima posible y como máximo dentro de los quince días siguientes (artículo 800.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si hay conformidad, la sentencia puede dictarse ese mismo día en el juzgado de guardia.

Sí. La sentencia de conformidad es una condena y se inscribe en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Los antecedentes se pueden cancelar cuando pasan los plazos del artículo 136 del Código Penal sin volver a delinquir: por ejemplo, dos años para penas de hasta doce meses. Por eso conviene valorar bien la prueba antes de aceptar.

No necesariamente. Muchos delitos de juicio rápido se castigan con multa, trabajos en beneficio de la comunidad o retirada del permiso de conducir. Si la pena es de prisión de hasta dos años y es tu primer delito, el juez puede suspenderla si se cumplen las condiciones del artículo 80 del Código Penal. Cada caso es distinto y lo estudiamos contigo.

En la mayoría de delitos leves no es obligatorio, pero puedes ir asistido por abogado. Es obligatorio cuando la pena de multa prevista tiene un límite máximo de al menos seis meses (artículo 967.1). Un abogado te ayuda a preparar la prueba, a evitar una condena con antecedentes o, si eres el perjudicado, a reclamar la indemnización.

Si estás citado como denunciado en un delito leve, el juicio puede celebrarse sin ti y además se te puede imponer una multa de 200 a 2.000 euros por no comparecer sin justa causa. En un juicio rápido por delito, si no acudes a la citación, el juez puede convertirla en orden de detención (artículos 487 y 797). Llámanos antes de la fecha.

¿Te han citado a un juicio rápido?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp antes de ir al juzgado. Estudiamos tu caso con total confidencialidad.
¿Puedo ayudarte?