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Urgencias penales

Abogado para detenidos 24 horas en Alicante

Si buscas un abogado para detenidos 24 horas en Alicante porque han detenido a un familiar o a ti, llámanos ahora al 607 449 491. Acudimos a comisaría y al juzgado de guardia.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados asistencia al detenido en Alicante

En resumen

Una persona detenida en España debe quedar en libertad o a disposición judicial en el tiempo estrictamente necesario y, como máximo, en 72 horas (artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a un intérprete y a elegir abogado, que debe acudir en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (artículo 520.5). Lo más útil es pedir desde el primer momento un abogado de confianza, no declarar sin hablar antes con él y avisar a la familia. En Alicante atendemos urgencias 24 horas en el 607 449 491.

Qué es la detención y cuánto puede durar

La detención es la privación de libertad que acuerda la policía o un juez para investigar un hecho que puede ser delito. No es una condena ni significa que vayas a ir a prisión. Es una medida provisional y tiene límites legales estrictos.

La ley dice que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos y que, en todo caso, en un plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición del juez (artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el atestado tiene que constar la hora de la detención y la de la puesta a disposición judicial. Ese dato es importante: si el plazo se supera, la detención puede ser ilegal.

En Alicante, el detenido pasa normalmente por comisaría o cuartel y después es conducido ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que esté de guardia, lo que hasta 2025 se llamaba juzgado de instrucción de guardia.

Tus derechos como detenido

Desde el primer momento tienen que informarte por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que entiendas, de los hechos que se te atribuyen, del motivo de la detención y de tus derechos (artículo 520.2). Los más importantes son:

  • Guardar silencio: no declarar, no contestar a algunas preguntas o declarar solo ante el juez.
  • No declarar contra ti mismo y no confesarte culpable.
  • Elegir abogado y ser asistido por él sin demora. Si no lo eliges, te asignan uno de oficio.
  • Avisar a un familiar o a la persona que quieras de que estás detenido y de dónde estás.
  • Intérprete gratuito si no hablas castellano y, si eres extranjero, que se avise a tu consulado.
  • Reconocimiento médico por el médico forense.
  • Acceder a los elementos esenciales del expediente para poder impugnar la detención.

Ningún agente puede recomendarte un abogado concreto. El abogado que designes debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (artículo 520.5). Además, tienes derecho a entrevistarte con él en privado antes de declarar ante la policía, el fiscal o el juez (artículo 520.6.d), salvo en los casos excepcionales de incomunicación.

Qué hacemos cuando nos llamas

Hemos asistido a más de 800 detenidos a lo largo de más de veinte años de ejercicio. Cuando nos llamas, el trabajo empieza en ese mismo momento:

  1. Localizamos al detenido y comunicamos a la comisaría o al cuartel que asumimos su defensa. Si lo prefieres, el propio detenido puede pedir que nos avisen dando nuestro nombre.
  2. Acudimos al centro de detención y nos entrevistamos a solas con él antes de cualquier declaración.
  3. Revisamos el motivo de la detención, los plazos y si se han respetado sus derechos. Decidimos con él si conviene declarar o guardar silencio.
  4. Le asistimos en la declaración policial y en las diligencias de reconocimiento o reconstrucción, y pedimos que conste en el acta cualquier incidencia.
  5. Le acompañamos ante el juzgado de guardia, preparamos su declaración judicial y defendemos su libertad en la comparecencia.
  6. Mantenemos informada a la familia, siempre con la autorización del detenido y respetando la confidencialidad.

Nuestro equipo te atiende en tu idioma, algo importante en una zona con tantos residentes extranjeros. Si el detenido no es español, consulta también nuestra página de abogado penalista para extranjeros.

Juzgado de guardia: qué puede pasar

Cuando el detenido llega ante el juez de guardia, se le toma declaración con su abogado presente. A partir de ahí, las salidas habituales son:

  • Libertad sin medidas, quedando el procedimiento abierto. Con frecuencia la persona sigue el proceso como investigada; te lo explicamos en nuestra página sobre la citación como investigado.
  • Libertad con medidas cautelares: comparecencias periódicas en el juzgado, retirada del pasaporte, prohibición de acercarse a una persona o fianza.
  • Juicio rápido: en delitos como hurtos, robos, delitos de tráfico o allanamiento de morada, el caso puede tramitarse como diligencias urgentes y llegar a juicio en pocos días. Lo explicamos en juicios rápidos y delitos leves.
  • Prisión provisional: solo si el fiscal o una acusación la pide y se cumplen los requisitos del artículo 503, como un delito castigado con pena máxima igual o superior a dos años y un riesgo concreto de fuga, de destrucción de pruebas o de reiteración. La decisión se toma en una audiencia que debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial (artículo 505), en la que defendemos la libertad del detenido y proponemos alternativas.

Si se acuerda la prisión provisional, el auto se puede recurrir en apelación con tramitación preferente (artículo 507). Lo tratamos en nuestra página de recursos penales.

Si la detención se produce por un asunto de violencia de género o doméstica, consulta nuestra web especializada: abogadaviolenciadegenero.com.

Habeas corpus: cuando la detención es ilegal

El habeas corpus es un procedimiento urgente para que un juez revise de inmediato una detención. Está regulado en la Ley Orgánica 6/1984 y procede, entre otros casos, cuando alguien está detenido sin que concurran los supuestos legales, por un plazo superior al legal o sin que se respeten sus derechos (artículo 1).

Lo pueden pedir el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes o hermanos, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. Basta un escrito o una comparecencia y no es obligatorio que intervenga abogado (artículo 4), aunque redactarlo bien ayuda. El juez debe resolver en el plazo de 24 horas desde que lo admite a trámite (artículo 7).

Si el detenido es un familiar

Es normal que la familia no sepa dónde está la persona detenida ni qué ocurre. Esto es lo que puedes hacer:

  • Llámanos con su nombre completo, el lugar y la hora aproximada de la detención.
  • Ten a mano su documentación, una dirección fija y, si los tiene, contrato de trabajo o empadronamiento: ayudan a defender su libertad ante el juez.
  • No hables del caso por teléfono ni por mensajes con terceros.
  • Si es menor de edad, la ley prevé que se avise a sus padres y que quede a disposición de la Fiscalía de Menores; mira nuestra página de responsabilidad penal del menor.

La policía no está obligada a darte detalles del caso, pero el detenido sí tiene derecho a que se te comunique dónde se encuentra.

Preguntas frecuentes

El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas. En ese plazo la policía debe ponerte en libertad o llevarte ante el juez (artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la práctica, en muchos casos el paso por comisaría es bastante más corto. Si se supera el plazo, se puede pedir un habeas corpus.

Depende del caso. Tienes derecho a no declarar o a hacerlo solo ante el juez, y eso no puede usarse como prueba de culpabilidad. Lo recomendable es no tomar la decisión sin haber hablado antes en privado con tu abogado, que conoce el atestado y puede valorar si tu declaración te ayuda o te perjudica.

Sí. El detenido puede designar libremente al abogado que quiera, y ningún agente puede recomendarle uno. Si ya tienes asignado un abogado de oficio, puedes pedir en cualquier momento que intervenga el abogado de tu confianza. Tu familia puede llamarnos y nosotros nos ponemos en contacto con el centro de detención.

La ley obliga al abogado designado a acudir con la mayor rapidez y siempre dentro de un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (artículo 520.5). Si no comparece, el Colegio de Abogados designa a otro. Atendemos urgencias las 24 horas en el 607 449 491.

Tiene los mismos derechos que cualquier detenido y, además, derecho a un intérprete gratuito y a que se comunique su detención a su consulado, con el que puede hablar y recibir visitas (artículo 520.2 y 3). Nuestro equipo te atiende en tu idioma y coordinamos la comunicación con la familia y el consulado.

¿Han detenido a un familiar o a ti?

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