Urgencias penales
En resumen
La detención es la privación de libertad que acuerda la policía o un juez para investigar un hecho que puede ser delito. No es una condena ni significa que vayas a ir a prisión. Es una medida provisional y tiene límites legales estrictos.
La ley dice que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos y que, en todo caso, en un plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición del juez (artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el atestado tiene que constar la hora de la detención y la de la puesta a disposición judicial. Ese dato es importante: si el plazo se supera, la detención puede ser ilegal.
En Alicante, el detenido pasa normalmente por comisaría o cuartel y después es conducido ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que esté de guardia, lo que hasta 2025 se llamaba juzgado de instrucción de guardia.
Desde el primer momento tienen que informarte por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que entiendas, de los hechos que se te atribuyen, del motivo de la detención y de tus derechos (artículo 520.2). Los más importantes son:
Ningún agente puede recomendarte un abogado concreto. El abogado que designes debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (artículo 520.5). Además, tienes derecho a entrevistarte con él en privado antes de declarar ante la policía, el fiscal o el juez (artículo 520.6.d), salvo en los casos excepcionales de incomunicación.
Hemos asistido a más de 800 detenidos a lo largo de más de veinte años de ejercicio. Cuando nos llamas, el trabajo empieza en ese mismo momento:
Nuestro equipo te atiende en tu idioma, algo importante en una zona con tantos residentes extranjeros. Si el detenido no es español, consulta también nuestra página de abogado penalista para extranjeros.
Cuando el detenido llega ante el juez de guardia, se le toma declaración con su abogado presente. A partir de ahí, las salidas habituales son:
Si se acuerda la prisión provisional, el auto se puede recurrir en apelación con tramitación preferente (artículo 507). Lo tratamos en nuestra página de recursos penales.
Si la detención se produce por un asunto de violencia de género o doméstica, consulta nuestra web especializada: abogadaviolenciadegenero.com.
El habeas corpus es un procedimiento urgente para que un juez revise de inmediato una detención. Está regulado en la Ley Orgánica 6/1984 y procede, entre otros casos, cuando alguien está detenido sin que concurran los supuestos legales, por un plazo superior al legal o sin que se respeten sus derechos (artículo 1).
Lo pueden pedir el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes o hermanos, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo. Basta un escrito o una comparecencia y no es obligatorio que intervenga abogado (artículo 4), aunque redactarlo bien ayuda. El juez debe resolver en el plazo de 24 horas desde que lo admite a trámite (artículo 7).
Es normal que la familia no sepa dónde está la persona detenida ni qué ocurre. Esto es lo que puedes hacer:
La policía no está obligada a darte detalles del caso, pero el detenido sí tiene derecho a que se te comunique dónde se encuentra.
El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas. En ese plazo la policía debe ponerte en libertad o llevarte ante el juez (artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la práctica, en muchos casos el paso por comisaría es bastante más corto. Si se supera el plazo, se puede pedir un habeas corpus.
Depende del caso. Tienes derecho a no declarar o a hacerlo solo ante el juez, y eso no puede usarse como prueba de culpabilidad. Lo recomendable es no tomar la decisión sin haber hablado antes en privado con tu abogado, que conoce el atestado y puede valorar si tu declaración te ayuda o te perjudica.
Sí. El detenido puede designar libremente al abogado que quiera, y ningún agente puede recomendarle uno. Si ya tienes asignado un abogado de oficio, puedes pedir en cualquier momento que intervenga el abogado de tu confianza. Tu familia puede llamarnos y nosotros nos ponemos en contacto con el centro de detención.
La ley obliga al abogado designado a acudir con la mayor rapidez y siempre dentro de un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo (artículo 520.5). Si no comparece, el Colegio de Abogados designa a otro. Atendemos urgencias las 24 horas en el 607 449 491.
Tiene los mismos derechos que cualquier detenido y, además, derecho a un intérprete gratuito y a que se comunique su detención a su consulado, con el que puede hablar y recibir visitas (artículo 520.2 y 3). Nuestro equipo te atiende en tu idioma y coordinamos la comunicación con la familia y el consulado.
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