Seguridad, orden público y otros
En resumen
Son delitos que protegen el funcionamiento correcto e imparcial de las administraciones. La mayoría solo los puede cometer una autoridad o un funcionario público, pero el concepto penal es amplio: según el artículo 24 del Código Penal, es funcionario todo el que, por disposición de la ley, por elección o por nombramiento, participe en el ejercicio de funciones públicas. Eso incluye alcaldes, concejales, técnicos municipales, personal de organismos públicos y, en ciertos casos, personas que no son funcionarias de carrera.
Los particulares también pueden responder: quien paga un soborno, quien influye en un funcionario aprovechando una relación personal o quien gestiona fondos públicos por encargo. Las empresas pueden ser condenadas por cohecho y tráfico de influencias, como explicamos en compliance penal.
El artículo 404 castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La pena es de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años. No lleva prisión, pero supone perder el cargo y no poder presentarse a elecciones durante ese tiempo.
No toda ilegalidad es prevaricación. Una resolución puede ser anulada por un tribunal contencioso sin que haya delito. Para que exista, la decisión tiene que ser arbitraria, no simplemente discutible, y quien la firma tiene que saber que es injusta. Ahí está, casi siempre, el núcleo de la defensa.
| Conducta | Pena principal | Artículo |
|---|---|---|
| Funcionario que pide o acepta una dádiva para hacer algo contrario a su cargo, o para no hacer o retrasar lo que debe | Prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 9 a 12 años | 419 |
| Funcionario que pide o acepta una dádiva para hacer un acto propio de su cargo | Prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 5 a 9 años | 420 |
| Funcionario que admite regalos ofrecidos en consideración a su cargo | Prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de 1 a 3 años | 422 |
| Particular que ofrece o entrega la dádiva | Las mismas penas de prisión y multa que el funcionario | 424 |
| Funcionario que influye en otro funcionario para obtener una resolución con beneficio económico | Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio e inhabilitación de 5 a 9 años | 428 |
| Particular que influye en un funcionario aprovechando una relación personal | Prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo y prohibición de contratar con el sector público de 6 a 10 años | 429 |
En el tráfico de influencias, si se obtiene el beneficio, las penas se imponen en su mitad superior. Si el soborno está relacionado con un contrato, una subvención o una subasta pública, el particular y su empresa pueden quedar inhabilitados para contratar con el sector público y recibir ayudas de cinco a diez años (artículo 424.3).
Un dato poco conocido: queda exento de pena el particular que accedió de forma ocasional a una petición de soborno de un funcionario y lo denuncia antes de que se abra el procedimiento, siempre que no hayan pasado más de dos meses desde los hechos (artículo 426).
El artículo 432 castiga a la autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, se apropie o consienta que otro se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo. La pena es de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de seis a diez años. Si el perjuicio supera los 50.000 euros o se causa un daño grave al servicio público, la prisión es de cuatro a ocho años con inhabilitación absoluta de diez a veinte; por encima de 250.000 euros, la pena se agrava aún más. Si el perjuicio es inferior a 4.000 euros, la prisión es de uno a dos años.
Destinar bienes públicos a usos privados sin ánimo de quedárselos se castiga con prisión de seis meses a tres años (artículo 432 bis), y dar a fondos públicos una finalidad pública distinta de la prevista, con las penas del artículo 433. Estas normas alcanzan también a particulares encargados de fondos públicos, depositarios de bienes embargados y administradores concursales (artículo 435).
La inhabilitación no se suspende. El artículo 80 permite dejar en suspenso las penas privativas de libertad de hasta dos años, pero no las inhabilitaciones. Para un cargo público, la inhabilitación suele ser la consecuencia más grave.
Prescripción. Los delitos castigados con inhabilitación de más de diez años, como la prevaricación o el cohecho del artículo 419, prescriben a los quince años (artículo 131).
Recursos. Muchas de estas causas se deciden en segunda instancia. Te lo explicamos en recursos penales.
Si una decisión pública arbitraria te ha perjudicado, por ejemplo en una licencia, una adjudicación o un proceso selectivo, puedes denunciar y personarte como acusación particular. Además, en España la acción penal es pública: cualquier ciudadano español puede querellarse ejerciendo la acción popular aunque no haya sido ofendido por el delito (artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Te ayudamos en acusación particular.
Una resolución ilegal se anula en la vía contencioso-administrativa. Solo es prevaricación (artículo 404 del Código Penal) si es arbitraria y quien la dicta sabe que es injusta. Una interpretación jurídica razonable, aunque un tribunal la rechace, no es delito. Por eso los informes previos y el expediente son decisivos en la defensa.
No. La prevaricación administrativa del artículo 404 se castiga con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años. No hay prisión, pero implica perder el cargo y no poder presentarse a elecciones durante ese periodo, lo que para un cargo electo es muy grave.
Puede serlo. El artículo 422 castiga a la autoridad o funcionario que admite una dádiva o regalo ofrecido en consideración a su cargo o función, con prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo de uno a tres años. Si el regalo busca que haga algo concreto, propio o contrario a su cargo, se aplican los artículos 419 o 420, con penas mayores.
Sí. Quien ofrece o entrega un soborno a un funcionario recibe las mismas penas de prisión y multa que este (artículo 424). Y quien influye en un funcionario aprovechando una relación personal para obtener una resolución con beneficio económico comete tráfico de influencias (artículo 429), castigado con prisión de seis meses a dos años.
Sí. El artículo 434 obliga a imponer la pena inferior en uno o dos grados si el responsable repara de forma efectiva e íntegra el perjuicio causado antes del inicio del juicio oral, o si colabora activamente aportando pruebas decisivas. En el uso privado de bienes públicos, devolverlos en los diez días siguientes a la incoación del proceso evita que se apliquen las penas más graves del artículo 432.
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