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Abogado de compliance penal en Alicante

Si buscas un abogado de compliance penal en Alicante, te ayudamos en las dos situaciones posibles: preparar a tu empresa para prevenir delitos o defenderla si ya está investigada.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Abogados delitos contra la seguridad y orden público (drogas, alcohol, etc)

En resumen

Desde 2010 una empresa puede ser condenada penalmente en España. El artículo 31 bis del Código Penal la hace responsable de los delitos cometidos en su beneficio por sus administradores y directivos, o por empleados cuando ha fallado gravemente la supervisión. Las penas van desde multas hasta la suspensión de actividades, la prohibición de contratar con el sector público o la disolución (artículo 33.7). La empresa queda exenta si antes del delito había implantado y aplicado con eficacia un modelo de prevención con los requisitos legales. Si tu empresa recibe una citación, debe designar representante y abogado sin demora.

Qué es la responsabilidad penal de la empresa

El artículo 31 bis del Código Penal permite condenar a una persona jurídica, sea una sociedad mercantil, una asociación o una fundación, en dos casos:

  • Cuando el delito lo cometen, en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto, sus representantes legales o quienes están autorizados para tomar decisiones o tienen facultades de organización y control.
  • Cuando lo cometen empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, en el ejercicio de actividades sociales y en beneficio de la empresa, porque estos han incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.

La responsabilidad de la empresa es independiente de la de la persona física. Puede exigirse aunque no se haya identificado al autor concreto o no se haya podido dirigir el procedimiento contra él (artículo 31 ter). Si ambos son condenados a multa, el tribunal debe modular las cuantías para que la suma no sea desproporcionada.

Quedan excluidos el Estado, las administraciones públicas territoriales e institucionales, los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales y otras entidades que ejercen potestades públicas (artículo 31 quinquies).

Qué delitos pueden imputarse a una empresa

Una empresa solo responde de los delitos en los que el Código Penal lo prevé expresamente. Entre los más relevantes para cualquier negocio están:

  • Estafas (artículo 251 bis) e insolvencias punibles (artículo 258 ter). Ver delitos societarios.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y fraude de subvenciones (artículo 310 bis). Ver delito fiscal.
  • Blanqueo de capitales (artículo 302.2). Ver blanqueo de capitales.
  • Cohecho y tráfico de influencias (artículos 427 bis y 430). Ver delitos contra la Administración pública.
  • Descubrimiento y revelación de secretos y daños informáticos (artículos 197 quinquies y 264 quater). Ver delitos informáticos.
  • Propiedad intelectual e industrial, secretos de empresa y corrupción en los negocios (artículo 288).
  • Delitos urbanísticos (artículo 319) y contra el medio ambiente (artículo 328).
  • Acoso sexual (artículo 184.5) y tráfico de drogas (artículo 369 bis), entre otros.

Penas para la empresa

Todas las penas de las personas jurídicas se consideran graves. El artículo 33.7 enumera las siguientes:

PenaLímite legal
Multa por cuotas o proporcionalSegún cada delito
DisoluciónPérdida definitiva de la personalidad jurídica
Suspensión de actividadesHasta 5 años
Clausura de locales y establecimientosHasta 5 años
Prohibición de realizar las actividades en las que se cometió el delitoTemporal, hasta 15 años, o definitiva
Inhabilitación para subvenciones, contratar con el sector público y beneficios fiscalesHasta 15 años
Intervención judicialHasta 5 años

Para imponer las penas distintas de la multa, el juez valora su necesidad para evitar que la actividad delictiva continúe, sus consecuencias económicas y sociales, especialmente para los trabajadores, y el puesto de quien incumplió el deber de control (artículo 66 bis). Ojo: la clausura temporal, la suspensión de actividades y la intervención judicial pueden acordarse como medida cautelar durante la instrucción.

El modelo de prevención de delitos

El compliance penal es el sistema que permite a la empresa quedar exenta de responsabilidad. Si el delito lo comete un administrador o directivo, la exención exige que, antes del delito, el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión idóneo; que su supervisión esté encomendada a un órgano con poderes autónomos; que el autor haya eludido el modelo de forma fraudulenta, y que no haya habido un control insuficiente (artículo 31 bis.2). Si lo comete un empleado, basta con haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo adecuado (artículo 31 bis.4).

Según el artículo 31 bis.5, el modelo debe:

  1. Identificar las actividades en las que pueden cometerse los delitos que hay que prevenir.
  2. Establecer protocolos sobre cómo se forman la voluntad y las decisiones de la empresa.
  3. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros que impidan esos delitos.
  4. Obligar a informar de riesgos e incumplimientos al órgano de vigilancia.
  5. Prever un sistema disciplinario que sancione los incumplimientos.
  6. Revisarse periódicamente y cuando haya infracciones o cambios relevantes.

En las empresas de pequeñas dimensiones, las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el propio órgano de administración puede asumir la supervisión (artículo 31 bis.3). Si los requisitos solo se acreditan en parte, se tiene en cuenta para atenuar la pena.

Diseñamos el modelo a partir de los riesgos reales de tu actividad, no con plantillas genéricas: un modelo que solo existe en papel no exime.

Si tu empresa está investigada

La Ley de Enjuiciamiento Criminal fija reglas propias. La citación se hace en el domicilio social y se requiere a la empresa para que designe un representante especialmente designado, abogado y procurador (artículo 119). Ese representante declara en nombre de la empresa, con derecho a guardar silencio y a no declarar contra ella (artículo 409 bis). Conviene que no sea una persona investigada a título individual en la misma causa, para evitar conflictos de intereses. Más información en citación como investigado.

Atenuantes y antecedentes

Después del delito, la empresa solo puede atenuar su responsabilidad si, a través de sus representantes (artículo 31 quater):

  • confiesa la infracción antes de saber que el procedimiento se dirige contra ella;
  • colabora aportando pruebas nuevas y decisivas;
  • repara o disminuye el daño antes del juicio oral;
  • implanta, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir futuros delitos.

Las penas de las empresas generan antecedentes que se cancelan con los plazos generales. Si se acuerda la disolución o la prohibición definitiva de actividades, las anotaciones se cancelan a los cincuenta años (artículo 136.3).

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 31 bis del Código Penal permite condenar a sociedades, asociaciones y fundaciones por los delitos cometidos en su beneficio por administradores y directivos, o por empleados cuando ha habido un incumplimiento grave del deber de supervisión. Solo responden de los delitos para los que la ley lo prevé expresamente, como la estafa, el delito fiscal o el blanqueo.

El Código Penal no impone a todas las empresas la obligación de tenerlo. Pero sin un modelo de prevención eficaz implantado antes del delito, la empresa no puede beneficiarse de la exención del artículo 31 bis. Por eso, en la práctica, es la principal herramienta de defensa de una sociedad frente a un procedimiento penal.

El artículo 33.7 prevé multa, disolución, suspensión de actividades hasta cinco años, clausura de locales hasta cinco años, prohibición temporal o definitiva de actividades, inhabilitación para contratar con el sector público y recibir ayudas hasta quince años, e intervención judicial hasta cinco años. La multa es la más habitual; las demás requieren una valoración específica del juez.

Sí. La ley prevé que en las empresas de pequeñas dimensiones, las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el propio órgano de administración pueda asumir la supervisión del modelo (artículo 31 bis.3). El modelo debe ser proporcionado a la actividad y a sus riesgos reales, sin la estructura que necesitaría una gran compañía.

La empresa designa un representante especialmente designado, que comparece con el abogado de la entidad (artículos 119 y 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra la empresa. Si no comparece, se entiende que la empresa se acoge a su derecho a no declarar.

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