Seguridad, orden público y otros
En resumen
El artículo 31 bis del Código Penal permite condenar a una persona jurídica, sea una sociedad mercantil, una asociación o una fundación, en dos casos:
La responsabilidad de la empresa es independiente de la de la persona física. Puede exigirse aunque no se haya identificado al autor concreto o no se haya podido dirigir el procedimiento contra él (artículo 31 ter). Si ambos son condenados a multa, el tribunal debe modular las cuantías para que la suma no sea desproporcionada.
Quedan excluidos el Estado, las administraciones públicas territoriales e institucionales, los organismos reguladores, las agencias y entidades públicas empresariales y otras entidades que ejercen potestades públicas (artículo 31 quinquies).
Una empresa solo responde de los delitos en los que el Código Penal lo prevé expresamente. Entre los más relevantes para cualquier negocio están:
Todas las penas de las personas jurídicas se consideran graves. El artículo 33.7 enumera las siguientes:
| Pena | Límite legal |
|---|---|
| Multa por cuotas o proporcional | Según cada delito |
| Disolución | Pérdida definitiva de la personalidad jurídica |
| Suspensión de actividades | Hasta 5 años |
| Clausura de locales y establecimientos | Hasta 5 años |
| Prohibición de realizar las actividades en las que se cometió el delito | Temporal, hasta 15 años, o definitiva |
| Inhabilitación para subvenciones, contratar con el sector público y beneficios fiscales | Hasta 15 años |
| Intervención judicial | Hasta 5 años |
Para imponer las penas distintas de la multa, el juez valora su necesidad para evitar que la actividad delictiva continúe, sus consecuencias económicas y sociales, especialmente para los trabajadores, y el puesto de quien incumplió el deber de control (artículo 66 bis). Ojo: la clausura temporal, la suspensión de actividades y la intervención judicial pueden acordarse como medida cautelar durante la instrucción.
El compliance penal es el sistema que permite a la empresa quedar exenta de responsabilidad. Si el delito lo comete un administrador o directivo, la exención exige que, antes del delito, el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia un modelo de organización y gestión idóneo; que su supervisión esté encomendada a un órgano con poderes autónomos; que el autor haya eludido el modelo de forma fraudulenta, y que no haya habido un control insuficiente (artículo 31 bis.2). Si lo comete un empleado, basta con haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo adecuado (artículo 31 bis.4).
Según el artículo 31 bis.5, el modelo debe:
En las empresas de pequeñas dimensiones, las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el propio órgano de administración puede asumir la supervisión (artículo 31 bis.3). Si los requisitos solo se acreditan en parte, se tiene en cuenta para atenuar la pena.
Diseñamos el modelo a partir de los riesgos reales de tu actividad, no con plantillas genéricas: un modelo que solo existe en papel no exime.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal fija reglas propias. La citación se hace en el domicilio social y se requiere a la empresa para que designe un representante especialmente designado, abogado y procurador (artículo 119). Ese representante declara en nombre de la empresa, con derecho a guardar silencio y a no declarar contra ella (artículo 409 bis). Conviene que no sea una persona investigada a título individual en la misma causa, para evitar conflictos de intereses. Más información en citación como investigado.
Después del delito, la empresa solo puede atenuar su responsabilidad si, a través de sus representantes (artículo 31 quater):
Las penas de las empresas generan antecedentes que se cancelan con los plazos generales. Si se acuerda la disolución o la prohibición definitiva de actividades, las anotaciones se cancelan a los cincuenta años (artículo 136.3).
Sí. El artículo 31 bis del Código Penal permite condenar a sociedades, asociaciones y fundaciones por los delitos cometidos en su beneficio por administradores y directivos, o por empleados cuando ha habido un incumplimiento grave del deber de supervisión. Solo responden de los delitos para los que la ley lo prevé expresamente, como la estafa, el delito fiscal o el blanqueo.
El Código Penal no impone a todas las empresas la obligación de tenerlo. Pero sin un modelo de prevención eficaz implantado antes del delito, la empresa no puede beneficiarse de la exención del artículo 31 bis. Por eso, en la práctica, es la principal herramienta de defensa de una sociedad frente a un procedimiento penal.
El artículo 33.7 prevé multa, disolución, suspensión de actividades hasta cinco años, clausura de locales hasta cinco años, prohibición temporal o definitiva de actividades, inhabilitación para contratar con el sector público y recibir ayudas hasta quince años, e intervención judicial hasta cinco años. La multa es la más habitual; las demás requieren una valoración específica del juez.
Sí. La ley prevé que en las empresas de pequeñas dimensiones, las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el propio órgano de administración pueda asumir la supervisión del modelo (artículo 31 bis.3). El modelo debe ser proporcionado a la actividad y a sus riesgos reales, sin la estructura que necesitaría una gran compañía.
La empresa designa un representante especialmente designado, que comparece con el abogado de la entidad (artículos 119 y 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra la empresa. Si no comparece, se entiende que la empresa se acoge a su derecho a no declarar.
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