Seguridad vial
En resumen
El artículo 384 del Código Penal castiga tres situaciones distintas, que conviene no confundir porque la defensa cambia en cada una:
No es lo mismo llevar el carné caducado o habértelo dejado en casa: eso son infracciones administrativas, no delitos. Tampoco lo es, en principio, una retirada del permiso acordada solo por Tráfico por otros motivos: el artículo 384 se refiere a la pérdida total de puntos y a la privación judicial. Por eso lo primero es saber exactamente en cuál de los supuestos estás.
Las penas del artículo 384 son alternativas: el juez impone una de ellas.
| Pena | Duración |
|---|---|
| Prisión | De 3 a 6 meses |
| o multa | De 12 a 24 meses |
| o trabajos en beneficio de la comunidad | De 31 a 90 días |
A diferencia de la alcoholemia, el artículo 384 no impone retirada del carné, precisamente porque no lo tienes. Además, el juez puede rebajar un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo y a las circunstancias del hecho (art. 385 ter), y el vehículo se considera instrumento del delito a efectos de decomiso (art. 385 bis).
Si además conducías bebido, se suman los problemas: te lo explicamos en la página de alcoholemia y drogas al volante.
Es delito conducir a una velocidad superior en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana a la permitida. La pena es prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, siempre, retirada del carné de más de uno y hasta cuatro años. En estos casos revisamos el radar, su verificación, la señalización y el margen de error aplicado.
Conducir con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de las personas se castiga con prisión de seis meses a dos años y retirada del carné de más de uno y hasta seis años. La ley considera manifiestamente temeraria la conducción que combina el exceso de velocidad del artículo 379.1 con la tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l. Si además hay manifiesto desprecio por la vida de los demás, el artículo 381 eleva la pena a prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y retirada del carné de seis a diez años.
Si hay heridos, el artículo 382 manda castigar solo el delito más grave, con la pena en su mitad superior, e indemnizar siempre a los perjudicados. Las víctimas pueden personarse como acusación particular para reclamar esa indemnización. Abandonar el lugar del accidente es, además, un delito propio (art. 382 bis).
Los delitos contra la seguridad vial se tramitan casi siempre como juicio rápido (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La policía te cita en el juzgado de guardia, que hoy es la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia en funciones de guardia, en pocos días.
Allí puede plantearse una conformidad: si reconoces los hechos, la pena pedida por el fiscal se reduce en un tercio (art. 801 LECrim). Puede interesarte, sobre todo para evitar la prisión, pero implica una condena. Si no hay acuerdo, el juicio se celebra en la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia.
Lleva a la cita tu documento de identidad, cualquier notificación de Tráfico que conserves y, si tienes trabajo o cargas familiares, papeles que lo acrediten: ayudan a pedir una multa ajustada a tus ingresos o trabajos en beneficio de la comunidad.
Si eres residente extranjero o turista y te han parado con un permiso de otro país, consulta también nuestra página de abogado penalista para extranjeros.
¿Voy a entrar en prisión? En una primera condena es poco habitual: el juez puede imponer multa o trabajos, y si impone prisión de hasta dos años puede suspenderla cuando delinques por primera vez y se cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal. Si ya tienes condenas previas por el mismo delito, el riesgo de prisión crece y la estrategia debe ser mucho más cuidadosa.
¿Me quedan antecedentes? Sí. Se cancelan cuando transcurre sin delinquir el plazo del artículo 136, que depende de la pena: por ejemplo, dos años para penas que no excedan de doce meses. Te ayudamos con la cancelación de antecedentes penales.
Un consejo práctico: no vuelvas a conducir hasta resolver tu situación con Tráfico. Cada nuevo control sin permiso es un nuevo delito.
Es delito si nunca has obtenido el permiso, si lo has perdido por quedarte sin puntos o si un juez te lo ha retirado (art. 384 del Código Penal). La pena es prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Llevar el carné caducado u olvidado es solo una infracción administrativa.
La ley lo permite, pero en una primera condena es poco habitual porque existen la multa y los trabajos en beneficio de la comunidad como alternativas. Si se impone prisión de hasta dos años y no tienes antecedentes, puede suspenderse. El riesgo real aparece cuando se repite la conducta.
Cuando superas la velocidad permitida en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1 del Código Penal). Por ejemplo, circular a más de 110 km/h en una calle limitada a 50. Además de la pena de prisión, multa o trabajos, se retira siempre el carné más de un año y hasta cuatro.
No acudas sin abogado. Reúne cualquier documento de Tráfico que tengas (notificaciones de puntos, sanciones, permisos extranjeros) y llámanos. Revisamos si la pérdida de vigencia se notificó correctamente y valoramos si conviene aceptar una conformidad, que reduce la pena en un tercio, o defenderte en juicio.
Es delito del artículo 384 del Código Penal, aunque la privación sea solo cautelar. Además, puede afectar a una suspensión de condena que tengas concedida. Si cometes un delito durante el plazo de suspensión, el juez puede revocarla y ordenar que cumplas la pena (art. 86). Si ya te ha ocurrido, conviene preparar la defensa cuanto antes.
¿Necesitas ayuda ahora?
En esta página
Servicios relacionados
Procedimiento
Procedimiento